Este mes de enero recogemos noticias sobre: Las prejubilaciones del profesorado universitario no tienen base legal; Transparencia y rendición de cuentas en las universidades: no, gracias; Novedades desde Inglaterra; Las medidas en materia de personal del Estado y de la Comunidad de Madrid; Préstamos del Campus de Excelencia o financiación autonómica; y Nueva publicación de la Conferencia de Rectores alemana sobre buenas prácticas en Docencia.
Este mes de enero recogemos noticias sobre: Las prejubilaciones del profesorado universitario no tienen base legal; Transparencia y rendición de cuentas en las universidades: no, gracias; Novedades desde Inglaterra; Las medidas en materia de personal del Estado y de la Comunidad de Madrid; Préstamos del Campus de Excelencia o financiación autonómica; y Nueva publicación de la Conferencia de Rectores alemana sobre buenas prácticas en Docencia.
Este mes de enero recogemos noticias sobre: Las prejubilaciones del profesorado universitario no tienen base legal; Transparencia y rendición de cuentas en las universidades: no, gracias; Novedades desde Inglaterra; las medidas en materia de personal del Estado y de la Comunidad de Madrid; Préstamos del Campus de Excelencia o financiación autonómica; y Nueva publicación de la Conferencia de Rectores alemana sobre buenas prácticas en Docencia.
Este mes de enero recogemos noticias sobre: Las prejubilaciones del profesorado universitario no tienen base legal; Transparencia y rendición de cuentas en las universidades: no, gracias; Novedades desde Inglaterra; las medidas en materia de personal del Estado y de la Comunidad de Madrid; Préstamos del Campus de Excelencia o financiación autonómica; y Nueva publicación de la Conferencia de Rectores alemana sobre buenas prácticas en Docencia .
Las prejubilaciones del profesorado universitario no tienen base legal
En su excelente blog Fiscalización, Antonio Arias, que fue gerente de las universidades de Oviedo y de Salamanca ha resumido http://fiscalizacion.es/2011/12/06/prejubilaciones-universitarias/ los aspectos esenciales de un reciente informe del Tribunal de Cuentas en el que se señala que las universidades deben poner fin a los Planes de jubilaciones voluntarias anticipadas e incentivadas del personal docente e investigador funcionario y, en todo caso, impedir el acceso de nuevos beneficiarios al incentivo puesto que la aplicación de esos incentivos carece de base legal. En efecto, según el Tribunal, el artículo 1 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 2.1 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público,” incluyen en su ámbito de aplicación al personal docente de las Universidades públicas, para quienes rige, en consecuencia, el artículo 67 del mencionado Estatuto referido a la jubilación cuando señala, en el párrafo primero del número 2, que “procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”; y en el segundo, que “por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales”, algo que este órgano nunca ha hecho, por lo que carece de base legal cualquier prejubilación.
Por otra parte, el Tribunal aprecia incongruencia entre este tipo de programas de prejubilación y los que promueven exactamente lo contrario, es decir la permanencia del profesorado universitario más allá de su edad de jubilación. Indica también que las cuantías a percibir en estos casos debieran estar topadas en el máximo a percibir por jubilación: “de lo que no parece existir precedente es de la existencia de un incentivo económico que permita, una vez acordada la jubilación, percibir una cantidad muy superior a la fijada como tope de las pensiones por la ley. Algo que sí ocurre en el supuesto que nos ocupa y, como ha quedado apuntado, sin cobertura legal alguna”.
Transparencia y rendición de cuentas en las universidades: no, gracias
Como ya señalamos en una entrada anterior referida al Ajuste en la Complutensehttp://finanzasuniversitarias.edunomia.es/2011/12/02/noticias-universitarias-nov/#more-899 , la mayor parte de las universidades públicas españolas no publican sus cuentas anuales en web. Estos días la Cámara de Cuentas de Madrid ha informado en un Informe de Rendición de Cuentas 2010 http://www.madrid.org/camaradecuentas/images/Informe_Rendicin_de_Cuentas_2010.Consejo__291211.pdf que, además de esa falta de transparencia hacia la sociedad, dos de las seis universidades públicas madrileñas – la Complutense y la Rey Juan Carlos – no han cumplido con la obligación legal de rendir sus cuentas anuales2010 a las autoridades autonómicas y a los órganos de control.
Según se recoge en ese informe, este tipo de incumplimiento legal es bastante habitual en diversas administraciones e instituciones públicas.
En el ámbito universitario madrileño, la no rendición de cuentas para el ejercicio 2010 afecta no sólo a las dos universidades mencionadas sino también a ocho de las catorce entidades universitarias dependientes obligadas a rendir cuentas según la Cámara de Cuentas: Fundación de la Universidad Autónoma (Autónoma), Editorial Complutense (Complutense), Fundación General de la Universidad Complutense (Complutense), Gestión Universitaria SA (Complutense). Residencial Universitas SL (Complutense), Fundación Marqués de Suances (Politécnica), Fundación Fernando González Bernáldez (Autónoma y Complutense) y Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria de Madrid (Complutense y Politécnica).
Es probable que este sea uno de los motivos, junto con la necesidad de garantizar el equilibrio presupuestario, por el que La Ley 5/2011 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 ha introducido por primera vez unas penalizaciones específicas para las universidades públicas madrileñas que no faciliten la información trimestral requerida tal y como dispone el Artículo 49. 5 referido a Régimen Presupuestario de las Universidades … “En el supuesto de que las Universidades incumplan la obligación de remitir la información
Novedades desde Inglaterra
Este mes hemos tenido un gran número de noticias de interés de Inglaterra.
Acaba de finalizar el periodo normal de preinscripción en las universidades británicas con unos resultados mejores que lo imaginado a la vista del importante incremento de las tasas que se producirá el próximo otoño, pero presentando sin embargo algunos rasgos inquietantes todavía difíciles de valorar.
http://www.timeshighereducation.co.uk/story.asp?storycode=418874
Dos notas positivas han sido resaltadas en estos resultados: por un lado la caída del futuro alumnado es reducida en lo que constituye su núcleo natural, el de los egresados del bachillerato (18 años) que tan sólo disminuyen un 2,6%, lo que se explica parcialmente por la evolución demográfica del Reino Unido y el menor tamaño de las nuevas cohortes de esa edad; por otro no se ha apreciado que el importante incremento de tasas haya desalentado el acceso de los estratos sociales más humildes a la universidad, si no que la caída de la pre-matricula afectaría más bien a las clases medias.
Pero al margen de fenómenos como el menor tamaño de las cohortes de jóvenes en edad de acceso a la universidad y que este nuevo curso deberá compensarse la mayor matrícula que se apreció en las universidades inglesas el año pasado ante el anuncio de que a partir de septiembre 2012 aumentaban las tasas. otras tendencias observadas pueden resultar preocupantes:
– Caída de hasta el 29% de la matrícula en una universidad con una clara orientación artística, con una veintena de universidades y con algunos campus en los que la matricula cae más del 15% y con titulaciones con fuerte disminución de la matricula como Lenguas no europeas (-22%), Diseño (-16%), Arquitectura (-16%), etc.
– Tendencia a la concentración en titulaciones y universidades de prestigio. Así el área de salud es la única que ve aumentar la pre-matrícula y universidades como Cambridge tienen mayor demanda en un movimiento hacia la calidad, “value for money”, lo que, a su vez, está originando que las más demandadas exijan notas mayores para el acceso, siendo cada vez más frecuente un resultado de A* en los A-levels como requisito de entrada.
– Creciente disparidad de género en el acceso a la universidad, ya que las mujeres representan el 57% de los preinscritos
– Incremento de la matrícula de estudiantes británicos fuera de su país (por ejemplo 600 ingleses han solicitado matricula en la Universidad de Maastricht.
Poco antes de conocerse estos datos, un estudio del Sindicato Universitario (UCU) informaba que prevé que, una vez se inicie la revolución prevista en el sistema de financiación universitario (ver nuestras entradas en varias noticias universitarias de meses anteriores) el próximo mes de septiembre y se triplique el importe máximo de las matrículas que podrán ser de hasta 9.000 libras, el gasto público en universidades e investigación disminuirá en tres años un 44%, mientras que los estudiantes asumirán mediante tasas hasta el 47% de la financiación total de las universidades. Este sería el nivel mayor de aportación de los estudiantes a la financiación universitaria desde el final del siglo XIX. La secretaria general del sindicato ha declarado que esta reforma pone en peligro los progresos efectuados en el acceso a la educación universitaria y a las propias universidades. http://www.ucu.org.uk/index.cfm?articleid=5858
El drástico incremento de las tasas no es una medida popular, y lo está siendo aún menos a la vista de los salarios medios de los rectores las principales universidades inglesas:318.000 librasanuales, unos 380.000 euros, con algunos como el de Oxford llegando al medio millón de euros.
Times Higher Education informa que los bancos británicos están preocupados por la solvencia financiera futura de algunas universidades inglesas, cuando caiga radicalmente su financiación pública si no son capaces de atraer a un número suficiente de nuevos estudiantes. Las universidades inglesas tienen un riesgo crediticio global que supera los5.000 M de libras, lo que representa alrededor de un quinto de sus ingresos totales anuales, y en los últimos meses ya se han observado restricciones en la concesión de nuevos préstamos y también una apertura del abanico de los diferenciales aplicados a las universidades, reflejando así la percepción de un mayor riesgo en ciertos prestatarios.
Se está produciendo un fenómeno de inflación de notas en los graduados universitarios ingleses ya que los resultados de “Firsts” (los alumnos con resultados sobresalientes a lo largo de todos sus estudios) en los graduados se han más que doblado en una década, pasando de 23.700 hace una década a más de 53.200 el curso pasado. Universidades como Cambridge han pasado de un 13% de “Firsts” en 1.980 a un 23% en 2.010, Warwick ha pasado de un 3% a también un 23%. Esta aparente inflación de jóvenes graduados excelentes es vista con reticencia por las empresas; mientras que antes apostaban casi a ciegas por la contratación de los “Fisrts”, ahora se ven obligadas a introducir complejas pruebas de selección para discriminar entre los jóvenes sobresalientes y los que son únicamente notables.
Las medidas en materia de personal del Estado y de la Comunidad de Madrid
Tal y como indicamos en nuestra entrada de 31 de diciembre “Tiempo de recortes, ¿cómo afecta a la ciencia y a la universidad?”
el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y la la Ley autonómica 6/2011 de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas
afectan directamente al personal de las universidades públicas madrileñas en varios puntos: se congela el salario del personal de las universidades, se congela la aportación a planes de pensiones (si existen), se congela la incorporación de nuevos efectivos salvo el que correspondiera a la ejecución de procedimientos selectivos de ejercicios anteriores, se congela la incorporación de personal temporal, estatutario o funcionario interino, se excluye la consolidación de personal interino o temporal, se aumentan las cuotas de cotización a la mutualidad general de funcionarios civiles del estado (MUFACE), se establece una jornada mínima de 37,5 horas para todos los empleados del sector público autonómico en el que incluye a las Universidades públicas y se revisa el régimen de permisos por asuntos particulares de los empleados públicos del sector público autonómico ajustándolo estrictamente a lo previsto en el artículo 48 del EBEP (el juego conjunto de estas dos últimas medidas supondrá para muchos trabajadores en universidades del orden de 150 horas laborables anuales adicionales). Además, bajo pretexto de combatir el absentismo, el gobierno de la Comunidad de Madrid ha introducido un tratamiento escandalosamente regresivo para las bajas por enfermedad de todo el personal público madrileño que no tengan como origen el accidente de trabajo o la enfermedad laboral: “con vigencia durante el presente ejercicio …el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de aplicación”.
Esta última disposición inicia un gravísimo sendero de precarización con un gobierno autonómico que ejerce de bombero pirómano al incumplir con su función de controlar las bajas médicas e introducir un insolidario recorte de los derechos económicos de los enfermos para justificar las consecuencias de su negligencia. Con esta iniciativa, La Comunidad retrotrae al personal público de Madrid a los inicios de los sistemas de protección social universal en nuestro país (las normas que ahora se van aplicar datan de los años sesenta (*) del siglo pasado, sólo que entonces los mínimos garantizados eran más altos – se garantizaba un 75% de una base reguladora que era también más alta y no se establecían límites de plazo – y muchas veces la diferencia era complementada por las mutuas entonces existentes; desgraciadamente ni nuestros legisladores ni nuestros sindicatos han tenido la prudencia de la puesta al día de esta legislación). Esta medida, amén de atentar contra el derecho a la negociación colectiva sin mayor motivación atenta contra la igualdad de todos ante la ley ya que:
– Discrimina al tratar por igual a quién padece una enfermedad grave y a quién abusa del sistema de bajas médicas, algo que la Comunidad puede y debe perseguir, no en vano dirige el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que es el responsable de las bajas médicas, y dispone de medios técnicos, informáticos y humanos para cruzar informaciones y detectar y sancionar los abusos
– Discrimina a los empleados públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (por ejemplo PAS y PDI laborales) que cuando tengan una baja médica tendrán derecho a ningún sueldo por los tres primeros días de baja, a un 60% de su base reguladora desde el cuarto día hasta el 20 y a partir del 21 al 75%, (algo que, por efecto de los topes en las bases de cotización, puede suponer que la reducción real de salario supere el 50% para los grupos A1 y A2) frente a aquellos incluidos en el régimen de clases pasivas (por ejemplo catedráticos y titulares) que contaran con una protección más amplia consistente en percibir las retribuciones integras hasta el tercer mes o sexto mes respectivamente y desde allí en adelante las retribuciones básicas integras más la cantidad mayor entre el 80% de las retribuciones básicas o el 75% de las complementarias correspondientes al tercer mes de su licencia.
– Discrimina en las universidades, a los colectivos sujetos a control horario, por ejemplo el personal administrativo en muchas universidades, frente al personal que cuenta con mayor capacidad y flexibilidad para organizar su presencia en la universidad, el personal docente e investigador.
– Discrimina absurdamente en cuanto al origen de la enfermedad o accidente puesto que si se trata de una enfermedad o accidente laboral si tiene cobertura al 100% y si no tiene esa naturaleza, la cobertura se vé reducida de forma drástica. Así que según esta norma si alguien se tropieza en el umbral del portal de su vivienda desde el trabajo y se rompe un hueso tendrá cobertura total, pero si lo hace un minuto después ya dentro de su domicilio, la cobertura disminuye radicalmente.
– Discrimina absurdamente en cuanto al motivo de las bajas ya que si se trata de una baja de tres días por enfermedad no se cobra nada, pero si se falta tres días por la enfermedad de un familiar se recibe el salario completo puesto que este tipo de permisos es ajeno al sistema de prestaciones por incapacidad laboral de la Seguridad Social.
Siendo evidente que estamos inmersos en una grave crisis en la que habrá que “hacer más con menos” y que debe hacerse todo lo posible por reforzar la eficacia y eficiencia de las universidades públicas, resulta sorprendente que el actual gobierno de la Comunidad de Madrid no aborde seriamente y asumiendo su cuota de responsabilidad problemas como el fraude en el absentismo por enfermedad y continúe sin abordar la reorganización del sistema universitario madrileño y la definición de un Modelo de Financiación eficiente, como denunciábamos hace unos días en este blog al tratar los “Presupuestos y Modelo de Financiación para las universidades madrileñas” http://finanzasuniversitarias.edunomia.es/2012/01/10/presupuestos-y-modelo-de-financiacion-para-las-universidades-madrilenas/ .
la Ley de Presupuestos para 2012 http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142670049802&ssbinary=true
(*), concretamente, en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, el Real Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, o el Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2º del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social, respecto a la prestación de incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal); y, en el ámbito de MUFACE, el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (en particular su artículo 21).
Préstamos del Campus de Excelencia o financiación autonómica
El Consejo Andaluz de Universidades ha respaldado la propuesta de la Junta de Andalucía para financiar con 12,1 M € de fondos propios los Campus de Excelencia Internacional tras rechazarse los préstamos a alto interés (5,67% anual) que ofrecía el Ministerio de Educación (ver nuestra entrada xxxx en Noticias Universitarias Diciembre). Andalucía es la única comunidad autónoma que ha asumido este tipo de financiación con recursos aportados directamente por la Comunidad, lo que ha explicado como apuesta por un tipo de proyectos considerados estratégicos para el desarrollo regional. La Junta de Andalucía asumirá la financiación del Tech, campus de excelencia liderado por las universidades de Málaga y de Sevilla, y de los tres Campus de Excelencia Internacional de ámbito Regional (CEIR) como son el Ceia3, compuesto por las universidades de Almería, Cádiz, Córdoba (coordinadora), Huelva y Jaén; el Campus Bio-Tic, liderado por la Universidad de Granada; y el Ceimar, coordinado por la Universidad de Cádiz y donde participan las universidades ubicadas en provincias andaluzas con costa.
Nueva publicación de la Conferencia de Rectores alemana sobre buenas prácticas en Docencia
La Conferencia de Rectores alemana acaba de lanzar un interesante documento en inglés “Good Teaching – Fresh Wind in the Sails of German Higher Education” con una treintena de experiencias que, pese al título, van más allá de las buenas prácticas docentes y recogen prácticas innovadoras desde las perspectivas institucional, de la docencia, y del estudiante.
Xavier Puente – 31 de enero 2012
Las prejubilaciones del profesorado universitario no tienen base legal
En su excelente blog Fiscalización, Antonio Arias, que fue gerente de las universidades de Oviedo y de Salamanca, ha resumido los aspectos esenciales de un reciente informe del Tribunal de Cuentas en el que se señala que las universidades deben poner fin a los Planes de jubilaciones voluntarias anticipadas e incentivadas del personal docente e investigador funcionario y, en todo caso, impedir el acceso de nuevos beneficiarios al incentivo puesto que la aplicación de esos incentivos carece de base legal. En efecto, según el Tribunal, el artículo 1 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 2.1 de la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público,” incluyen en su ámbito de aplicación al personal docente de las Universidades públicas, para quienes rige, en consecuencia, el artículo 67 del mencionado Estatuto referido a la jubilación cuando señala, en el párrafo primero del número 2, que “procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”; y en el segundo, que “por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales”, algo que este órgano nunca ha hecho, por lo que carece de base legal cualquier prejubilación.
Por otra parte, el Tribunal aprecia incongruencia entre este tipo de programas de prejubilación y los que promueven exactamente lo contrario, es decir la permanencia del profesorado universitario más allá de su edad de jubilación. Indica también que las cuantías a percibir en estos casos debieran estar topadas en el máximo a percibir por jubilación: “de lo que no parece existir precedente es de la existencia de un incentivo económico que permita, una vez acordada la jubilación, percibir una cantidad muy superior a la fijada como tope de las pensiones por la ley. Algo que sí ocurre en el supuesto que nos ocupa y, como ha quedado apuntado, sin cobertura legal alguna”.
Transparencia y rendición de cuentas en las universidades: no, gracias
Como ya señalamos en una entrada anterior referida al Ajuste en la Complutense , la mayor parte de las universidades públicas españolas no publican sus cuentas anuales en web. Estos días la Cámara de Cuentas de Madrid ha informado en un Informe de Rendición de Cuentas 2010 que dos de las seis universidades públicas madrileñas – la Complutense y la Rey Juan Carlos – no han cumplido con la obligación legal de rendir sus cuentas anuales2010 a las autoridades autonómicas y a los órganos de control.
Según se recoge en ese informe, este tipo de incumplimiento legal es bastante habitual en diversas administraciones e instituciones públicas.
En el ámbito universitario madrileño, la no rendición de cuentas para el ejercicio 2010 afecta no sólo a las dos universidades mencionadas sino también a ocho de las catorce entidades universitarias dependientes obligadas a rendir cuentas según la Cámara de Cuentas: Fundación de la Universidad Autónoma (Autónoma), Editorial Complutense (Complutense), Fundación General de la Universidad Complutense (Complutense), Gestión Universitaria SA (Complutense). Residencial Universitas SL (Complutense), Fundación Marqués de Suances (Politécnica), Fundación Fernando González Bernáldez (Autónoma y Complutense) y Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria de Madrid (Complutense y Politécnica).
Es probable que este sea uno de los motivos, junto con la necesidad de garantizar el equilibrio presupuestario, por el que la Ley 5/2011 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 ha introducido por primera vez unas penalizaciones específicas para las universidades públicas madrileñas que no faciliten la información trimestral requerida tal y como dispone el Artículo 49. 5 referido a Régimen Presupuestario de las Universidades … “En el supuesto de que las Universidades incumplan la obligación de remitir la información [trimestral] requerida se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Empleo, a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.
Novedades desde Inglaterra
Este mes hemos tenido un gran número de noticias de interés de Inglaterra.
Acaba de finalizar el periodo normal de preinscripción en las universidades británicas con unos resultados mejores que lo imaginado a la vista del importante incremento de las tasas que se producirá el próximo otoño, pero presentando sin embargo algunos rasgos inquietantes todavía difíciles de valorar.
Dos notas positivas han sido resaltadas en estos resultados: por un lado la caída del futuro alumnado es reducida en lo que constituye su núcleo natural, el de los egresados del bachillerato (18 años) que tan sólo disminuyen un 2,6%, lo que se explica parcialmente por la evolución demográfica del Reino Unido y el menor tamaño de las nuevas cohortes de esa edad; por otro no se ha apreciado que el importante incremento de tasas haya desalentado el acceso de los estratos sociales más humildes a la universidad, si no que la caída de la pre-matricula afectaría más bien a las clases medias.
Pero al margen de fenómenos como el menor tamaño de las cohortes de jóvenes en edad de acceso a la universidad y que este nuevo curso deberá compensarse la mayor matrícula que se apreció en las universidades inglesas el año pasado ante el anuncio de que a partir de septiembre 2012 aumentaban las tasas. otras tendencias observadas pueden resultar preocupantes:
– Caída de hasta el 29% de la matrícula en una universidad con una clara orientación artística, con una veintena de universidades y con algunos campus en los que la matricula cae más del 15% y con titulaciones con fuerte disminución de la matricula como Lenguas no europeas (-22%), Diseño (-16%), Arquitectura (-16%), etc.
– Tendencia a la concentración en titulaciones y universidades de prestigio. Así el área de salud es la única que ve aumentar la pre-matrícula y universidades como Cambridge tienen mayor demanda en un movimiento hacia la calidad, “value for money”, lo que, a su vez, está originando que las más demandadas exijan notas mayores para el acceso, siendo cada vez más frecuente un resultado de A* en los A-levels como requisito de entrada.
– Creciente disparidad de género en el acceso a la universidad, ya que las mujeres representan el 57% de los preinscritos
– Incremento de la matrícula de estudiantes británicos fuera de su país (por ejemplo 600 ingleses han solicitado matricula en la Universidad de Maastricht.
Poco antes de conocerse estos datos, un estudio del Sindicato Universitario (UCU) informaba que prevé que, una vez se inicie la revolución prevista en el sistema de financiación universitario (ver nuestras entradas en varias noticias universitarias de meses anteriores) el próximo mes de septiembre y se triplique el importe máximo de las matrículas que podrán ser de hasta 9.000 libras, el gasto público en universidades e investigación disminuirá en tres años un 44%, mientras que los estudiantes asumirán mediante tasas hasta el 47% de la financiación total de las universidades. Este sería el nivel mayor de aportación de los estudiantes a la financiación universitaria desde el final del siglo XIX. La secretaria general del sindicato ha declarado que esta reforma pone en peligro los progresos efectuados en el acceso a la educación universitaria y a las propias universidades.
El drástico incremento de las tasas no es una medida popular, y lo está siendo aún menos a la vista de los salarios medios de los rectores las principales universidades inglesas:318.000 librasanuales, unos 380.000 euros, con algunos como el de Oxford llegando al medio millón de euros.
Times Higher Education informa que los bancos británicos están preocupados por la solvencia financiera futura de algunas universidades inglesas cuando caiga radicalmente su financiación pública si no son capaces de atraer a un número suficiente de nuevos estudiantes. Las universidades inglesas tienen un riesgo crediticio global que supera los 5.000 M de libras, lo que representa alrededor de un quinto de sus ingresos totales anuales, y, en los últimos meses, ya se han observado restricciones en la concesión de nuevos préstamos y también una apertura del abanico de los diferenciales aplicados a las universidades, reflejando así la percepción de un mayor riesgo en ciertos prestatarios.
Se está produciendo un fenómeno de inflación de notas en los graduados universitarios ingleses ya que los resultados de “Firsts” (los alumnos con resultados sobresalientes a lo largo de todos sus estudios) en los graduados se han más que doblado en una década, pasando de 23.700 hace una década a más de 53.200 el curso pasado. Universidades como Cambridge han pasado de un 13% de “Firsts” en 1.980 a un 23% en 2.010, Warwick ha pasado de un 3% a también un 23%. Esta aparente inflación de jóvenes graduados excelentes es vista con reticencia por las empresas; mientras que antes apostaban casi a ciegas por la contratación de los “Fisrts”, ahora se ven obligadas a introducir complejas pruebas de selección para discriminar entre los jóvenes sobresalientes y los que son únicamente notables.
Las medidas en materia de personal del Estado y de la Comunidad de Madrid
Tal y como indicamos en nuestra entrada de 31 de diciembre “Tiempo de recortes, ¿cómo afecta a la ciencia y a la universidad?” , el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y la Ley autonómica 6/2011 de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas afectan directamente al personal de las universidades públicas madrileñas en varios puntos: se congela el salario del personal de las universidades, se congela la aportación a planes de pensiones (si existen), se congela la incorporación de nuevos efectivos salvo el que correspondiera a la ejecución de procedimientos selectivos de ejercicios anteriores, se congela la incorporación de personal temporal, estatutario o funcionario interino, se excluye la consolidación de personal interino o temporal, se aumentan las cuotas de cotización a la mutualidad general de funcionarios civiles del estado (MUFACE), se establece una jornada mínima de 37,5 horas para todos los empleados del sector público autonómico en el que incluye a las Universidades públicas y se revisa el régimen de permisos por asuntos particulares de los empleados públicos del sector público autonómico ajustándolo estrictamente a lo previsto en el artículo 48 del EBEP (el juego conjunto de estas dos últimas medidas supondrá para muchos trabajadores en universidades del orden de 150 horas laborables anuales adicionales). Además, bajo pretexto de combatir el absentismo, el gobierno de la Comunidad de Madrid ha introducido un tratamiento escandalosamente regresivo para las bajas por enfermedad de todo el personal público madrileño que no tengan como origen el accidente de trabajo o la enfermedad laboral: “con vigencia durante el presente ejercicio …el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de aplicación”.
Esta última disposición inicia un gravísimo sendero de precarización con un gobierno autonómico que ejerce de bombero pirómano al incumplir con su función de controlar las bajas médicas e introducir un insolidario recorte de los derechos económicos de los enfermos para justificar las consecuencias de su negligencia. Con esta iniciativa, La Comunidad retrotrae al personal público de Madrid a los inicios de los sistemas de protección social universal en nuestro país (las normas que ahora se van aplicar datan de los años sesenta (*) del siglo pasado, sólo que entonces los mínimos garantizados eran más altos – se garantizaba un 75% de una base reguladora que era también más alta y no se establecían límites de plazo – y muchas veces la diferencia era complementada por las mutuas entonces existentes; desgraciadamente ni legisladores ni sindicatos han tenido la prudencia de plantearse poner al día esta legislación). Esta medida, amén de atentar contra el derecho a la negociación colectiva sin mayor motivación, atenta contra la igualdad de todos ante la ley ya que:
– Discrimina al tratar por igual a quién padece una enfermedad grave y a quién abusa del sistema de bajas médicas, algo que la Comunidad puede y debe perseguir, no en vano dirige el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que es el responsable de las bajas médicas, y dispone de medios técnicos, informáticos y humanos para cruzar informaciones y detectar y sancionar los abusos
– Discrimina a los empleados públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (por ejemplo PAS y PDI laborales) que cuando tengan una baja médica tendrán derecho a ningún sueldo por los tres primeros días de baja, a un 60% de su base reguladora desde el cuarto día hasta el 20 y a partir del 21 al 75%, (algo que, por efecto de los topes en las bases de cotización, puede suponer que la reducción real de salario supere el 50% para los grupos A1 y A2) frente a aquellos incluidos en el régimen de clases pasivas (por ejemplo catedráticos y titulares) que contaran con una protección más amplia consistente en percibir las retribuciones integras hasta el tercer mes o sexto mes respectivamente y desde allí en adelante las retribuciones básicas integras más la cantidad mayor entre el 80% de las retribuciones básicas o el 75% de las complementarias correspondientes al tercer mes de su licencia.
– Discrimina en las universidades, a los colectivos sujetos a control horario, por ejemplo el personal administrativo en muchas universidades, frente al personal que cuenta con mayor capacidad y flexibilidad para organizar su presencia en la universidad, el personal docente e investigador.
– Discrimina absurdamente en cuanto al origen de la enfermedad o accidente puesto que si se trata de una enfermedad o accidente laboral si tiene cobertura al 100% y si no tiene esa naturaleza, la cobertura se vé reducida de forma drástica. Así que según esta norma si alguien se tropieza en el umbral del portal de su vivienda desde el trabajo y se rompe un hueso tendrá cobertura total, pero si lo hace un minuto después ya dentro de su domicilio, la cobertura disminuye radicalmente.
– Discrimina absurdamente en cuanto al motivo de las bajas ya que si se trata de una baja de tres días por enfermedad no se cobra nada, pero si se falta tres días por la enfermedad de un familiar se recibe el salario completo puesto que este tipo de permisos es ajeno al sistema de prestaciones por incapacidad laboral de la Seguridad Social.
Siendo evidente que estamos inmersos en una grave crisis en la que habrá que “hacer más con menos” y que debe hacerse todo lo posible por reforzar la eficacia y eficiencia de las universidades públicas, resulta sorprendente que el actual gobierno de la Comunidad de Madrid no aborde seriamente, asumiendo su cuota de responsabilidad, problemas como el fraude en el absentismo por enfermedad y continúe sin abordar la reorganización del sistema universitario madrileño y la definición de un Modelo de Financiación eficiente, como denunciábamos hace unos días en este blog al tratar los “Presupuestos y Modelo de Financiación para las universidades madrileñas”
(*) Concretamente, en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, el Real Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, o el Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2º del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social, respecto a la prestación de incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal); y, en el ámbito de MUFACE, el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (en particular su artículo 21).
Préstamos del Campus de Excelencia o financiación autonómica
El Consejo Andaluz de Universidades ha respaldado la propuesta de la Junta de Andalucía para financiar con 12,1 M € de fondos propios los Campus de Excelencia Internacional tras rechazarse los préstamos a alto interés (5,67% anual) que ofrecía el Ministerio de Educación (ver nuestra entrada xxxx en Noticias Universitarias Diciembre). Andalucía es la única comunidad autónoma que ha asumido este tipo de financiación con recursos aportados directamente por la Comunidad, lo que ha explicado como apuesta por un tipo de proyectos considerados estratégicos para el desarrollo regional. La Junta de Andalucía asumirá la financiación del Tech, campus de excelencia liderado por las universidades de Málaga y de Sevilla, y de los tres Campus de Excelencia Internacional de ámbito Regional (CEIR) como son el Ceia3, compuesto por las universidades de Almería, Cádiz, Córdoba (coordinadora), Huelva y Jaén; el Campus Bio-Tic, liderado por la Universidad de Granada; y el Ceimar, coordinado por la Universidad de Cádiz y donde participan las universidades ubicadas en provincias andaluzas con costa.
Nueva publicación de la Conferencia de Rectores alemana sobre buenas prácticas en Docencia
La Conferencia de Rectores alemana acaba de lanzar un interesante documento en inglés “Good Teaching – Fresh Wind in the Sails of German Higher Education” con una treintena de experiencias que, pese al título, van más allá de las buenas prácticas docentes y recogen prácticas innovadoras desde las perspectivas institucional, de la docencia, y del estudiante.
Xavier Puente – 31 de enero 2012