En las noticias universitarias de marzo de 2012  recogíamos un resumen de las principales medidas incluidas en el proyecto de PGE para 2012 que afectaban a las universidades, así indicábamos que había  drásticos recortes  en los fondos destinados a investigación, en becas y la desaparición de los  fondos para los Campus de Excelencia. En ese mismo mes analizábamos  los aspectos relativos a las retribuciones y gestión de personal del sector público y de las universidades.

El proyecto apenas ha sufrido variaciones sustanciales en su paso por el Senado. Recogemos las principales medidas en lo que se refiere a las retribuciones y gestión de personal del sector público.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado de hoy sábado 30 de junio,  continua la línea del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y que analizamos en nuestro artículo http://finanzasuniversitarias.edunomia.es/2011/12/31/tiempo-de-recortes-como-queda-la-ciencia-y-la-universidad/

La LPGE establece que , con carácter general:

  •  no habrá incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público  en 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
  • a lo largo de 2012 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se excepciona, aplicando una tasa de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y administraciones.
  • mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
  • jornada de 37,5 horas en cómputo anual.

1)      Congelación de retribuciones

El artículo 22.- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, incluye   en el ámbito  del sector público a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia (apartado b).

En el apartado segundo, recoge la congelación salarial para el año 2012, al especificar que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Además, en el apartado tres se establece que el sector público no podrá realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

El apartado cuatro establece que la masa salarial del personal laboral  (retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social) no podrá incrementarse en 2012,  en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, salvo las excepciones especificadas en el artículo.

El apartado cinco establece el importe del sueldo y trienios que se cobrarán en las nóminas mensuales y en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2012, siendo estos iguales a los de 2011.

El apartado siete abre la puerta a adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Además el apartado ocho recoge la necesidad de adaptar acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Está claro que todas estas medidas son de aplicación a todo el sector público, en el cual se integran las universidades (22.1) y sus entes dependientes (empresas, consorcios, fundaciones etc.). Así la ley establece que el artículo 22 tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución y, además, el apartado tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido a las retribuciones diferidas.

2)      Congelación en la incorporación de nuevo personal

Además, el artículo 23.- Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal establece, la no incorporación de nuevo personal, con las excepciones recogidas en el 23.uno.1 y  uno.2, entre los cuales se encuentran los cuerpos de personal investigador de las universidades, aunque con limitaciones. Así las excepciones serían:

  • sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley de Presupuestos.
  • incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional vigésima segunda.
  • los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:

A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

C) A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.

E) A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.

F) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

G) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El apartado G es una modificación del proyecto de ley y es de aplicación a los cuerpos de personal investigador de las Universidades, aunque con limitaciones: precisa una autorización de la convocatoria por parte de las administraciones públicas de las que dependen, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La limitación en la incorporación de nuevo personal alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público

Además, el apartado dos del artículo 23  establece la no incorporación de personal temporal, personal estatutario temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos  durante el año 2012,salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Estos dos apartados tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Esta limitación presenta diversas dificultades a las universidades y claramente no tiene sentido cuando por ejemplo éstas reciban subvenciones finalistas que prevean la contratación de personal investigador o consigan contratos privados que permitan su contratación, aunque se corrige parcialmente con la excepción del artículo 23.uno.1, apartado G.

El artículo 26.  Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los diferentes conceptos retributivos  (sueldo, trienios, destino, productividad, etc.) y su congelación en el 2012.

3)      Jornada de trabajo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

En la Ley ahora aprobada también se mantiene la regulación de la jornada laboral Así la disposición adicional Septuagésima primera establece la jornada general de trabajo en el sector público  no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En el ámbito del sector público vuelve a incluir las universidades públicas y sus entidades dependientes al indicar como entidades afectadas a las siguientes:

a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

Además se establece que las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.Estas modificaciones  no supondrán incremento retributivo alguno.

El apartado dos suspende la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Y por si quedan dudas, el apartado tres establece que esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.

En el caso de varios Comunidades Autónomas ya se habían adoptado medidas similares previamente que ahora se consolidan para todo el Estado y se extienden al sector parauniversitario  (empresas participadas, fundaciones universitarias, consorcios etc.). Cabe destacar que se trata de una suspensión – por un plazo por ahora indeterminado – y que, al igual, que otras medidas similares adoptadas en diversas comunidades autónomas, afecta de forma desigual a los distintos colectivos universitarios.  

Por último, y fuera de estas medidas relativas a la gestión de personal, se puede entender como positiva para la Universidad y la investigación la  disposición adicional Décima séptima. Creación de Agencias Estatales. Esta medida establece que no se crearán durante el ejercicio 2012  Agencias Estatales de las previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, con la excepción de la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aunque con limitaciones: no se financiará con créditos del presupuesto financiero del Estado, su régimen de vinculación se establecerá en ley de presupuestos y su creación no podrá suponer incremento neto de estructura de personal ni de medios materiales ya existentes. Además la Disposición Adicional  Septuagésima novena. Creación de la Agencia Estatal de Investigación establece que el Gobierno estudiará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la viabilidad de la creación de la Agencia Estatal de Investigación.

En este sentido se puede entender también la disposición adicional Trigésima quinta. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos, de modo que las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2012 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.

 

 Tomás Gómez 30/Junio/2012

FUENTES

Noticias universitarias de marzo de 2012

Boletín Oficial del Estado sábado 30 de junio,

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

http://finanzasuniversitarias.edunomia.es/2011/12/31/tiempo-de-recortes-como-queda-la-ciencia-y-la-universidad/