Sinceramente no pensé que tendría más motivos normativos para escribir un segundo comentario sobre el asunto de la inclusión de los “becarios” en el Régimen General de la SeguridadSocial, pero la publicación en el BOE del pasado día 10 de diciembre de 2011 del Real Decreto 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, me ha dado ocasión para ello.
Nota previa: En términos coloquiales me referiré a “becarios” como el colectivo de participantes en acciones formativas a que se refieren los Reales Decretos 1493/2011 y 1707/2011.
De principio, es correcto actualizar el régimen jurídico de aplicación a los antiguos programas de cooperación educativa, creados en el año 1981 y más aún tras la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la nueva ordenación del as enseñanzas oficiales universitarias y los nuevos planes de estudios de grado.
La modificación del concepto de prácticas externas.
Así, se definían los programas de cooperación educativa del año 1981 como acciones de colaboración entrela Universidady la empresa para facilitar preparación especializada y práctica a los alumnos de universidad en la empresa, y ello con una aportación por la empresa en concepto de bolsa o ayuda al estudio, negando de manera expresa el carácter laboral a tal relación entre la empresa y el alumno.
El nuevo Real Decreto 1707/2011, tras derogar los Reales Decretos reguladores de los programas de cooperación educativa (Real Decreto 1497/1981 y Real Decreto 1845/1994) dispone una nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que va más allá de la anterior cooperación educativa y que estaba circunscrita al ámbito colaboración universidad-empresa.
Así, se definen en el artículo 2 las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
Asimismo, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Además, estas prácticas podrán ser, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto 1707/2011: Curriculares –si se integran en el plan de estudios- o Extracurriculares –si no forman parte del correspondiente plan de estudios pero, no obstante lo anterior, serán contempladas en el suplemento europeo al título-
Finalmente, en el artículo 9.1 d) del Real Decreto1707/2011 se reconoce el derecho a percibir, en los casos que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Aquí deberíamos entender como entidad colaboradora tanto la entidad colaboradora como la propia Universidad cuando las prácticas se desarrollen en la propia Universidad, ya que, de otro modo, los derechos reconocidos en los apartados 9.1 c), d), f), y g).
Situación de asimilación a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en la Seguridad Social. (Un antes y un después) Alcance y ámbito de la inclusión y posterior exclusión en el régimen general de la Seguridad Social
Quiero en este punto traer lo dicho en mi anterior comentario en este blog con ocasión de la publicación del Real Decreto 1493/2011:
En el apartado “3º. El alcance de la norma” decía que, teniendo en cuenta el ámbito descrito en cuanto a la asimilación a trabajadores por cuenta ajena a efectos de inclusión enla Seguridad social, contenido en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, la primera reflexión a realizar se centraba en la casi innumerable tipología de situaciones asimiladas que realmente existen.
Y centrándome en el ámbito de las Universidades españolas, con exclusión del colectivo sujeto al Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.) entendía que todo tipo de becas y ayudas convocadas por las Universidades relativas a: i) actividades de colaboración en actividades complementarias dela Universidadcomo puedan ser servicios administrativos, ii) actividades investigadoras en Departamentos e institutos, iii) ayudas para la realización de estudios universitarios de grado y postgrado (títulos oficiales y títulos propios) con el desarrollo de algún tipo de colaboración docente, iv) programas de formación en el ámbito de convenios o contratos de investigación, v) o incluso y según los supuestos, los antiguos programas de cooperación educativa aprobados por Real Decreto 1497/1981 del 19 de junio, modificado por el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre, etc, etc, etc…… todas ellas se verían, de principio, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011.
Pues bien, con la nueva y muy amplia regulación del ámbito y concepto de las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios, resulta que, por haber sido el colectivo regulado por el nuevo Real Decreto 1707/2011 excluido del ámbito de aplicación de la seguridad social -como se verá seguidamente-, resulta, para las Universidades, que sus variadas tipologías de programas de formación inicialmente incluidos en el ámbito dela SeguridadSocialparece que ahora son excluidos, y no sólo el colectivo de los antiguos programas de cooperación educativa..
Se trataría de despejar la siguiente ecuación:
Ámbito subjetivo contenido en el Real Decreto 1493/2011 (*) – Ámbito subjetivo contenido en el Real Decreto1707/2011(**) = (Ámbito subjetivo sujeto a asimilación a efectos de inclusión enla Seguridadsocial)
Donde:
*quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen dela Seguridad Social.
Y **una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. (…) Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Pues bien, se trata de realizar la difícil tarea de resolver la ecuación para cada supuesto o situación implicado, y digo difícil por lo vago de las anteriores definiciones, y teniendo en consideración que todas ellas tienen carácter formativo.
Como he señalado anteriormente quiero centrarme a continuación en la Disposiciónadicional primera del Real Decreto 1711/2011, que señala que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre que motivó el anterior comentario sobre esta materia en este blog (…) no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este Real Decreto.
De una primera lectura de este precepto surgen, naturalmente, las siguientes preguntas, reflexiones e interrogantes:
¿Qué ocurre con los estudiantes integrados en este colectivo de “becarios” a los que, de conformidad con lo dispuesto enla Disposicióntransitoria única del Real Decreto 1493/2011 han sido de alta antes de finales del mes de noviembre?
Además, teniendo en consideración que el Real Decreto 1707/2011 ha entrado en vigor el día 11 de diciembre de 2011, y que los “becarios” están dados de alta en el mes de diciembre, no pueden ser ya dados de baja para dicho mes de diciembre completo (el sistema dela SeguridadSocialsólo permite bajas con efecto retroactivo tan sólo por un periodo de seis días y no más). Además, teniendo en consideración el importe de la cotización, por tratarse de contratos para la formación y el aprendizaje, es una cantidad mensual fija con independencia de los días de alta de ese mes, con lo que el importe de las cotizaciones es igual se les dé de baja el día 11 de diciembre o el 31 del mismo mes.
¿Se van a establecer otros mecanismos de inclusión enla SeguridadSocialpara este colectivo diferentes a los contenidos en el Real Decreto 1493/2011?
Quizá hubiera sido conveniente afrontar la regulación de esta cuestión coordinando ambos Reales Decretos, de modo que el primero de ellos al definir el ámbito subjetivo del colectivo asimilado a trabajadores hubiera excluido desde aquel momento a quienes realizaran prácticas académicas externas, y haber simultaneado la aprobación de ambos reglamentos.
Lo que se ha producido ha sido, en realidad, la inclusión y la exclusión cuasi inmediata y de plano del colectivo de “becarios” de la seguridad social.
Asimismo y para terminar quiero señalar la conveniencia de regular, en la situación planteada por las publicaciones de los dos reglamentos de manera sucesiva en el plazo de un mes y pico, una suerte de régimen transitorio que regulara de manera concisa un procedimiento para la exclusión y baja en el Régimen General dela SeguridadSocialde quienes realicen prácticas académicas externas, ya que, por el transcurso de más de un mes entre uno y otro Reales Decretos, el colectivo excluido, como he señalado, por aplicación del primero de los reglamentos, ya ha sido dado de alta.
José Furones – 20 de diciembre de 2011