Dentro de la línea de recortes a las Universidades Públicas, ha llegado de hora de dar una nueva vuelta de tuerca, en este caso en la Comunidad de Madrid. Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de hoy lunes 11 de junio el PROYECTO DE LEY 3/2012 RGEP.5013, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2012 Y DE MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO E IMPULSO Y AGILIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Según se indica en dicho boletín,  el plazo de presentación de enmiendas finalizará los días 18 de junio -lunes-, a las 11 horas, y 20 de junio -miércoles-, a las 20 horas, para las enmiendas a la totalidad y parciales, respectivamente, y se enviará posteriormente a a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda para ulterior tramitación, conforme a lo previsto en el artículo 140.2 del Reglamento de la Asamblea. Con reconocimiento de la urgencia, de acuerdo con el artículo 132.3 del Reglamento de la Asamblea, que permite acortar los plazos.

Pueden surgir cambios fruto de esta presentación de enmiendas y posterior debate y aprobación, pero con una mayoría absoluta del PP en la Asamblea, no cabe esperar grandes cambios. ¿qué contiene este proyecto de ley?

De forma general, las medidas incorporadas que afectan a las Universidades Públicas son: reducción en las retribuciones de los empleados públicos de las Universidades Públicas, minoración de las transferencias a las Universidades por la reducción de los salarios y además, de una cantidad equivalente al incremento de ingresos previsibles de las universidades como consecuencia de la modificación de los precios público, incorporan las previsiones establecidas con carácter básico en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y penalización por liquidación del presupuesto con remanente negativo, sin tomar las medidas correctoras oportunas.

El Título I, “Medidas sobre equilibrio y estabilidad presupuestarios”, establece la declaración de no disponibilidad de los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto para el año 2012, en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y que se recogen, en congruencia, mediante modificación, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Título II, “Medidas en materia de retribuciones e incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid”, establece una minoración de las retribuciones básicas de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, así como se refuerza el régimen de incompatibilidades, en el marco de los principios inspiradores que rigen el conjunto de la ley.

El Título III, “Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos”, contiene normas en materias relacionadas con los recursos humanos que, en aras de una coherencia lógica con la austeridad y racionalización del gasto público autonómico, la normativa estatal y las medidas de racionalización del gasto público que está impulsando el Estado, se considera conveniente adoptar.

Así, se establece una minoración de las remuneraciones a percibir por el personal del sector público autonómico, incluidas las Universidades Públicas.

De forma más concreta:

Artículo 5.- Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
El personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea el régimen jurídico de aplicación verá minoradas a partir de la entrada en vigor de la presente ley las retribuciones a percibir durante el año 2012, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El personal funcionario y estatutario verá reducida en un 6 por 100 la percepción mensual de las retribuciones complementarias, cualesquiera que sea su denominación, a excepción del complemento de destino. Asimismo, se reducirá en un 25 por 100 el abono del complemento de destino de la paga extraordinaria de diciembre y de la paga adicional de diciembre, una vez aplicada la minoración del 6 por 100 en el complemento específico, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra.

En cuanto al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (…).

b) La masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de la entrada en vigor de la ley, de una minoración del 3,3 por 100 de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponde percibir según los convenios colectivos que resulte de aplicación, a excepción de lo que se refiere al concepto de antigüedad, al que no se le aplicará la reducción prevista en el presente apartado.

Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina de la reducción a que se refiere el párrafo anterior, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial definida en el párrafo primero de esta letra b).

La reducción establecida en el párrafo primero de esta letra b) será de aplicación al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en el apartado d) de este artículo.

c) El personal directivo de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad (…)

d) Tanto el personal con contrato de alta dirección y el personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y el de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, a los que se refiere el artículo 28.5 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, como el personal laboral, con retribuciones superiores a 80.000 euros, en cómputo anual con exclusión de la antigüedad, verá reducida en un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones, con exclusión de la antigüedad.

El Título IV, “Medidas en materia de racionalización del gasto público”, incorpora un elenco de medidas tendentes a incorporar los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización, en diversos ámbitos del gasto público autonómico.

(…)
En el ámbito educativo y sanitario, se incorporan las previsiones establecidas con carácter básico en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El Título V “Tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid”, y en el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se introducen las modificaciones que se destacan a continuación.

(,,,)

En materia de función pública, se modifica la tarifa de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se crean seis nuevas tasas: por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid; por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos; por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid; por participación en el concurso de traslados para personal laboral de la Comunidad de Madrid; y por participación en convocatorias específicas para la selección de personal interino o temporal de la Comunidad de Madrid.
(…)

El Título VI “Impulso y agilización de proyectos de interés económico regional”, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico de la región, se abre un procedimiento para que los promotores privados puedan solicitar la aplicación del régimen previsto para los Proyectos de Alcance Regional, a aquellos proyectos que supongan la implantación de actividades económicas, que comporten una inversión relevante e impliquen creación de empleo y riqueza en la región.

Otros artículos interesantes dentro de este Proyecto de Ley:
Artículo 12.- Jornada del personal temporal.

[Se excluye a las UUPP]
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, excluidas las Universidades Públicas, el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su jornada en un 10 %, con minoración proporcional de retribuciones.

Artículo 14.- Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012. Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 30, con la siguiente redacción:

“6. Los costes de personal autorizados para cada Universidad Pública experimentarán una reducción equivalente a la reducción retributiva que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de las actividades económicas”.

Dos. Se añade una letra d) en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 49, en los siguientes términos:

“d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el apartado 5 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo”.

Tres. Se añaden dos párrafos al apartado 1 del artículo 50 con la siguiente redacción:
“Las transferencias a los presupuestos de las Universidades Públicas consignadas en el concepto 450 “A Universidades Públicas. Asignación nominativa”, salvo los subconceptos 4506 y 4507, y en el concepto 455 “Complemento retributivo Universidades Públicas”, con excepción del subconcepto 4559, serán objeto de una minoración equivalente a la reducción de retribuciones que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de las actividades económicas.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá el importe definitivo de las transferencias corrientes a las Universidades Públicas consignadas en el artículo 45 “A Universidades de la Comunidad de Madrid” del Programa 518 “Universidades”, que deberán ser objeto de minoración en su cuantía en una cantidad equivalente al incremento de ingresos previsibles de las universidades como consecuencia de la modificación de los precios públicos que se establezca al objeto de dar cumplimiento al artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. En todo caso, se deberá garantizar que las Universidades dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el principio de autonomía financiera enunciado en el artículo 79 de la misma ley”.

Tomás Gòmez 11/Junio/2012

Fuente: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, 11 de junio de 2012.