Se ha aprobado la LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (aprobada por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, publicada en el BOCM del 29 de diciembre de 2012) y la  Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (Aprobada por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada los días 19 y 20 de diciembre de 2012, publicada en el BOCM el 29 de diciem bre de 2012).

De la Ley de Medidas se ha hablado estos días en los distintos medios de comunicación por la comentada “privatización” de la sanidad en la Comunidad de Madrid, así como por la tasa por receta o las modificaciones sobre la normativa relativa al juego en la Comunidad.

Desde el punto de vista de las Universidades, estas dos Leyes van en la línea de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, analizado en nuestro artículo del 30 de diciembre de 2012¿qué aspectos más importantes incluyen estas leyes desde el punto de vista de las Universidades?

 

Ley 8/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 51.- Reducción voluntaria de jornada.
El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo que preste servicios en el sector público de la Comunidad de Madrid, delimitado en el artículo 21 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, podrá solicitar la reducción de su jornada diaria con el límite máximo de un tercio de la jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, pudiendo acumularse dicha reducción en jornadas completas.
Las condiciones son las de siempre: necesidades del servicio, no se podrá sustituir y habilita al Consejo de Gobierno de la CM a reglamentarlo.

Artículo 52.- Jornada de trabajo a tiempo parcial de los funcionarios interinos no docentes.
1. Los funcionarios interinos no docentes del sector público de la Comunidad de Madrid podrán ser nombrados para realizar sus funciones a tiempo parcial cuando así lo requieran las necesidades del servicio. En tal caso, percibirán las retribuciones proporcionales a la jornada trabajada.
2.- La duración concreta de la jornada, que no será inferior al 75 por 100 de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración, así como el horario y días de trabajo, vendrán indicados en el correspondiente nombramiento.

Además, y aunque afecta de forma menos importante a las Universidades, en el artículo 61 se establece la Extinción de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

 Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

  • De entrada, establece la reducción de un 16% de media de la financiación del Capítulo I (principalmente gastos de personal) de las Universidades, reduciendo aún más la financiación de capítulo VI (Inversiones).
  • Incluye a las UUPP en el sector público de la CM (artículo 21)
  • Establece la congelación salarial (artículo 21): las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación. (sin tener en cuenta la supresión de la paga extra, adicional o equivalente). Tampoco se tendrá en cuenta la rebaja salarial por tramos finalmente no aplicada que se establecía en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. Y todo ello sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
  • No se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación (artículo 21).
  • Supresión de beneficios sociales (artículo 21) que tengan su origen en Acuerdos, Pactos , Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
  • Informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda de todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares (artículo 21) de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid. Serán nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.
  • Congelación de Oferta de Empleo Público (artículo 22). No se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles,  salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Las convocatorias de plazas requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo íinforme de la Consejería de Economía y Hacienda. (aquí aplica el 10% de reposición establecido en LPGE y en el artículo 22 de la LPGCM).
  • No se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales (artículo 22). Las condiciones serán las establecidas en este artículo (fecha fin no prorrogable, atenerse a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, inclusión en Oferta de empleo Público, etc.). De la lectura parece entenderse que todo lo referido a funcionarios interinos es de aplicación en el sector público, no así en el caso de los laborales, aunque luego dedica un apartado específico a las UUPP.
  • Específico para las UUPP (artículo 22): Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a las normas básicas en materia de oferta de empleo público, y a lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y de la Consejería de Economía y Hacienda y debiendo acreditar las Universidades Públicas el cumplimiento de los requisitos exigibles para su aprobación.
  • Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.
  • Congelación de la masa salarial del personal laboral sector público de la Comunidad de Madrid, salvo excepciones similares a las establecidas en la LPGE (artículo 24). Incluye el posible incremento mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros. No está claro si se aplicaría a las UUPP, dado que no las menciona expresamente y hace un subconjunto del sector público.
  • Aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 sobre estructura retributiva a los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (artículo 28). Estamos hablando, principalmente, del personal no incluido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en muchos casos personal transferido desde el Estado.
  • Costes de personal de las universidades (artículo 32):
    Régimen jurídico:
    a) La legislación estatal en materia de Función Pública al personal docente e investigador de carácter funcionarial.
    b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.
    c) Las normas que dicten las Universidades, en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.
    Autorización por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de los costes de PDI y PAS de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4. b) de la Ley de Presupuestos. Para recabar esta autorización, las Universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, antes del 15 de septiembre, la documentación con las plantillas RPT, puestos de nuevo ingreso, totalidad de costes de personal y de acuerdo con las instrucciones de la Consejería.

Los costes de personal autorizados para 2013 no podrán ser objeto de incremento alguno.

La cuantía de las retribuciones previstas en los apartados primero y segundo del Acuerdo de 9 de septiembre de 2004 para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, pasará a formar parte de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Estas cuantías sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una Universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta Ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2013, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.

  • El capítulo II (otras disposiciones en materia de personal) es un poco especial, dado que en su redacción mezcla artículos de aplicación a todo el sector público, otros que afectan solamente a parte de este sector y otros que no están totalmente claros. Se refiere esencialmente a contratos de alta dirección, prohibición de ingresos atípicos, modificación de retribuciones para personal laboral y no funcionario, prohibición de cláusulas indemnizatorias, contratación de personal con cargo a créditos para inversiones.
  • El capítulo III: de las Universidades Públicas (artículo 51 y 52) recoge el régimen presupuestario de las Universidades así como la liquidación de transferencias a las Universidades.

En cuanto a los aspectos más novedosos, cabe destacar que se hace referencia a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad y transparencia definidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; así se incluye la retención del 10% de la nominativa si no se aporta por las Universidades la información requerida por la Comunidad de Madrid, se incluye lo relativo al plan económico financiero de reequilibrio, así como la penalización por la no elaboración o no cumplimiento (retención del 10% de la nominativa).

 Además, este principio de estabilidad presupuestaria se incorporó en la Ley Orgánica de Universidades mediante el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el ámbito educativo. Mediante este Real Decreto, se añadían dos obligaciones a las universidades para garantizar el mejor cumplimiento de la Ley Orgánica del Estado de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.

b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.

Además se establece un sistema punitivo para aquellas universidades que incumplan y que estaría en manos de las Comunidades Autónomas, para lo cual se hace una reescritura completa del apartado 5 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades, añadiendo a la obligación de rendir cuentas de las Universidades ante los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas y del Tribunal de Cuentas, acortándose el plazo de liquidación y parece abrirse la opción de “intervención” autonómica de la universidad si no se ajusta a los plazos establecidos.

Este aspecto se analiza de forma más detallada en nuestro artículo Reforma universitaria: más que tasas y docencia. La situación financiera de las universidades.  

  • Disposición Adicional Séptima:
    Durante 2013, en el caso de que alguna Consejería, Centro Directivo, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
  • Disposición adicional Décima.
    En el año 2013, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2013, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

 Tomás Gómez 01/01/2013

MÁS INFORMACIÓN Y REFERENCIAS

 Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

 Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2013

Reforma universitaria: más que tasas y docencia. La situación financiera de las universidades.

Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el ámbito educativo

Ley Orgánica 2/2012, 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Texto consolidado, incluyendo modificaciones posteriores).