El 22 de abril de 2013 se ha celebrado en la Escuela Politécnica Superior ubicada en el Campus de Leganés de la Universidad Carlos III de Madrid la II Jornada técnica sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades, sobre la aplicación de la nueva normativa de estabilidad presupuestaria en las universidades públicas españolas y que tuvo una orientación eminentemente práctica.

En este artículo publicamos la segunda parte de las ponencias. La primera parte se puede consultar en II Jornada técnica sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades (primera parte)

En primer lugar, debemos indicar que las opiniones expresadas en las jornadas por los diferentes ponentes son a título individual y no reflejan ninguna posición institucional, como es lógico y tal y como expresamente mencionaron varios ponentes. Por otra parte, los posibles errores que puedan reflejarse en este artículo son achacables exclusivamente a los autores del resumen y en ningún caso a los ponentes.

Mesa redonda sobre Primeras experiencias de Estabilidad Presupuestaria en Universidades, moderada por Xavier Puente y por Antonio Arias:

Esther Alonso Casado – Vicegerente Económico – UPM – Una experiencia de elaboración y ejecución del presupuesto en el marco de la Ley de estabilidad

El punto de partida de la presentación fue la necesidad de prestar el servicio público fundamental de educación superior mediante la docencia y la investigación con una fuerte reducción de las fuentes de financiación tanto públicas como privadas. En 2012 se  produjo una reducción del 11,6% en la financiación de la Comunidad de Madrid de forma sobrevenida y que no se ha podido compensar por otras vías.  Por ello UPM ha tenido que tomar algunas medidas de reducción de gasto (capítulo I), pero cuyos resultados están siendo lentos.

El marco legislativo de partida es el siguiente:

  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
  • Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2013.
  • Orden conjunta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla, para el ejercicio 2013, el contenido y procedimiento de las obligaciones de suministro de información, así como los instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de las universidades públicas madrileñas.
  •  Acuerdo del Gobierno por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2013-2015 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2013.

Así como la necesidad de desarrollar el artículo 135 de la Constitución que obliga a todas las administraciones al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria: elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. (Art. 3 Ley Orgánica 2/2012 y art. 51 de la Ley 7/2012 de PG de la CM para 2013)

Y todo ello teniendo en cuenta las reglas  fiscales ya vistas durante las jornadas: equilibrio o superávit estructural; Límite a la ratio de deuda del 60% del PIB y Regla del gasto

En el caso de las UUPP de Madrid el objetivo de estabilidad fijado ha sido cero (situación de equilibrio).

 (el párrafo que sigue es igual pero mejor dicho) Recuerda que el principio de estabilidad presupuestaria obliga a la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, así como las reglas para determinar el superávit o déficit presupuestario del ejercicio, en los términos de la Ley de Estabilidad efectuándose en su opinión el cálculo como: diferencias entre ingresos y gastos no financieros sin tener en cuenta los capítulos 8 y 9 a los que se les practican los ajustes previstos en el SEC 95, se aplican las desviaciones positivas y negativas provenientes de ingresos y gastos efectuados con financiación afectada y, por último, se restan los gastos financiados con remanente de tesorería generado en ejercicios anteriores.

Finalmente recuerda los cambios en el deber de información que se han presentado a raíz de la Orden Conjunta del 27 de febrero en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Juan Antonio Giménez Miró.  Senior Manager – Mazars- Cuestiones contables en materia de ingresos y el tratamiento de las matrículas.

En las universidades existe una casuística variada en el tratamiento de este tipo de ingresos.  Comienza planteando la diferencia entre los derechos a cobrar y los ingresos.

  • Los derechos a cobrar se conceptúan de forma genérica como los créditos actuales de la entidad frente a terceros, surgidos como consecuencia de acontecimientos pasados, en virtud de los cuales el deudor queda obligado a satisfacer a la entidad una determinada cantidad de dinero, en un momento concreto (vencimiento) y con las condiciones que se deriven de su soporte documental (IGAE Doc 2 PCP)
  • Los ingresos se definen como aquellos flujos que configuran el componente positivo del resultado, producidos a lo largo del ejercicio económico por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia del incremento de los activos o de la disminución de las obligaciones que implican un incremento del patrimonio neto (IGAE Doc 2 PCP).

Los derechos a cobrar se registrarán en el momento en el que se dicten los correspondientes actos de liquidación que los cuantifiquen, aplicándose simultáneamente al correspondiente presupuesto en vigor. Se presentan diferentes situaciones: universidades que reconocen los derechos en el momento de la matriculación, siendo necesario realizar diferentes ajustes en el presupuesto si existe fraccionamiento (anulación presupuestaria: activo a cobrar, pero derecho no presupuestario); otras universidades realiza el registro cuando hace los cobros efectivos, y no aparecen como derechos de cobro al final del ejercicio.

En cuanto a los derechos a cobrar por becas financiadas por el Ministerio se reconocerán en el presupuesto en función de su cobro o cuando se conozca que la entidad concedente ha formalizado la fase O a favor de la Universidad. En la contabilidad patrimonial se reconocerán los ingresos devengados en el ejercicio económico, en función de las becas solicitadas al cierre del mismo, aplicando el mismo criterio de periodificación de tasas, y mostrando un activo a cobrar del Ministerio.

En todo caso, la Universidad debería reflejar en sus Cuentas Anuales los posibles efectos de variaciones en los ingresos por tasas académicas por anulaciones de matrículas, denegaciones de becas, etc. producidas con posterioridad al cierre del ejercicio, si son significativas, y hasta la fecha de formulación de las mismas.

Olga Álvarez Llorente. Socio Mazars – Consideraciones sobre los remanentes de proyectos de investigación en el remanente de tesorería de las Universidades.

Plantea la importancia de la investigación en la Universidad y ligada a fondos normalmente finalistas y con cuantía significativa y plurianual. Esto implica que, al cierre de cada ejercicio, hay que valorar los remanentes de investigación.

La gestión de la investigación es compleja desde un punto de vista económico presupuestario y todo ello teniendo en cuenta las particularidades de la propia investigación.

La ponente analiza la procedencia de los proyectos: artículo 83 LOU y transferencias finalistas que hay que justificar. En este contexto es importante analizar los criterios de reconocimiento de los ingresos que varían en función de la procedencia de los proyectos, recordando la normativa de la IGAE sobre derechos a cobrar e ingresos (documento número 2). 

Artículo 83: reconocimiento con la emisión de la factura, de acuerdo con la realización efectiva del proyecto. El carácter plurianual hace que al cierre del ejercicio pueda existir trabajo ya realizado y pendiente de facturar, aunque no procedería reconocer el derecho (sí en contabilidad patrimonial).

Transferencias y subvenciones: (documento número 4 de la IGAE: transferencias y subvenciones). Suponen incremento de un activo (incremento de tesorería u otro); el reconocimiento deberá realizarse cuando se produzca el incremento del activo (“cuando se cobre”), aunque se puede anticipar si el ente concedente ha reconocido su obligación. Los proyectos financiados con subvenciones finalistas requieren la ejecución en una fecha determinada, la justificación de los gastos y la auditoría previa a la certificación.

¿Cómo se puede compatibilizar con la gestión de la investigación? Mediante anticipos internos de tesorería o dotaciones internas de crédito.

La ponente analiza algunos aspectos relativos a la gestión económica de los fondos para investigación:

  • excepciones a las CONTABILIZACIÓN GASTOS (documento 3 de la IGAE): por ejemplo que la Universidad no contabilice los gastos en que incurre hasta que no se han cobrado las facturas emitidas y que podría darse en ejercicios posteriores.
  • con respecto a obligaciones y gastos, la universidad tiene responsabilidad sobre el gasto realizado por los investigadores (contratos públicos, contratación de personal, justificación de los gastos, etc.).
  • Remanente:  el reconocimiento de derechos sin la seguridad de que se han cumplido el 100% de los requisitos establecidos puede tener como consecuencia que se produzca una sobrevaloración o una infravaloración…..
  • cálculo del remanente afectado (documento número 8 IGAE), pudiendo presentarse tres situaciones: los derechos reconocidos cubren las obligaciones reconocidas (no se necesitan realizar ajustes); derechos reconocidos insuficientes para cubrir las obligaciones (no se necesitan realizar ajustes, habrá que buscar financiación complementaria no afectada); derechos superan las obligaciones reconocidas (es preciso establecer cautelas con la utilización del remanente de tesorería, ya que ese exceso deberá aplicarse en las anualidades sucesivas para financiar el gasto pendiente de ejecutar). En cuanto a los proyectos finalizados con remanente positivo, se consideran remanentes no afectados.

En definitiva, se trata de establecer y homogeneizar unos procedimientos de gestión y registro que permitan el adecuado cumplimiento de la normativa contable presupuestaria del cálculo del remanente y del remanente de tesorería afectado, el adecuado cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, devengo y prudencia, el adecuado seguimiento, control y trazabilidad de los proyectos de investigación y todo ello sin paralizar la investigación.

Inmaculada Martí Forés. Directora de “Universitas XXI – Económico” – OCU – El soporte informático al cálculo de la estabilidad presupuestaria desde el módulo presupuestario de UXXI Económico.

La ponente plantea la necesidad de soluciones informáticas que faciliten la aplicación de la normativa sobre estabilidad presupuestaria (ámbito europeo, estatal y de la Comunidad Autónoma), automatizando el registro de información y simplificando la obtención de la información requerida.

Comenta la herramienta informática de OCU (UXXI-ECONÓMICO), que utiliza una clasificación orgánica (permitiendo validar ingresos previstos y gastos a financiar, así como la realización de ajustes), por agente de financiador y permite agrupaciones de financiación afectada, además de la carga de saldos iniciales y las operaciones de rectificación.

Muestra diferentes ejemplos de informes y utilización de la aplicación: financiación afectada, informes para las Comunidades Autónomas, Informes del MINHAP, presupuestación.

También hace referencia a algunas de las dificultades que se han encontrado: normativa diversa proveniente de distintas fuentes, heterogeneidad en las estructuras de información utilizadas, ausencia de instrucciones precisas para la obtención de la información requerida, poca anticipación en la publicación de la normativa para la adaptación de los sistemas de gestión y cambios en las especificaciones.

Salvador Hernándiz García – Auditor – Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana. La fiscalización y el control externo de la Estabilidad en las universidades.

Parte el ponente de la legislación que atribuye sus competencias a la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana (Art. 59 Ley Orgánica 5/1982, de 1 de Julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y  Art. 1 Ley 6/1985, de 11 de Mayo, de Sindicatura de Comptes), referentes a las funciones de control económico y presupuestario de la Generalitat Valenciana.

Tras  analizar las tres funciones básicas de la sindicatura son: fiscalizadora y control, consultiva y jurisdiccional, pasa a desarrollar la estructura de la cuenta general de la Generalitat, centrándose a continuación en la fiscalización de las Universidades de la Generalitat en el año 2011 y 2012.

Así explica el proceso y alcance de la revisión financiera: revisión formal de las cuentas anuales de las Universidades públicas en las que se han analizado los siguientes aspectos:

  • Formulación cuentas anuales: aprobación por órgano competente en plazo y forma.
  • Coherencia interna de las cuentas rendidas; que contengan los documentos establecidos por la normativa y estén debidamente formalizados.
  • Análisis de la liquidación del presupuesto del ejercicio y de los niveles de ejecución tanto en estado de ingresos como en el de gastos.
  • Revisión puntos de interés de las auditorías de la Intervención General de la Generalitat.
  • Seguimiento específico de todas las fundaciones y entidades participadas mayoritariamente por las Universidades.

La revisión cumplimiento de legalidad: revisión del cumplimiento, por parte de las Universidades públicas, de la legalidad vigente en  la gestión de los fondos públicos, así como la adecuada formalización y presentación de las cuentas anuales.

Y la evaluación de la estabilidad: revisión apartado específico análisis efectuado en la cuenta de la administración de la Generalitat.

Por último, en el año 2012 se han producido algunas novedades legislativas que han hecho cambiar algunos aspectos de esta fiscalización de las cuentas y, en este ámbito, principalmente el RDL 14/2012 que modifica el art. 81 de la LOU para incluir criterios de estabilidad presupuestaria, exigir documentación adicional sobre costes de personal y establecer determinadas obligaciones de rendición, entre otras estipulaciones, aunque las exigencias de este RDL serían de cumplimiento en los presupuestos en función de que su fecha de aprobación sea anterior o posterior a su entrada en vigor.

Xavier Puente Chaudé – Director Económico Financiero UC3M. La evolución de las obligaciones de las Universidades y sus sanciones en los presupuesto de las CCAA: el caso de la Comunidad de Madrid.

El ponente plantea al inicio de su presentación el importante descenso que han teniendo las universidades madrileñas en la financiación pública procedente de la Comunidad de Madrid desde el año 2009 (-35% en términos reales), así como el cambio en el modelo de financiación, pasando a un modelo opaco de nominativa que no es un modelo de financiación real.

La financiación de la CM viene dada por: Leyes de Presupuestos, Modelo de Financiación 2006-2010, Contrato Programa de Inversión 2007-2011, además de órdenes de precios públicos y complementos retributivos, más una orden de inversiones fracasada e intervencionista.

Históricamente, en paralelo a la financiación, “finalista”, se establecían diversas obligaciones:

  1. Obligaciones presupuestarias generales de tipo informativo (memoria de gasto y remisión de cuentas antes del 30 de junio);
  2. Otras obligaciones de carácter imperativo ( si hay “desequilibrio” en la liquidación se reducirá el Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente en una cantidad igual al déficit producido y autorización previa: transferencias de crédito de gastos de capital a otros capítulos).
  3. Obligaciones de información de actividad docente e investigadora.
  4. Obligaciones presupuestarias e informativas en materia de personal (no superación el importe de capítulo 1; autorización por ola comunidad de incrementos de coste; informe con plantilla efectiva)

Además, a partir de 2007 la Comunidad de Madrid fija un límite inicial obligatorio de Cap. 1 que se ha actualizado sin criterios claros y sin tener en cuenta los cambios en el entorno (titulaciones, Bolonia, cambios laborales, etc.).

En el verano de 2008 se produjo un recorte de 2/3 del importe de las transferencias de Inversiones a UUPP de Madrid.

La Ley de Presupuestos 2009 dispuso nuevas obligaciones de tipo presupuestario y de información y modificó el mecanismo sancionador (limitación en el incremento de retribuciones del 2%; aprobación previa de la comunidad; equilibrio presupuestario; control sobre cuentas anuales consolidadas; sustitución del término “desequilibrio” por “déficit” e indica que la minoración alcanzaría a los “ejercicios sucesivos)

En los años sucesivos, las Leyes de Presupuestos han incorporado limitaciones en cuanto a incorporación de nuevo personal, así como en los incrementos de las retribuciones, en la línea de lo aprobado en las LGP del Estado.  Además en 2011 se incluye un control previo del presupuesto de capítulo 1, teniendo que remitir las universidades información detallada sobre sus plantillas y costes.

El año 2012, además de recoger los recortes de la LPG del Estado (paga extra, entre otros),  trajo nuevas obligaciones, al tener que autorizar con carácter previo la CM los costes de PAS y PDI. Además se estableció un control mayor sobre los presupuestos que permitiese verificar su adecuación al principio de estabilidad. Además se hace referencia al Plan Económico Financiero, de modo que las universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio te4ndrán que aprobarlo en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, plan con una duración de hasta tres años y que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Además se incluye una nueva regulación de las sanciones (retención del 10% de la nominativa por incumplimiento del deber de información o por no cumplir adecuadamente el requisito de elaboración del Plan Económico Financiero).

También en 2012 se minoraron las transferencias nominativas debido a la eliminación de la paga extra a los empleados públicos y al previsible incremento de los ingresos por parte de las Universidades asociado al incremento de las tasas universitarias.

Por último, el ponente hizo referencia a la (ya prevista en la Ley de Presupuestos 2012) Orden de febrero de 2013 y cuyo objeto es “determinar el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera y en materia de gestión de recursos humanos, a suministrar” en relación con el cumplimiento de la ley de Estabilidad”. Esta orden, además de regular el Plan Económico Financiero, avanza en la organización de la fecha y destinatarios de envío de información, prevé el tratamiento del remanente de tesorería negativo; aumenta la petición de información (becas y ayudas al estudio, ingresos obtenidos en el ejercicio académico por los conceptos desglosados de precios públicos por estudios universitarios y servicios de naturaleza académica desglosado por anualidades, información sobre entidades participadas y dependientes y mucha más  información sobre personal y capítulo 1). Además introduce un requerimiento de cumplimiento previo a las sanciones, de modo que la Comunidad requerirá con carácter previo a la Universidad para que subsane este incumplimiento.

Finalmente el ponente afirma que, lamentablemente, la Comunidad de Madrid parece haber abandonado la idea de usar el presupuesto como instrumento para impulsar políticas de mejora y de calidad, implementando un Modelo de Financiación que incentive la eficacia y la eficiencia de las universidades madrileñas. Esto supone menor transparencia de las UUPP. Por ello defiende la necesidad de volver a un sistema con incentivos y mayor rendición de cuentas.

Tomás Gómez Gómez – Director de Logística UC3M. Las medidas del ejecutivo en 2012 y 2013 para facilitar el cumplimiento de la estabilidad.

El ponente recoge brevemente algunas de las medidas recogidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado publicadas en los últimos años como bajada de sueldos de empleados públicos de un 5% (2010), eliminación de una paga extra (2012), congelación salarial, congelación de oferta de empleo público, no incorporación de personal temporal,  incremento del IVA (2010), etc.

Además hace referencia a medidas recogidas en diferentes RDL:

  • Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público: 37,5 horas semanales (sector público estatal); congelación salarial,  congelación de aportación a planes de pensiones, congelación en la incorporación de nuevos efectivos, congelación de la incorporación de personal temporal, estatutario o funcionarios interinos, incremento del IRPF de acuerdo con un “gravamen temporal” que se aplicará en 2012 y 2013 y que oscilará entre 0,75% para las rentas del trabajo más bajas y un 7% para las más altas, recortes en subvenciones y préstamos a I+D+i.
  • Real Decreto-Ley 14 /2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo: actividad docente a desarrollar por el personal docente e investigador de las Universidades, prevé la racionalización del mapa universitario y de la oferta de titulaciones, se ajusta el régimen económico y financiero de las Universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria, se fijan umbrales en los precios públicos para aproximar gradualmente su cuantía a los costes de prestación del servicio, obligaciones en materia financiera para las universidades, así como la habilitación de mayores mecanismos de control a las Comunidades Autónomas, se establece un sistema punitivo para aquellas universidades que incumplan y que estaría en manos de las Comunidades Autónomas, para lo cual se hace una rescritura completa del apartado 5 del artículo 81.
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad: limitación a 3 moscosos y supresión de los días adicionales de vacaciones; modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal; reducción de créditos y permisos sindicales, ajustándose de forma estricta a lo previsto en la normativa legal en la materia; supresión de la paga extraordinaria de diciembre, incremento IVA.
  • Además de hacer una breve referencia a otras normas: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (ultraactividad, despidos colectivos, modificaciones sustanciales en condiciones de trabajo, casusas técnicas, económicas y organizativas, encadenamiento de contratos, etc.); Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (aplicable a Administraciones Públicas); Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Estas medidas son básicamente de cuatro tipos:

  • medidas que afectan negativamente al presupuesto de las Universidades: incremento del IVA: la Universidad paga más por el equipamiento o por los servicios externalizados; recortes en subvenciones y préstamos a I+D+i, eliminación de CEI;
  • medidas “neutras”, dado que las CCAA detraen el importe de la financiación o no tienen impacto directo: reducción salarial, eliminación paga extra, incremento IRPF;
  • medidas que afectan o pueden afectar positivamente: no contratación/nombramiento de interinos o personal temporal o personal permanente; incremento del precio de matrículas (especialmente postgrado); incremento de las horas de dedicación del personal; “control del absentismo” (ITs); reducción de vacaciones y días por asuntos propios; no aportaciones a planes de pensiones; menor indemnización por despido; EREs en las AAPP;
  • “Otras medidas”: aplicación de los principios de estabilidad a Universidades; mayor control por parte de CCAA; posibilidad de intervención por las CCAA.

A continuación comenta que las medidas aplicadas por el Gobierno se han reflejado en las Leyes de Presupuesto y Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas de las Comunidades, poniendo como ejemplo Madrid y en la línea de lo indicado en la presentación anterior (Xavier Puente), destacando la brutal reducción en la financiación en capítulo 1 (16% solamente en 2013) y capítulo 6 (50% solamente en 2013). Además comenta que, con relación al conflicto colectivo interpuesto por el personal laboral de las UUPP de Madrid existen ya dos sentencias del TSJ:

  • PAS laboral: estimatoria del conflicto colectivo; pago de derecho de la paga devengada desde 1 de enero hasta 14 de julio de 2013. Posibilidad de recurrir en casación. No considera necesario elevarlo al Constitucional.
  • PDI laboral: da 10 días a las UUPP para hacer alegaciones al objeto de plantear cuestión de constitucionalidad en relación con los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto Ley 20/2012 y la vulneración del artículo 9.3 de la CE (irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales).

 Finalmente, las Universidades, además de aplicar las medidas decretadas por el Gobierno y las Comunidades han aplicado medidas propias: reducción de beneficios sociales, reducción en los presupuestos de capítulos 2 (mantenimientos, gastos telefónicos, oficina, etc.) y capítulo 6 (inversiones: nuevos edificios, equipamiento), no incorporación o finalización de contratos y nombramientos de personal temporal e interino, reducción en horas y retribuciones del personal temporal e interinos, “Planes de ajuste, ahorro o de estabilidad”, etc.

 Miguel Miaja Fol– Director de Auditoria del Sector Público – PWC – Planes de saneamiento en universidades públicas.

El ponente trata de responder a cuatro cuestiones que plantea la elaboración de planes de saneamiento en las universidades públicas:

  • ¿Deben las universidades públicas hacer planes de saneamiento? ¿en qué supuestos?  ¿con qué objetivos?
  • ¿Qué contenido debe tener el plan de saneamiento de una Universidad pública? ¿Quién lo aprueba?
  • ¿Qué seguimiento se hace del plan?
  • ¿Cuáles son las consecuencias de un eventual incumplimiento del plan?

Si las comunidades autónomas incumplen el objetivo de estabilidad, el objetivo de deuda o la regla de gasto deben formular un Plan Económico Financiero que asegure que se corrigen estos desequilibrios en el plazo de un año. Las Universidades se incluyen dentro de estos tres indicadores “generales” para toda la Comunidad, de modo que ésta que debe tener reglas internas para cada ente que la componen.

Destaca el ponente que frente al Estado es la CA la obligada en materia de planes y cómo el compromiso de Estabilidad es de la CA. Esto significa que para las universidades las obligaciones de planes existen sobre todo en la medida en que la CA regule los mismos para las universidades.

Las Universidades contribuirán a estos objetivos establecidos por la Ley de Estabilidad de acuerdo con lo recogido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades y bajo la supervisión de la Comunidad Autónoma que, en caso de incumplimiento, está facultada para adoptar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Universidad.

Además, las Comunidades Autónomas supervisarán la ejecución presupuestaria y la liquidación de los presupuestos de sus universidades públicas pudiendo adoptar medidas para corregir las desviaciones respecto de los objetivos de estabilidad, tanto en el momento de la ejecución del presupuesto como de su liquidación.

A continuación hace referencia el ponente las medidas de saneamiento en caso de que la Universidad incumpla el objetivo de estabilidad y que debe permitir recuperar la situación de estabilidad en un plazo concreto, bajo la supervisión de la Comunidad y  con posibles penalizaciones por parte de ésta (por ejemplo retención de un 10% de las transferencias nominativas mensuales en Madrid).

Por último hace referencia el ponente al Proyecto de Ley de Transparencia que desarrolla en su Título II (Buen Gobierno) los principios éticos y de actuación de los altos cargos de todas las administraciones públicas y establece un régimen sancionador específico en esta materia, además de tipificarse como infracciones muy graves diversos incumplimientos relativos a la normativa de gestión y estabilidad presupuestaria.

 

Tomás Gómez / Xavier Puente 24/04/203