Tal y como comentábamos en nuestra entrada La hora de la reforma universitaria, el Gobierno ha puesto su mirada reformista en la Universidad. El Ministro Wert llevaba ya varios meses avanzando algunas ideas, entre ellas la subida de tasas o la ordenación de las titulaciones. El primer paso de la reforma se dio el pasado  13 de abril, cuando el Ministro Wert anunció que una comisión de expertos evaluará en el plazo de seis meses la situación de la enseñanza superior española y elevará sus recomendaciones al Ejecutivo.

El segundo paso se ha dado hoy sábado 12 de abril con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el ámbito educativo. Este real Decreto Ley recoge medidas dedicadas a la educación no universitaria y a la universitaria.  Las medidas en el ámbito no universitario se recogen en el ANEXO del presente artículo. En el ámbito universitario, las medidas van en la línea de lo comentado esta semana y en la rueda de prensa tras el consejo de ministros del 20 de abril: incremento de tasas,  revisión de la dedicación del profesorado; principio de estabilidad presupuestaria de las universidades;  y limitación en la incorporación de nuevo personal en las universidades. No vemos en el Boletín la anunciada racionalización de las titulaciones fijando un número mínimo de alumnos de nuevo ingreso. Quizás una de las medidas de la que se ha hablado menos en esta semana es la que puede tener un mayor calado para el futuro de las universidades: las obligaciones en materia financiera para las universidades, así como la habilitación de mayores mecanismos de control a las Comunidades Autónomas. 

El Ministerio deja claro que estas medidas no son la reforma universitaria, sino que son la condición previa y necesaria para llevarla a cabo y que permitirán a las Comunidades Autónomas racionalizar su gasto educativo, buscando la eficiencia tanto en el ámbito universitario como en el no universitario y dejando claro que el grado de aplicación de estas medidas corresponde a las Comunidades Autónomas.  Las medidas en el ámbito universitario se habían presentado previamente a las Comunidades Autónomas en la Conferencia General de Política Universitaria del jueves 19 de abril Definitivamente.

El Decreto se estructura en una breve exposición de motivos (aunque no la denomine como tal), 7 artículos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En la  exposición de motivos se indica la necesidad de que las administraciones públicas sean eficientes en el uso de los recursos públicos para apoyar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria dentro del marco constitucional y de la Unión Europea, introduciendo importantes elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo, que redundarán en una mejor prestación de este servicio público indispensable. Afirma el legislador que se combinan medidas de carácter excepcional, cuya aplicación se justifica por la actual coyuntura económica, con otras de carácter estructural que introducen novedades que contribuirán decisivamente a mejorar de forma permanente la eficiencia del sistema educativo español.

En este contexto, las medidas que se aplican en el ámbito universitario son las siguientes: se determina la actividad docente a desarrollar por el personal docente e investigador de las Universidades, que se gradúa en atención a la intensidad y excelencia de su actividad investigadora; se prevé la racionalización del mapa universitario y de la oferta de titulaciones, de acuerdo con los requisitos mínimos que se fijen reglamentariamente, al tiempo que se facilita la cooperación interuniversitaria para la impartición conjunta de titulaciones (aunque no existe un desarrollo específico en el decreto ley); se ajusta el régimen económico y financiero de las Universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria; se fijan umbrales en los precios públicos para aproximar gradualmente su cuantía a los costes de prestación del servicio, tomando asimismo en consideración el esfuerzo académico; y se somete expresamente la incorporación de personal de nuevo ingreso a la normativa básica en materia de oferta de empleo público, dado que las mismas se incluyen en el artículo 22.Uno.a) de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (o artículo equivalente en las sucesivas leyes de presupuestos) así como en el artículo 23 de la misma ley (hay que recordar que está pendiente la aprobación de la ley de PGE del estado para 2012 en el momento de aprobarse estas medidas).

Además justifica su intervención el legislador, tratando de anticiparse a posibles impugnaciones ante el Tribunal constitucional por invasión de competencias,  en la necesidad de introducir importantes elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo, que redundarán en una mejor prestación de este servicio público indispensable. Y se hace a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario, lo que guarda relación con su naturaleza básica, y que legitiman la intervención del Estado como titular de la competencia exclusiva para sentar las bases y  coordinar la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª de la  Constitución), según consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, competencia en este caso convergente con los títulos competenciales recogidos en las reglas 1.ª, 18.ª y 30.ª del mismo artículo 149.1 de la Constitución, en cuanto constituyen bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos o disposiciones básicas que garantizan la igualdad en las condiciones básicas del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 27 de la Constitución.

Las medidas en el ámbito universitario se recogen en el Título II del Real Decreto, artículos 6 y 7. El artículo 6 modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 7 se dedica a la financiación de las becas y ayudas al estudio. Veamos, a continuación, las diferentes medidas:

Creación de Centros universitarios.

Se modifica el artículo 7 de la LOU (Centros y estructuras), de modo que se añade un nuevo párrafo que establece que el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de estos centros y estructuras.

Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la LOU para recoger la referencia a esta modificación del artículo 7.

Cooperación entre universidades:

Se modifica el artículo 30 bis de la LOU, de modo que “las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan desarrollar conjuntamente enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional o programas y proyectos de excelencia internacional.» Hay que decir que en la anterior redacción de la LOU esta cooperación se establecía “para desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e internacional”.

Parece que, por tanto, hemos cambiado el desarrollo de los programas y proyectos de excelencia por desarrollar titulaciones de forma conjunta.

Régimen de dedicación del profesorado universitario, para lo cual se modifica el árticulo 68 de la LOU.

Según la nota de prensa del ministerio, aunque el profesor universitario tiene una doble función: la docente y la investigadora, solo el 50% de los mismos está investigando (tiene un sexenio de investigación vivo). Por ello se recoge en el Decreto-Ley la adaptación del régimen de dedicación del profesorado universitario según si cumplen sólo con la función docente o con ambas (la docente y la investigadora).  Las modificaciones añadidas son las siguientes:

  • De forma general se establece que, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS.
  • No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora reconocidade conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y que haya dado lugar a la percepción del complemento de productividad  previsto en el artículo 2.4 del mismo, y atendiendo a las siguientes reglas:
    • Aquellos que muestren excelencia en la investigación reducirán su dedicación máxima docente a un máximo de 16 créditos ECTS.
      • Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuelas Universitarias o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años.
      • Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años.
      • En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones.
    • Aquellos profesores que no muestren una dedicación investigadora deberán dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS, de acuerdo con la siguientes reglas:
      • Que no haya sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que haya obtenido una evaluación negativa de dicho período.
      • Que hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva.
    • De acuerdo con el Ministerio, el resto del profesorado, es decir aquellos que mantengan los sexenios activos o vivos, seguirían en la misma situación de dedicación máxima, los 24 créditos anuales, siendo este  grupo el mayoritario dentro de la Universidad (más del 50%).
  • Por último, el apartado 3 del nuevo artículo establece que el Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, regulará las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario.
A la luz del real Decreto Ley, habrá que  tener en cuenta en qué situación queda la normativa específica de universidades que fija otros criterios de dedicación menores, reduciendo la docencia del profesorado por diversas causas. Además puede tener un impacto importante en el número de profesores de las Universidades, de modo que si supone un incremento efectivo en el número de horas del profesorado existente, es previsible que sobre profesorado, tal y como se está planteando en la educación secundaria.
Incorporación del principio de estabilidad presupuestaria a las Universidades, modificando el artículo 81 de la LOU.

Es en este apartado donde quizás se incluyen las medidas de mayor alcance y que afectan a la autonomía universitaria: presentación de cuentas, control del déficit (y consecuente reducción de gastos en el presupuesto siguiente) y posibilidad de que las Comunidades Autónomas  penalicen a las universidades que no cumplan estas medidas .

En primer lugar, se añaden dos obligaciones a las universidades en el apartado 2 del citado artículo para garantizar el mejor cumplimiento de la Ley Orgánica del Estado de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.

b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.

Además se establece un sistema punitivo para aquellas universidades que incumplan y que estaría en manos de las Comunidades Autónomas, para lo cual se hace una rescritura completa del apartado 5 del artículo 81, añadiendo a la obligación de rendir cuentas de las Universidades ante los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas y del Tribunal de Cuentas, acortándose el plazo de liquidación y parece abrirse la opción de “intervención” autonómica de la universidad si no se ajusta a los plazos establecidos. Así el artículo incluye las siguientes precisiones:

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las Universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del  Rector, previo informe del interventor y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma,  a favor, directa o indirectamente, de las Universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos. Las Universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Comunidad Autónoma en el plazo establecido por las normas aplicables de la Comunidad Autónoma.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Universidad.

Aproximación de los precios públicos de los servicios académicos de las Universidades al coste efectivo de los mismos, para lo  cual se modifica el párrafo primero del apartado b) del artículo 81.3.

Establece que, en relación a los precios de prestación del servicio público y derechos fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y  el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100  de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los  costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades  profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75  por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las  enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del princpio de reciprocidad.

Así mismo se establece la posibilidad de que el Gobierno pueda adoptar podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a  la singularidad de determinadas  titulaciones,  su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Un tema importante a tener en cuenta en esta medida es el cálculo de los costes de la titulación y qué se tendrá en cuenta en dicho cálculo.

Limitación de incorporación de personal de nuevo ingreso en las Universidades, para lo cual se modifica el apartado 4 del artículo 81 de la LOU.

A la relación de gastos corrientes y de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma que ya recogía la LOU, la Universidad deberá anexar los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Además se debe tomar como referencia el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, tanto a la hora de contabilizar los costes de sus empleados como a la hora de nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal y que deberá respetar la normativa básica estatal sobre Oferta de Empleo Público.

Esta modificación también tiene un calado importante, dado que, nuevamente, se trata de ajustar a las universidades en materia presupuestaria y de contratación de personal, haciendo que rindan cuentas, en todo caso, a la Comunidad Autónoma en la que se encuentran. Se incide nuevamente en la relación de puestos de trabajo (RPT) que la Universidad tiene que entregar a la Comunidad y que muchas universidades incumplen, en espacial en lo que se refiere a la RPT de Personal Docente e Investigador.

Ordenación del mapa de  titulaciones

Por último no parece encontrarse  en el Real Decreto la anunciada medida de racionalización del número de titulaciones de grado mediante la exigencia de un número mínimo de alumnos más allá de la referencia recogida en la exposición de motivos. 

La nota de prensa del ministerio sí hace referencia a esta medida de ordenación de las titulaciones, indicando que  tiene por objeto actuar sobre la dimensión mínima de una oferta “viable”, es decir, sobre el número mínimo de alumnos que ha de tener una titulación. También se indica que este criterio lo fijarán las Comunidades Autónomas en diálogo con las Universidades. Justifica esta medida en los siguientes datos

  • Casi el 30% de los títulos comienza con menos del número mínimo de alumnos para garantizar su viabilidad económica (50 alumnos).
  • España cuenta con 79 universidades y 236 campus, que ofertan 2.413 grados universitarios, 2.758 másteres y 1.680 doctorados. Existe un excedente de oferta de enseñanza universitaria que la CRUE cifró en el curso 2008/2009 en más del 13%.

Financiación de becas.

El artículo 7 del Real Decreto establece el mecanismo de financiación de becas por parte de la Comunidad Autónoma y el Estado. En cuanto a la parte que financia el Estado con cargo a sus Presupuestos Generales, establece que hasta que todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario 2015/2016, esta parte será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, actualizándose estas cantidades cada curso mediante la aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria.

Esta medida podría abrir paso a una desigualdad en los importes de las becas en el tramo autonómico.

Carácter básico del Real Decreto

Se deja constancia en la Disposición final primera. Fundamento competencial, al indicarse que este real Decreto-ley tiene carácter de legislación básica y se dicta al amparo de las competencias que los apartados 1.ª, 13.ª, 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución reservan al Estado.

Por último, el Decreto Ley incluye una Disposición final segunda. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, cuya presencia no parece ajustada al contenido de este Decreto Ley. Además, la Disposición final tercera faculta al Gobierno a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real Decreto-ley y la Disposición final cuarta. establece la entrada en vigor de este real Decreto-ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Algunas reacciones a las medidas

Previsiblemente el mayor número de reacciones se irán produciendo durante este fin de semana y durante la próxima semana. En cualquier caso, ya se han registrado algunas reacciones que recogemos a continuación.

Algunos presidentes de Comunidades autónomas ya han enviado a los rectores un mensaje claro sobre la aplicación de tasas. Así, tal y como recoge el diario El País, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, planteó el 20 de abril en rueda de prensa “aprovechar para ir equiparando las tasas al coste real de las matrículas universitarias”; además puso de manifiesto que  la financiación adicional que vienen reclamando los rectores debe salir del bolsillo de los alumnos y no del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, enviando un mensaje claro a las universidades gallegas. “Los rectores deben decidir si pueden seguir subsistiendo sin necesidad de más recursos. Si no los necesitan, será su responsabilidad”, advirtió. Además lanzó un mensaje de advertencia a los alumnos que repiten curso: “Les recomiendo que estudien siempre que pueden, si no las matrículas serán más caras”.  Además, el Conselleiro de Educación se reunirá la próxima semana para tratar el tema de la subida de tasas. Los rectores no se han manifestado, tras el consejo de ministros, salvo el de Santiago, que ha manifestado su apoyo con reservas, aunque Coruña ya avanzó su oposición.

Otras comunidades, estando de acuerdo con las medidas tomadas por el Gobierno, han avanzado que compensarán con becas el incremento de las tasas para los alumnos de primer curso de modo que, tal y como afirmó el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León  para que “ningún estudiante de Castilla y León deje de estudiar por falta de medios económicos», afirmando que su intención es no aplicar la subida máxima, dado que aunque las condiciones económica son malas, “no son desesperadas”.

El Gobierno Catalán mostró su acuerdo con las medidas aportadas por el Ministro el 19 de abril en la Conferencia General de Política Universitaria celebrada el 19 de abrilo. Así el secretario catalán de Universidades, Antoni Castellà, dío el visto bueno a las medidas, aunque mostró sus reticencias sobre algunos ajustes  que podrían invadir competencias autonómicas..

El Gobierno valenciano a través del vicepresidente del Consell, José Ciscar, ha indicado que analizará en los próximos días el impacto de la medida y establecerá el incremento de tasas que considere más adecuado, aunque parece que se moverá en el tramo alto de la horquilla establecida por el Ministro Wert. Además la consejera de Educación, avanzó la necesidad de “incrementar las tasas universitarias con el fin de aproximar los precios públicos de los servicios académicos universitarios al coste efectivo de los mismos” y que el Gobierno valenciano tiene margen, dado que los alumnos de la Comunidad pagan menos sobre el coste real de la titulación que la media española (13% del coste real de la matrícula frente al 14,8% de media en España).

Los rectores pedirán a las comunidades que apliquen la subida más baja de la horquilla establecida por el ministerio, al menos así lo ha indicado su presidenta, Adelaida de la Calle, en declaraciones a la cadena SER, dado que puede incrementar el abandono de los alumnos universitarios por motivos económicos, además de ir en contra de las medidas que se están aplicando en otros países del entorno favoreciendo la formación y la investigación.  El presidente de la Asociación de Universidades Públicas de Cataluña (ACUP) y rector de la Rovira i Virgili, de Tarragona, Francesc Xavier Grau, ha calificado de “injusta” la subida de tasas. Grau se ha mostrado comprensivo con las dificultades económicas que atraviesan las administraciones, pero ha rechazado que se cargue a las universidades las consecuencias del ahogo económico, parte del cual es, según el rector, culpa de la economía sumergida y fraude fiscal que se da en España. Los Rectores de la Generalitat Valenciana han pedido al Consell que como mal menor, apliquen una subida progresiva, dado que el incremento puede suponer que se dispare el abandono de las aulas, además de apostar por un incremento en las becas. El rector de la UPV Juan Julià ha manifestado que  “Comparto la filosofía pero no su desarrollo”. El rector de la Universidad de Sevilla (US), Antonio Ramírez de Arellano, ha advertido este viernes de que la subida o modificación de la estructura de las tasas y precios de las universidades “no supone un incremento de la financiación de las universidades, sino una disminución en el número de alumnos y un encarecimiento de los estudios”, según Europa Press. Otros rectores como el Rector de Almería han sido especialmente duros con las medidas, Pedro Molina ha hablado de «insulto», «bofetada», «desprecio» u «ofensa» para referirse a este incremento de tasas, indicando que “es pan para hoy y hambre para mañana”, según el periódico El Ideal. En la toma de posesión del Rector de la Universidad de Burgos, los rectores castellano leoneses pusieron de manifiesto la importancia de que ningún alumno se quede sin estudiar por falta de recursos económicos; más aún el  Rector de la Universidad de Valladolíd afirmó que las universidades públicas deben mantener precios públicos.

Además, los estudiantes han puesto de manifiesto su desacuerdo, a través de la  Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado (CEUNE) que considera que las medidas incidirán en el abandono de los estudiantes, así como en dificultades para acceder a los estudios universitarios. También han indicado que no han sido consultados ni informados y que se movilizarán para manifestar su desacuerdo. Por otra parte, tanto los estudiantes como los profesores catalanes han manifestado que saldrán a la calle este sábado 21 de abril, para protestar contra las medidas.

Diversos partidos políticos han criticado las medidas: acusando al gobierno de ir contra la universidad (PSPV-PSOE),  afirmando que el gobierno “pone el retrovisor del pasado”, cuando sólo estudiaban carrera quienes podían pagarlo y que “ataca a la universidad y al sistema de becas”, (Elena Valenciano, PSOE). La portavoz de Esquerra Unida en el Parlamento, Marga Sanz, calificó la subida de las tasas de “ataque sin precedentes” a la Universidad pública y recalcó que el PP “pretende que solo puedan estudiar los ricos”;  Compromís en las Cortes Valencianas, el diputado Fran Ferri aseguró que la subida de tasas universitarias acordada por el Gobierno de Rajoy “supone un atentado contra el derecho de la ciudadanía a cursar estudios superiores”. El portavoz de Educación del Grupo Socialista en el Congreso, Mario Bedera, ha advertido de que la subida de tasas universitarias planteada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las comunidades autónomas es “insoportable” y ha avisado de que el PSOE luchará “con todas sus fuerzas” para evitarlo. tacha la subida de tasas de insoportable y luchará con todas sus fuerzas para evitarla. Además el PSOE ha lanzado un vídeo para denunciar el recorte del gasto en sanidad y educación. Izquierda unida se ha manifestado en contra de los recortes en educación, indicando que no son la solución para salir de la crisis y que “la educación pública, universal y gratuita nos iguala a todos los ciudadanos” y llama a la movilización social contra los recortes.

Por otra parte, la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, según el diario El Mundo, ha incidido en un encuentro con simpatizantes en las bondades de las medidas tomadas en el ámbito universitario  y “para que los chicos acaben sus estudios”, indicando que que la tasa de fracaso universitario en España, de un 30%, “cuesta a los españoles 3.000 millones de euros en inversión”, todo ello en la línea de lo apuntado por el ministro Wert hace unos días. Además ha afirmado que  “hay que premiar a los que estudian” y, a la vez, facilitar a las universidades cumplir con el objetivo de equilibrar el presupuesto mediante la subida de tasas, de modo que los que repiten año tras año paguen más.

Tomás Gómez 21/04/2012

ANEXO. Medidas en el ámbito no universitario.

En el ámbito no universitario recoge cinco medidas en esta línea de “racionalización de gasto” que defiende el gobierno y que van en una línea similar a las medidas impuestas para las universidades: 1. Modificación de las ratios de la LOE con carácter temporal: permite a las CCAA en momentos de limitación de la tasa de reposición (cuando esta sea inferior al 50%) aumentar en un 20% el número máximo de alumnos por clase previsto en la LOE: 25 en Primaria y 30 en Secundaria. 2. Aumento de las horas lectivas del personal docente: establecer un mínimo de 25 horas lectivas en Educación Infantil y Primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las reducciones que correspondan por ejercicio de funciones de dirección o coordinación del centro. 3. Aplazamiento de la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la LOE para Grado Medio y Grado Superior: se trataría de diferir la aplicación del RD 1147/2011 al curso 2014-2015, al igual que está previsto con el RD 1146/2011 para el caso de la ESO. 4. Modificación del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a 10 días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro y 5. Eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en la LOE.

MÁS INFORMACIÓN Y REFERENCIAS

Rea l  Decreto –  ey 14 /2012 ,  de 20  de  abr i l  ,  de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Nota de Prensa del Ministerio de  Educación, Cultura y Deporte de 20 de abril de 2012 

La hora de la reforma universitaria

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