Hablar a estas alturas del año de la crisis y los recortes, cuanto todos nos estamos felicitando por el nuevo 2012 parece que está fuera de lugar. Pero es lo que toca. Hemos leído estos últimos días qué recortes se van a aplicar y cómo el dinero va a fluir desde nuestros bolsillos a las “arcas del Estado” para luego volver a repartirse entre los cuidadanos con criterios supuestamente objetivos. Todos tenemos claro que los funcionarios vamos a trabajar más (37,5 horas en lugar de 35), que su sueldo va a quedar congelado (realmente supone una bajada de sueldo, dado que no se aplica la actualización del IPC) y se va a incrementar el IRPF de acuerdo con un gravamen temporal que se aplicará en 2012 y 2013 y que oscilará entre 0,75% para las rentas del trabajo más bajas y un 7% para las más altas. Además se aplicarán otras medidas, pero que quedan fuera del ámbito de este blog y que se pueden consultar en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público o en alguno de los resúmenes que se pueden encontrar en los diferentes periódicos: el Gobierno anuncia un tijeretazo histórico y subida de los impuestos, Recortes y más impuestos para frenar el déficit del 8%, por citar alguno.

¿cómo afecta este Real Decreto a las Universidades y a la Ciencia e Investigación?

Empleados públicos de las Universidades.

De entrada, el artículo 2, Retribuciones del personal y altos cargos del sector público, incluye en su apartado uno a las Universidades, de modo que los empleados públicos de las Universidades se ven afectados por el Capítulo II, “De los gastos de Personal”.

En el apartado dos se establece que “en el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”, en definitiva, se congela el salario del personal al servicio de las Universidades.

En el apartado tres, se congela la aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Y por si queda alguna duda, este mismo artículo establece que “los apartados Uno, Dos y Tres de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución“.

 Incorporación de nuevos efectivos

El artículo tres, oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece en su apartado uno la congelación en la incorporación de nuevos efectivos, de modo que “a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal”, quedando exceptuado las derivadas de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos fijados previamente.
Además, en su apartado dos establece la congelación de la incorporación de personal temporal, estatutario o funcionarios interinos, “salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

Estos dos apartados se califican como básicos, al igual que en el caso anterior.

Tiempo de trabajo de los empleados públicos.

El artículo 4, reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, establece que “a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos”. Este artículo es de aplicación al sector público estatal, por lo que no tiene aplicación directa a las Universidades.

Actividades de mecenazgo

De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera (se puede consultar la disposición completa en el anexo 1 del presente artículo), actividades prioritarias de mecenazgo, destaca la priorización de las siguientes actividades relacionadas con la ciencia y la investigación: promoción de la Sociedad de la Información, la investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, la investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad, el fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Además, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificando los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19 (Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), 20 (Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades) y 21 ( Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) que se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias del mecenazgo. Estos artículos se pueden consultar en el anexo 2.

Presupuesto de ciencia y tecnología.

Por último, según en análisis realizado por el diario El País, la investigación científica y tecnológica sufre un recorte de 600 millones de euros en subvenciones y préstamos, agravándose la situación de la I+D+i española, cuyo presupuesto se está viendo reducido desde el año 2009.

Por último, se incrementan las cuotas mensuales de derechos pasivos de los funcionarios civiles del estado, personal de las fuerzas armadas, miembros de la carreras juficial y fiscal, cuerpo de secretarios judiciales y de los cuerpos al servicio de la administración de justicia, así como las cuotas de cotización a la mutualidad general de funcionarios  civiles del estado (MUFACE) y otras mutualidades de funcionarios. Los nuevos importes se recogen en el artículo 14 del Real Decreto.

Según las informaciones del Gobierno, esta no es la reforma de calado. En los próximos meses se aplicarán más medidas. Veremos si hay alguna medida específica para las Universidades, la Ciencia y la Investigación.

Tomás Gómez. 30 de Diciembre de 2011.

 

ANEXO 1: Disposición adicional tercera. Actividades prioritarias de mecenazgo.

1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
6.ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
7.ª La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
8.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
9.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
Dos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
Tres. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículos 19, 20 y 21.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 56, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.


Hablar a estas alturas del año de la crisis y los recortes, cuando todos nos estamos felicitando por el nuevo 2012 parece que está fuera de lugar. Pero es lo que toca. Hemos leído estos últimos días qué recortes se van a aplicar y cómo el dinero va a fluir desde nuestros bolsillos a las “arcas del Estado” para luego volver a repartirse entre los cuidadanos con criterios supuestamente objetivos. Todos tenemos claro que los funcionarios vamos a trabajar más (37,5 horas en lugar de 35), que su sueldo va a quedar congelado (realmente supone una bajada de sueldo, dado que no se aplica la actualización del IPC) y se va a incrementar el IRPF de acuerdo con un gravamen temporal que se aplicará en 2012 y 2013 y que oscilará entre 0,75% para las rentas del trabajo más bajas y un 7% para las más altas. Además se aplicarán otras medidas, pero que quedan fuera del ámbito de este blog y que se pueden consultar en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público o en alguno de los resúmenes que se pueden encontrar en los diferentes periódicos: el Gobierno anuncia un tijeretazo histórico y subida de los impuestos, Recortes y más impuestos para frenar el déficit del 8%, por citar alguno.

¿Cómo afecta este Real Decreto a las Universidades y a la Ciencia e Investigación?

Empleados públicos de las Universidades.

De entrada, el artículo 2, Retribuciones del personal y altos cargos del sector público, incluye en su apartado uno a las Universidades, de modo que los empleados públicos de las Universidades se ven afectados por el Capítulo II, “De los gastos de Personal”.

En el apartado dos se establece que “en el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”, en definitiva, se congela el salario del personal al servicio de las Universidades.

En el apartado tres, se congela la aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Y por si queda alguna duda, este mismo artículo establece que “los apartados Uno, Dos y Tres de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución“.

 Incorporación de nuevos efectivos

El artículo tres, oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece en su apartado uno la congelación en la incorporación de nuevos efectivos, de modo que “a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal”, quedando exceptuado las derivadas de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos fijados previamente.
Además, en su apartado dos establece la congelación de la incorporación de personal temporal, estatutario o funcionarios interinos, “salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

Estos dos apartados se califican como básicos, al igual que en el caso anterior.

Tiempo de trabajo de los empleados públicos.

El artículo 4, reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, establece que “a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos”. Este artículo es de aplicación al sector público estatal, por lo que no tiene aplicación directa a las Universidades.

Cotizaciones

Se incrementan las cuotas mensuales de derechos pasivos de los funcionarios civiles del estado, personal de las fuerzas armadas, miembros de la carreras juficial y fiscal, cuerpo de secretarios judiciales y de los cuerpos al servicio de la administración de justicia, así como las cuotas de cotización a la mutualidad general de funcionarios  civiles del estado (MUFACE) y otras mutualidades de funcionarios. Los nuevos importes se recogen en el artículo 14 del Real Decreto.

Actualización del IRPF

Se crea un gravamen complementario y de carácter progresivo que se aplicará en 2012 y 2013 y que se aplicará a las rentas del trabajo. En este sentido, es de aplicación a los empleados públicos en general y de las universidades en particular.  El tipo complementario oscila entre un 0,75% para las rentas más bajas y  un 7% para las más altas. La fórmula elegida por el Gobierno para implantar esta medida, ha sido modificar mediante este Real Decreto (disposición final segunda) la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Actividades de mecenazgo

De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera (se puede consultar la disposición completa en el anexo 1 del presente artículo), actividades prioritarias de mecenazgo, destaca la priorización de las siguientes actividades relacionadas con la ciencia y la investigación: promoción de la Sociedad de la Información; la investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011; la investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad; el fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Además, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificando los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19 (Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), 20 (Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades) y 21 ( Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) que se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias del mecenazgo. Estos artículos se pueden consultar en el anexo 2.

Presupuesto de ciencia y tecnología.

Además, según el análisis realizado por el diario El País, la investigación científica y tecnológica sufre un recorte de 600 millones de euros en subvenciones y préstamos, agravándose la situación de la I+D+i española, cuyo presupuesto se está viendo reducido desde el año 2009.

Según las informaciones del Gobierno, esta no es la reforma de calado. En los próximos meses se aplicarán más medidas. Veremos si hay alguna medida específica para las Universidades, la Ciencia y la Investigación y si es en la línea de lo recogido en el programa del PP, analizado en nuestro artículo programas electorales sobre Universidades e Investigación: 2ª parte Generales de noviembre 2011.

Tomás Gómez. 31 de Diciembre de 2011.

ANEXO 1: Disposición adicional tercera. Actividades prioritarias de mecenazgo.

1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
6.ª La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
7.ª La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
8.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
9.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
Dos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
Tres. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículos 19, 20 y 21.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 56, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.