El Boletín Oficial del Estado de hoy sábado 11 de febrero de 2011 publica en su apartado de Disposiciones generales el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, reforma preparada por el Gobierno del PP y que en los últimos días estaba en todos los medios dado que, según Rajoy le iba “a costar una huelga general” o según De Guindos “será extremadamente agresiva”.

Contiene un gran número de medidas, aunque las que están generando más polémica son:

1) despido improcedente: pasará de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes 42 mensualidades).
2) Los contratos indefinidos actuales empezarán a acumular indemnización por los años que los trabajadores continúen en su empresa de 33 días por año con un máximo de 720 días o 42 mensualidades, de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real decreto. Por los años trabajados antes de la entrada en vigor del Real decreto acumularán 45 días por año trabajado.
3) Las empresas podrán ahora presentar en primer lugar un despido procedente por causas objetivas, con 20 días de indemnización y 12 mensualidades, sin necesidad de tener una autorización administrativa previa, y será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia.

Pero, además, el Real Decreto Ley incluye otras medidas importantes: aspectos relativos a la modificación en las condiciones de trabajo, eliminación de la ultractividad en los convenios, contrato para PYMES de apoyo a los emprendedores, ETTs, teletrabajo, reforma del empleo a tiempo parcial, convenios, encadenamiento de contratos, fomento del empleo para la mujer, modificaciones de las condiciones de trabajo, etc. Aunque es imposible en un espacio limitado analizar el Real Decreto con detalle, incluimos un análisis general, así como la valoración de los principales agentes sociales y partidos políticos hasta el momento. Ya se ha convocado por UGT y CCOO una manifestación para el 19 de febrero.

El decreto comienza al principio de sus 64 páginas justificando su necesidad: “ La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas. Los datos de la última Encuesta de Población Activa describen bien esta situación: la cifra de paro se sitúa en 5.273.600 personas, con un incremento de 295.300 en el cuarto trimestre de 2011 y de 577.000 respecto al cuarto trimestre de 2010. La tasa de paro sube en 1,33 puntos respecto al tercer trimestre y se sitúa en el 22,85%.” La cifra de parados es sangrante y la diferencia con Europa es manifiesta. La tasa de desempleo media europea es del 10,3% (noviembre de 2011)  y solamente Grecia se acerca a nosotros con una tasa del 18,2% (octubre de 2011). El dato si cabe es más doloroso entre los menores de 25 “con una tasa próxima al 50%”. Además  la duración media del desempleo en España en 2010 fue, según la OCDE, de 14,8 meses, frente a una media para los países de la OCDE de 9,6 y de 7,4 meses para los integrantes del G7, datos también recogidos en el BOE.

 Es evidente que en España existe un problema en su mercado de trabajo, dadas sus altas tasas de desempleo, el ritmo de destrucción que ha tenido en los últimos años y la mayor duración media del desempleo y las muy elevadas tasas de desempleo juvenil.

El decreto utiliza una palabra para definirse: “flexiseguridad”, que define como el “equilibrio en nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo, etc.” Y se plantea como objetivo fomentar la empleabilidad de los trabajadores. Además, las necesidades económicas, técnicas y organizativas o productivas de las empresas se marcan como excepción a la aplicación de gran parte de la legislación y del propio Real Decreto (contratos de formación, aplicación de convenios, despido objetivo, etc.).

El Capítulo 1 recoge aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional. Se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo temporal al autorizarlas a operar como agencias de colocación, considerando que los servicios públicos de empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación.

El eje básico de la reforma en materia de formación profesional “es el reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual”, reconociéndose a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Asimismo, se reconoce a los trabajadores el derecho a la promoción y a la formación profesional en el puesto de trabajo y dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en dicho puesto y orientado a favorecer su empleabilidad. También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.” Además se modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración máxima de tres años y mínima de uno, dirigido a trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Este límite de edad  no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Estos contratos verán reducidas las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos,

El Capítulo 2 recoge el fomento de la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES, así como la contratación de jóvenes, y promover la creación de empleo. Además, reforma el empleo a tiempo parcial, al considerar el legislador que el empleo a tiempo parcial en España no se aproxima a los niveles de la Unión Europea ni a la realidad de la situación económica (necesidad de redistribución del empleo) ni a las necesidades de flexibilidad en la organización laboral de las empresas o a la propia situación personal de los trabajadores. Así la reforma del contrato de trabajo a tiempo parcial admite la realización de horas extraordinarias e incluye las mismas en la base de cotización por contingencias comunes, aunque establece el límite de que la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. También incluye el teletrabajo (trabajo a distancia, según se recoge en el Real decreto) como medida de flexibilidad en la organización laboral, además de ser mecanismo para fomentar la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar.  Por ello recoge en palabras del legislador “una regulación equilibrada de derechos y obligaciones” del trabajo a distancia haciendo uso de las nuevas tecnologías.

Además incluye regulación específica para las PYMES. Según el Real Decreto, el 99,23% de las empresas españolas tienen 50 o menos trabajadores. Con el fin de favorecer a estas empresas se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de jornada completa  de apoyo a los emprendedores de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores que tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros por la contratación de menores de 30 años. Además, si el trabajador es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo podrá compatibilizar voluntariamente el 25% de dicha prestación con el nuevo sueldo, mientras que a la empresa se le podrá deducir el 50% durante un máximo de 12 meses. Además, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a una serie de bonificaciones. Las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la Seguridad durante tres años por un importe de hasta 1.000 euros/año el primer año, 1.100 euros/año el segundo año y 1.200 euros/año el tercer año, más 100 euros/año cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado. En el caso de los mayores de de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación la bonificación será de 1.300 euros anuales hasta tres años o 1.500 cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado.

Por otra parte, las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años, 700 euros/año en el caso de mujeres.

El capítulo 3 recoge que se incentiva la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo y “conservación del capital humano”.  El Real Decreto plantea un “conjunto de medidas que tienen como objetivo fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa”. Entre las medidas que se incluyen en este capítulo destacamos: el sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional, con el objetivo de facilitar la movilidad funcional; se regula la movilidad geográfica; se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas; se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización; en materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas,  elimina la supresión del requisito de autorización administrativa y establece una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos; en materia de negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue a las empresas en dificultades respecto del convenio colectivo en vigor, existiendo causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción y tras una fase previa de consulta con los representantes de los trabajadores. En caso de falta de acuerdo extrajudicial entre dirección y comité de empresa, las partes irán al arbitraje si lo pactaron en el convenio colectivo o se resolverá en menos de 25 días un árbitro nombrado por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional; se da prioridad al convenio colectivo de empresa sobre los convenios sectoriales, provinciales o estatales; incentivación de la renegociación del convenio antes del fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio y se limita la ultractividad del convenio a dos años, con el fin de “evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador”. Si comité y empresa no llegan a un acuerdo, el convenio dejará de estar vigente. Además se establecen medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.

Esta opción ya existe bien por aborción / compensación bien por variabilidad de sueldos via retribución variable normalmente ligada al cumplimiento de objetivos que es la norma desde hace años en el sector privado (y supone en muchos casos el 50% del sueldo total) y que es el instrumento de “flexibilidad” y ajuste ya existente.

Asimismo y de acuerdo con el estudio que realiza el diario El País, la norma incluye la “cuantía salarial” como novedad entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Y acota que se consideraran tales “las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Efectivamente, el artículo 12 del Real Decreto Ley recoge que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.  e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

De acuerdo con el estudio de este diario, “esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que supere ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos. La empresa podrá utilizar esta disposición para ahorrar costes o para bajar el sueldo a las personas que entienda que están rindiendo poco.”

 En el Capítulo 4, el gobierno establece que busca favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo. Se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. De este modo, con el objeto de acabar con la temporalidad, el Gobierno vuelve a aprobar el límite para los encadenamientos de contratos temporales en 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012 con el objetivo de acabar con la temporalidad. El Ejecutivo anterior había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

El Real Decreto hace un análisis de los problemas que está generando el “despido exprés” (inseguridad para el trabajador y basado en cálculos meramente económicos del empresario), el despido colectivo (excesiva lentitud e indemnizaciones superiores a las legales cuando se busca acuerdo entre empresa y trabajadores) y  el despido por causas objetivas (no ajuste a las necesidades reales de ajuste de trabajo de las empresas y ambivalencia en la doctrina judicial y jurisprudencia). En base a este análisis el Real Decreto reforma el régimen jurídico del despido colectivo suprimiendo la necesidad de la autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos; además se asimilan estos despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial, con la particularidad de que se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores; en el terreno de la justificación de estos despidos, se delimitan las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que los justifican, suprimiéndose otras referencias normativas que, según el Real Decreto, han venido introduciendo elementos de incertidumbre; se incentiva que mediante la autonomía colectiva se establezcan prioridades de permanencia ante la decisión de despido de determinados trabajadores (aquellos con cargas familiares, los mayores de cierta edad o personas con discapacidad); en aquellos despidos colectivos que afecten a más de cien de trabajadores, la ley contempla una efectiva obligación empresarial de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa, incluyendo medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo. Por último se modifica el régimen de indemnizaciones, en la línea de lo apuntado al principio de este artículo: el contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades desaparece, siendo la indemnización de 33 días por año trabajado y un tope de 24 meses a partir de ahora para todos los contratos, aunque las compensaciones acumuladas no se anulan de forma retroactiva para los que tengan ahora contratos indefinidos; concreción de las causas por las que las empresas podrán recurrir al despido procedente (con indemnización de 20 días), de modo que se podrá aplicar cuando la empresa registre pérdidas (ya contemplado en la reforma anterior) o caída “de los ingresos o ventas” durante tres trimestres consecutivos. En la práctica el facilitar el despido con 20 días de indemnización supone la supresión del «despido exprés» por el cual el empresario abonaba 45 días por la extinción laboral improcedente a cambio de evitar un proceso judicial; obligación empresarial de abonar los salarios de tramitación únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador (opción del empresario o nulidad del mismo); modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.

En cuanto a las indemnizaciones se regulan  también las aplicables en las entidades de crédito y los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal. De forma específica, los directivos de las empresas públicas tendrán una indemnización por extinción de siete días por año trabajado, con un máximo de hasta 6 mensualidades.

Por último, en el capítulo V se modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Cómo han reaccionado los partidos políticos y los agentes sociales? (Fuentes: El País, El Mundo, Público, La Vanguardia, ABC, El Economista)

Las patronales CEOE y Cepyme ha valorado “positivamente” la reforma laboral. Consideran que se trata de un paso adelante en la salida de la crisis, “imprescindible y sustancial” en el proceso de modernización de la legislación laboral, que aproxima la flexibilidad española a la de los países del entorno que ya han realizado este tipo de reformas.

El portavoz del PP, Alfonso Alonso, ha asegurado que ninguna huelga general “va a crear puestos de trabajo” ni va a frenar “la determinación” del Gobierno central en apoyar “una valiente y necesaria” reforma laboral, en alusión a las movilizaciones ya convocadas por UGT y CCOO para el próximo 19 de febrero. Según el portavoz del Partido Popular,  la ministra de Empleo, Fátima Báñez, se reunirá este lunes con UGT y CCOO para abordar un necesario diálogo sobre un proyecto de Ley que “se puede mejorar con la colaboración de todos” pero no por medio de “las descalificaciones”. “Les invito a que tomen en serio estas reuniones porque no vamos a abrir un diálogo para no cambiar nada”.

El PSOE la califica de decretazoy que abarata el despido de todos, aunque realizará una valoración detallada una vez que haya realizado un análisis exhaustivo del Real Decreto. Alfredo Pérez Rubalcaba ha manifestado que la reforma laboral aprobada por el Gobierno es “la mayor operación de abaratamiento del despido que se conoce”, lo que, sumado a la actual crisis económica, conducirá “con toda seguridad a más paro en nuestro país”. “Crisis más abaratamiento es con toda seguridad más desempleo”, y la reforma “ofrece a los trabajadores despido, despido y despido, cuando lo que hay que ofrecer es empleo, empleo y empleo”.

IU considera necesario que haya una serie de movilizaciones en la calle durante la tramitación parlamentaria de la reforma laboral con el fin de “parar este nuevo entuerto” contra los derechos de los trabajadores.

El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, también ha expresado su rechazo. “Propicia la destrucción de empleo en un año que se prevé complicado para el mercado de trabajo”,

El portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran Lleida, se ha mostrado favorable a la nueva normativa laboral porque “está bien orientada” al introducir más flexibilidad, fomentar los contratos parciales, primar los convenios de empresa, fijar el despido procedente en 20 días y situar el contrato de fomento de empleo en 33 días, entre otras propuestas, aunque cree que la reforma le va a costar una huelga al Gobierno y que hay que realizar un plan de choque para fomentar el empleo a corto plazo.

El portavoz del PNV en el Congreso, Josu Erkoreka, ha destacado que una de las mayores “reservas” que tiene su partido en cuanto a las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno es que “supone una recentralización en toda regla de la negociación colectiva”.

ERC ha valorado muy negativamente la reforma y ha advertido que “abaratar el despido”, como prevé el decreto ley, “facilita la salida y no la entrada al mercado de trabajo”, por lo que ha cuestionado que pueda servir para generar empleo.

El Bloque Nacionalista Galego (BNG) ha mostrado su descontento. La diputada en el Congreso de los Diputados Olaia Fernández ha dicho que la reforma está hecha “al servicio y medida de los intereses de la patronal”. También ha resaltado que es “extremadamente agresiva con los trabajadores y traerá más paro”.

El diputado de Compromís-Equo en el Congreso, Joan Baldoví, se muestra también en contra: “es una claudicación más del Ejecutivo a la gran patronal, a los más poderosos que dirigen la agenda política del PP, como estamos viendo y comprobando últimamente en todos los acuerdos que toma el Gobierno y el Partido Popular en la Cámara Baja”.

UGT y CCOO consideran que “es el desmantelamiento del derecho al trabajo” y que va a acelerar la destrucción de empleo al facilitar y abaratar el despido. Fernández Toxo afirma que la reforma laboral aprobada por el Gobierno está escrita “por la pluma” de la CEOE y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), afirmando que los cambios en el mercado de trabajo han sido impuestos por el FMI, el BCE, Alemania y Francia y que vivimos en una democracia vigilada. Los sindicatos CC.OO. y UGT han convocado una manifestación para el día 19 de febrero y Cándido Méndez ha valorado en rueda de prensa que esta reforma es la del despido único, que el gobierno asume que el despido es procedente y que el trabajador tendrá que demostrar su improcedencia, considerando, además que este Real Decreto es “un atropello al derecho de información y consultas de sindicatos y patronal”.

Tomás Gómez / 11 de febrero de 2012

FUENTES:

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

Medidas incluidas en la reforma laboral: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/10/economia/1328861856.html

Detalles de la reforma laboral: http://www.publico.es/espana/421471/los-detalles-de-la-reforma-laboral

La reforma laboral abre paso a una rebaja generalizada de sueldos: http://economia.elpais.com/economia/2012/02/11/actualidad/1328954563_502325.html

UGT y CCOO consideran que la nueva reforma supone el desmantelamiento del empleo.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/11/economia/1328955097.html

EL PSOE califica la medida de decretazo. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/10/economia/1328892910.html

La izquierda arremete contra la ley:

http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328890369_084261.html

Los sindicatos dicen que la reforma laboral está escrita por la pluma de la CEO: http://www.abc.es/20120211/economia/abci-sindicatos-reforma-laboral-201202111115.html

Los sindicatos denuncian como “radical” la reforma laboral del Gobierno http://www.lavanguardia.com/economia/20120211/54253061055/sindicatos-denuncian-radical-reforma-laboral.html

Ninguna huelga general va a frenar la reforma laboral. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02

Rubalcaba: la reforma conduce a más paro. http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3739943/02/12/Rubalcaba-La-reforma-conduce-a-mas-paro.html