Hace mes y medio  la Cámara de Cuentas de Madrid publicó un “Informe de Fiscalización de la actividad económico-financiera de la Universidad Carlos III de Madrid y de sus entidades dependientes, ejercicio 2009. En el mismo, contrariamente a lo propugnado por el Tribunal de Cuentas Europeo,  la Cámara de Cuentas de Madrid ha “estimado procedente no dejar constancia de su discrepancia

[la de la Universidad] en la interpretación de los hechos analizados y ha omitido cualquier referencia a las alegaciones formuladas por la institución fiscalizada  ofreciendo una visión unilateral tanto de los hechos como de su interpretación.

En sus conclusiones considera que la Fundación Universidad Carlos III de Madrid opera como “ente instrumental” de la Universidad (Conclusión 1ª) y que las residencias universitarias no deberían haber sido objeto de encomienda de gestión (C 3ª). Afirma también  que en cuatro casos se han superado los límites de remuneración por actividades de investigación (C 8), lo que nos remite a preguntarnos si no hay una cierta contradicción en la legislación desarrollada recientemente puesto que por un lado fija límites en las remuneraciones por actividades de investigación en la Universidad y por otro incita al investigador universitario a que desarrolle aventuras empresariales privadas al margen de la misma. Señala también que en los seis supuestos de prejubilación de personal docente existentes se estaría superando las cuantías legalmente fijadas (C 9). Asimismo hace referencia a la ausencia de detalle en la información de financiación afectada (C 25) y a posibles errores menores en ciertas imputaciones contables sin transcendencia alguna en el resultado presupuestario o financiero (C 12, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, etc.). Como ya lo hiciera en otras universidades, la Cámara reitera sus opiniones acerca de la forma de contabilizar los gastos de investigación (C 4) o las patentes (C 26) y apuesta por formas de operar y criterios discutibles alejados de la práctica contable pública internacional.

Entiende la Cámara de Cuentas de Madrid que la Universidad no debería reflejar en su contabilidad las deudas no reconocidas por la Comunidad de Madrid por 30,8 M de euros pese a existir una abundante documentación justificativa de las mismas (C 35). Critica a la Universidad por no abdicar de sus derechos y, en cambio, no cuestiona la posición del deudor, la Comunidad de Madrid,  que no  ha reflejado contablemente todas sus obligaciones. Obviamente no es este el criterio de la Universidad ni el de las dos firmas de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que en este último periodo han auditado las cuentas de la Universidad con opinión favorable. La Universidad no ha hecho sino aplicar el principio contable de prudencia, salvaguardado y reflejando contablemente sus derechos y, por eso ha recogido ese importe en contabilidad financiera exclusivamente, no en su presupuesto, contabilizando sus derechos y registrando simultáneamente una provisión por dudoso cobro del 100%. No ha  alterado ni el resultado presupuestario ni el financiero y, en cambio, si ha dejado constancia de sus legítimos derechos, derechos que ya han sido reconocidos en varias sentencias del TSJ de Madrid y en una reciente sentencia del Tribunal Supremo en supuestos idénticos en la Universidad Complutense.

Por otra parte, la Cámara apunta a un formalismo inabarcable al requerir la formalización de expedientes de contratación con memorias de necesidades en todos los casos de adquisición de bienes de inversión (por ejemplo compra de un ordenador, C 27), o que se proceda sistemáticamente a la periodificación de gastos e ingresos con independencia de su relevancia (C 39), algo que evidentemente es contrario al principio contable de importancia relativa.

En varios casos el Informe efectúa afirmaciones contrarias a los hechos y documentos aportados por la Universidad (por ejemplo C 30).

En materia de investigación critica que, en ciertos supuestos, se puedan anular facturas y volver a emitir total o parcialmente en otro ejercicio (C 34), exige que se justifique documentalmente en cada cobro  “la razonabilidad del ingreso en cuanto a importe y fecha de devengo” (C 46), afirma que en diversas operaciones la información del gasto es excesivamente genérica “sin aportar descripción detallada y desglose” (C 47 y 49), y señala que no consta la acreditación de la necesidad o de la vinculación con la actividad investigadora de ciertos gastos protocolarios (C 54). También apunta algún error u omisión en la formalización de contratos de investigación (C 44 y 45), parece exigir que en cada pago a otros socios en los proyectos de investigación en los que la Universidad actúa como coordinador se adjunte una copia adicional del contrato correspondiente (C 50) pese a que los originales de los contratos siempre están disponibles y el único efecto de esta exigencia es aumentar el gasto de fotocopias. También observa que al abonarse en alguna ocasión gastos de viaje fuera de las liquidaciones correspondientes se dificulta su control (C 52).

La Cámara señala también veladamente su discrepancia con lo dispuesto por la normativa vigente en la Universidad en cuestiones como la vigencia de los complementos de gestión (C 7ª) o en materia de delegación del gasto a los investigadores (C 11ª y 48ª).

Finalmente, en materia de contratación, el Informe afirma que la Universidad dispone de un Manual de procesos y procedimientos que “supone un notable esfuerzo para garantizar razonablemente una correcta gestión” (C 55) y tras analizar la mitad de los contratos mayores de la Universidad, opina que en dos casos no se ha promovido una concurrencia suficiente (C 56) pese a haberse efectuado las invitaciones mínimas preceptuadas en la LCSP y que en otros tres se ha producido un fraccionamiento del objeto del contrato (C 57) algo que la Universidad rechaza al entender que no hay unidad de objeto.

Al margen de su redacción frecuentemente imprecisa y por tanto inexacta, ya señalábamos hace casi un año al referirnos al Informe sobre la Universidad Politécnica de Madrid de la Cámara de Cuentas de Madrid, que estamos ante un tipo de informe bastante limitado – el llamado de “regularidad” – respecto a lo que suele ser habitual en otros órganos de control externo en sus informes sobre universidades”.

Como ya señalábamos hace un año, olvidando que dispone su norma reguladora para este tipo de informes, la Cámara omite cualquier referencia a “la eficacia y  la eficiencia en la gestión, la optimización de los recursos y de la oferta docente e investigadora, el análisis y comparación de los datos de varias universidades y de su evolución para poder anticipar el futuro, la estimación de costes y de niveles adecuados de financiación por los gobiernos regionales” y la Cámara se limita exclusivamente a verificar de manera pormenorizada aspectos formales desde una óptica de legalidad.

Decíamos también entonces que la Cámara parece tener aversión a conocer, e incluso a mencionar, los controles y auditorias efectuados por otros órganos. Esa aversión es total también en cuanto a la coordinación de sus trabajos con los mismos, lo que redundaría en ventajas y ahorros de tiempo y dinero para todos. “Pese a su exhaustividad formal, la Cámara omite cualquier mención al legalmente preceptivo Informe de Auditoría externa para ese año”, decíamos al comentar el Informe de la Universidad Politécnica de Madrid 2008. En el caso de las cuentas anuales de la  Universidad Carlos III de Madrid para el año 2009, al igual que para todas las cuentas de esa universidad desde 2006, el informe de auditoría externa es un  informe con “opinión favorable” en el que se afirma que las cuentas presentadas reflejan la imagen fiel de la situación económica de la Universidad, algo que sin duda es un hecho irrelevante para la Cámara y no debe ser mencionado en ningún caso mientras que en cambio considera oportuno dedicar nueve líneas (páginas 35 y 86) a comentar como conclusión (C 22) el neteo (compensación contable) por error de una comisión de 247,57 euros.

En nuestro blog señalábamos en aquella entrada – y sigue siendo perfectamente válido ahora – que el Informe no contiene “ unas sucintas y pertinentes conclusiones dirigidas a una Asamblea legislativa o al público en general […] sino un mero resumen de las observaciones -relevantes o no – efectuadas-a lo largo de la fiscalización, Así, no se llega a conocer tras su lectura si las cuentas […] reflejaban la imagen fiel o no […]  Tampoco hay una opinión clara respecto al cumplimiento o no de la legalidad, si no más bien unas relaciones de anomalías e incumplimientos de diversa naturaleza y relevancia […] El excesivo número de conclusiones y su falta de sistemática – no aparecen ordenadas ni por área ni por relevancia, si no por el orden en el que se fueron desgranando los asuntos en el informe – y la ausencia de una opinión clara suponen así una suerte de limitación al alcance del propio informe de la Cámara”.

Cabe preguntarse por qué la Cámara de Cuentas de Madrid trabaja de esta manera incumpliendo parcialmente la normativa que la rige.

La falta de reflejo en los informes de las alegaciones formuladas por la entidad fiscalizada, la redacción – tal vez deliberadamente – imprecisa y confusa, el excesivo énfasis en los elementos formales, la indiferencia a la eficacia, eficiencia y economía de la entidad fiscalizada pese a lo previsto en la Ley que regula los trabajos de la Cámara, la subjetividad de algunos de los criterios propugnados por la Cámara, su reticencia a colaborar con otros órganos de control y cpn los auditores externos, la falta de productividad de la Institución (tres informes aprobados en el primer semestre de 2012, es decir una quinta parte de lo que hace una institución comparable como la sindicatura catalana por ejemplo, cuyos informes tienen por otra parte un nivel de calidad notablemente más alto), son la muestra de que esta institución madrileña no funciona correctamente. Sin duda alguna “la extrema politización y sectarismo en la conformación de estos órganos en palabras de J A Zarzalejos ex director de ABC al analizar las responsabilidades de la crisis actual no es ajena a estas graves deficiencias.

La ley establece que los consejeros de la Cámara de Cuentas madrileña – elegidos por mayoría cualificada por la Asamblea de Madrid – deben ser de “reconocida competencia en relación con las funciones de la Cámara”. No suele ser el caso. Si consideramos el caso del consejero de la Cámara responsable de esta fiscalización – D. Marino Diaz Guerra  – su dilatadísima experiencia político-administrativa iniciada en el Frente de Juventudes y en el SEU, donde ocupa diversas jefaturas provinciales desde 1960, y luego en la Organización Nacional de Sindicatos a la que representa como procurador a Cortes (1971-1977) y que culmina en 2006 con su nombramiento en la Cámara de Cuentas de Madrid tras ser recuperado para la administración madrileña por Esperanza Aguirre, pesa más que sus conocimientos técnicos en materia de fiscalizaciones. Sus únicas publicaciones, el Manual de Formación del Espíritu Nacional de 4º de bachillerato: Formación político-social y cívica. Madrid, Editorial Almena, 1971 (4º de Bachillerato), su tesis doctoral: El pensamiento social de Georges Sorel, y algún artículo sobre cuestiones laborales, no tienen ninguna relación con sus tareas fiscalizadoras.

Habría también que preguntarse por qué los Informes de la Cámara madrileña  parecen más orientados a ser más un elemento de confrontación pública o de descrédito de la gestión de otras instituciones públicas que un instrumento de mejora en las entidades fiscalizadoras y de información clara y concisa a los madrileños y sus representantes. En este caso, como en  otros, se producen llamativas coincidencias temporales en cuanto a su difusión en prensa como la de un artículo publicado en “El Mundo”. Apareció en el citado diario tres semanas después de la publicación de este Informe por la Cámara pero sólo dos días antes de que se aprobase un recorte de 188 millones de euros en seis meses para un presupuesto anual de 1010,6 M de euros en la financiación a las universidades públicas madrileñas, es decir un recorte del 37,2 % en términos anuales de la financiación de la Comunidad a sus universidades públicas,  y un nuevo régimen de tasas que supone un incremento notable de las mismas. Es de lamentar que el diario madrileño no haya ni tan siquiera intentado contrastar previamente con la Universidad las informaciones que allí se hacen,  incumpliendo su Libro de Estilo.

Confiemos en que la Cámara de Cuentas de Madrid avance en la auténtica orientación profesional e independiente a la que está llamada como órgano de control externo, que asuma todas sus funciones con eficacia, eficiencia y economía y que se inspire en los procedimientos, criterios y mejores prácticas de sus homólogos nacionales y extranjeros y adquiera así el prestigio indispensable para convertirse en un instrumento eficaz para la mejora de las administraciones públicas facilitando una información completa, veraz y útil a los madrileños.

 Xavier Puente – 6 de julio de 2012