En nuestro artículo del 30 de septiembre de 2012 Los empleados públicos siguen congelados y la investigación sigue sufriendo los rigores del frío analizamos el borrador de los Presupuestos Generales del Estado para 2013. En los presupuestos aprobados y publicados en el BOE del 28 de diciembre, se han materializado los recortes previstos para la ciencia y la investigación y los ya comentados en materia de gestión de los empleados públicos.

Además, el 29 de diciembre se ha publicado la Oferta de Empleo Público para la Administración General del Estado, la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

 

En materia de Gestión de Personal, la LPGE consolida lo comentado en nuestro artículo del 30 de septiembre:

  • Congelación salarial (artículo 22.2), dictada con carácter básico, de modo que los empleados públicos cobrarán lo mismo que en 2012, sin tener en cuenta la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre o equivalente. El Gobierno, de momento, no elimina alguna de las pagas extras para el 2013, aunque en algunas comunidades autónomas (Cataluña, por ejemplo) están a la espera de algún movimiento del Gobierno en este sentido con carácter previo a un posible recorte en los salarios de los empleados públicos.
  • Prohibición de aportaciones a planes de pensiones y planes de empleo, además de la congelación de la masa salarial del personal laboral (artículo 22.3 y 22.4), dictada con carácter básico (salvo excepciones: las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador, las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos, las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador).
  • Se permiten las adecuaciones retributivas con carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles (22.7), deviniendo inaplicables las cláusulas de acuerdos y convenios que contravengan lo recogido en la LPGE, siendo precisa la adecuación en lo referente a incrementos retributivos (22.8).
  • Al igual que en 2012, se congela la oferta de empleo público, tal y como se recoge en el artículo 23.1, de modo que no se podrán incorporar nuevos efectivos salvo por la ejecución de procesos selectivos de ofertas de empleo públicos anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima octava. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. Solamente se exceptúan determinados sectores para una tasa de reposición del 10% (artículo 23.2), entre las cuales se incluyen plazas de cuerpos investigadores de las Universidades. Se contempla la posibilidad de acumulación de plazas en cuerpos o escalas cuya cobertura se considere prioritaria (disposición adicional vigésimo primera).  De hecho, en la Oferta de Empleo Público publicada para la Administración General del Estado “se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de efectivos. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores y a las actividades y funciones esenciales de la organización”, estableciendo también que “la movilidad, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna de los empleados públicos, se orientarán a la cobertura de puestos vacantes ocupados por personal interino o, en su defecto, puestos cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de la organización y la prestación de los servicios públicos en el marco de la planificación general de los recursos humanos”, aplicándose criterios similares a las incorporaciones por concursos de traslados. La oferta es más que reducida:
    • 125 plazas personal funcionario, 2 plazas de personal laboral (total 127, acceso libre), incluyendo 26 plazas de CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN.
    • 6 plazas personal estatutario.
    • 347 plazas reservadas para promoción interna.
  • También en el artículo 23.2 (supongo que es una errata y debería ser el 23.3) se establece que no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  • En los artículos siguientes se recogen las retribuciones de los funcionarios del estado, personal laboral estatal, guardia civil, policía, carrera Judicial y Fiscal, etc., siguiendo las líneas de congelación salarial. Cabe destacar que se mantienen las productividades y gratificaciones en el ámbito de la AGE (artículo 26), aunque no podrán sufrir incrementos.
  • La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal conllevará un descuento en nómina en los términos que establezcan las Administraciones públicas  (disposición adicional trigésimo octava, dictada con carácter básico) y todo ello a partir de un número de días que establezcan dichas administraciones públicas, para los cuales no existirá descuento. En este sentido la AGE, por Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, ha establecido un descuento del cincuenta por ciento que  no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser justificadas del modo que la Administración correspondiente establezca.

Por otra parte y en el ámbito de la Administración General del Estado, se ha publicado el 29 de diciembre la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Los aspectos más importantes de esta orden son los siguientes:

  • Duración de la jornada general establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales (1664 horas anuales).
  • Horario fijo de presencia de 9,00 a 14,30 horas, con posibilidad de completar la jornada semanal en horario flexible en diferentes horarios en función de la tipología de la jornada del empleado público. Duración mínima de la comida 30 minutos, que no computará como jornada efectiva.
  • Número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
  • Acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
  • Pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo.
  • La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 40 horas semanales.
  •  Jornada reducida por interés particular: el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.
  • Regulación de Jornadas y horarios especiales, incluyendo prestación de servicio en viernes por la tarde y sábados.
  • Se establece una Jornada reducida-intensiva de verano entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, respetando el cómputo anual,  a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes. El personal con especial dedicación deberá realizar durante este período cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de dos horas y media se desarrollarán hasta las dieciocho horas, de lunes a jueves.
  • Se establecen medidas de flexibilidad horaria por conciliación.
  • Los empleados públicos tendrán 22 días de vacaciones, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, pudiendo disfrutar de forma independiente hasta 5 días hábiles por año natural, que podrán acumularse a días por asuntos propios. La mitad de las vacaciones se deberán disfrutar entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, recogiéndose las adaptaciones necesarias para las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo, permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia. Las vacaciones coincidirán con el cierre de las instalaciones.
  • Tal y como establece el EBEP, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales.
  • Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general.
  • Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
  • Los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
  • Tiempo para formación:
    • Se considera el tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo y será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Cursos obligatorios necesarios para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
    • Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
    • Permiso percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los comentados anteriormente y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa.
    • Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
    • Asimismo, se establecen los sistemas de justificación de ausencias, control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo, con deducción proporcional de haberes para ausencias injustificadas así como la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.

 Tomás Gómez 30/12/2012

MÁS INFORMACIÓN Y REFERENCIAS

Los empleados públicos siguen congelados y la investigación sigue sufriendo los rigores del frío.

 Presupuestos Generales del Estado para el 2013.

 Las ITs según el Real Decreto-Ley 20/2012 ¿cuál es el margen de las Administraciones?

Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013.

Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

 Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.