Este mes hablamos sobre Importantes recortes para las universidades en el proyecto de Presupuestos 2012, Retribuciones y gestión de personal del sector público y de las universidades de acuerdo con el proyecto de PGE para 2012, Alemania: arranca la segunda fase de los Campus de Excelencia con 2.700 M, Francia: un estudio de Fitch sobre el sistema de educación superior, Informe sobre la problemática del uso de los rankings (“league tables”) en el sector público.

 

 Importantes recortes para las universidades en el proyecto de Presupuestos 2012

El medido proyecto de presupuestos 2012 conocido hace unos días – Rajoy ha evitado incidir directamente en los parados, en los pensionistas y en los funcionarios o añadir más ajustes (por ahora) a las Comunidades Autónomas – tiene algunas víctimas. Hay drásticos recortes  en los fondos destinados a investigación, menos 25,6 % en investigación civil y una cuantía similar en investigación militar, y otras reducciones que afectan a las universidades: menos cuantía (-11%) en becas – el ministro Wert ya apuntó en las últimas semanas a que se primarían más el rendimiento académico – y fuerte reducción en los ya limitados fondos para los Campus de Excelencia, programa que probablemente quedará ya moribundo al menos bajo su forma actual.

 De hecho, la secretaria de Estado de Educación, Montserrat Gomendio Kindelán, anunció el 4 de abril, tal y como recoge El Economista, que el Programa Campus de Excelencia Internacional (CEI) no continuará, debido a que, por una parte, muchas universidades no pueden cumplir ya sus requisitos debido a la crisis financiera y, por tanto, el nivel de ejecución de los proyectos en 2011 ha sido muy bajo, del 1,3% y, por otra parte, al concederse tantas certificaciones CEI se ha devaluado la idea de excelencia. También ha indicado que se van a redefinir los criterios de estos Campus de modo que se entienda la excelencia como porcentaje de los mejores en vez de diluirla dando a todos los solicitantes el título de excelente.

En investigación, una de las peores partes de los recortes se la ha llevado el programa de Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, que se destina entre otras cosas a financiar, a través de las convocatorias públicas, las actividades de I+D+i cuyo presupuesto para 2012 se ha reducido hasta 1.392 millones de euros, lo que supone un 24,7% de reducción. Otro de los programas estrella en investigación, el Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico-Industrial, registra para 2012 una dotación de 2.063 millones de euros, un 27 por ciento menos que la registrada en 2011.

También tendrá importancia para las universidades aunque su incidencia será mucho menor, el recorte en cooperación (más de 2/3 de recorte de los fondos del Estado).

Por otra parte el Proyecto de Ley establece una previsión relativa a las crecientes dificultades de reembolso de préstamos públicos para Parques Científicos por las universidades y otras entidades. Prevé que las entidades que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con sus obligaciones de pago puedan  solicitar el aplazamiento de las cuotas de amortización con vencimiento en 2012 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias para Parques realizadas desde el año 2000. Como en el caso de las últimas convocatorias de los préstamos de Campus de Excelencia, se establece que en este caso y si los beneficiarios son entidades del sector público, la operación deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma a la que la entidad pertenezca y que ésta deberá asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, pudiendo en caso de incumplimiento compensarse con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado.

Queda aún por conocer las previstas medidas de acompañamiento en educación de las que sólo tenemos noticia vía los globos sonda lanzados desde el Ministerio Wert sobre ampliación de los horarios de docencia o cierre de titulaciones con pocos alumnos, medidas que en algunos casos pueden entrar en conflicto con las competencias y voluntades autonómicas y que deberían haberse dado ya a conocer si lo que se deseaba es que fueran efectivas en el curso 12-13.

También cabe que haya nuevos ajustes de las dotaciones para las universidades puesto que  algunas autonomías advirtieron recientemente que podrían tener lugar si el Estado les imponía nuevas restricciones, algo que no ha tenido lugar, ni sobre posibles cambios en las condiciones de concesión de ayudas y subvenciones del Estado en 2012.

Al margen de estos importantes recortes en fondos para la investigación, es interesante leer la  reflexión crítica sobre la evolución de las políticas en investigación tanto en el Estado como en el seno de las universidades que se acaba de publicar en el blog De cigarras y hormigas.

http://decigarrasyhormigas.com/2012/03/02/investigacion-universidad/#more-2248

Retribuciones y gestión de personal del sector público y de las universidades de acuerdo con el Proyecto de PGE para 2012.

Capítulo aparte merece el tratamiento de las cuestiones de recursos humanos en las universidades prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que continua la línea del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y que analizamos en nuestro artículo http://finanzasuniversitarias.edunomia.es/2011/12/31/tiempo-de-recortes-como-queda-la-ciencia-y-la-universidad/

Así, el Proyecto recoge la congelación en las retribuciones, la no incorporación de nuevo personal  y la jornada de 37,5 horas en cómputo anual.

 1)      Congelación de retribuciones

El artículo 22.- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, establece el ámbito del sector público: a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia. c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes. d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. e) Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución. f) Las sociedades mercantiles públicas. g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

En el apartado segundo, recoge la congelación salarial para el año 2012, al especificar que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Además, en el apartado tres se establece que el sector público no podrá realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

 En el apartado cuatro se recoge el no incremento de la masa salarial (retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social ) del personal laboral, devengados por dicho personal en 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, quedando exceptuado a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

 El apartado cinco establece la congelación expresa del sueldo y trienios que se percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2012, las mismas cuantías que en 2011, referidas a doce mensualidades, así como, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2012.

 El apartado siete abre la puerta a adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

 Además hace referencia a la adaptación de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

 Está claro que todas estas medidas son de aplicación a todo el sector público, en el cual se integran las universidades (22.1) y sus entes dependientes (empresas, consorcios, fundaciones etc.). Así el borrador recoge que el artículo 22 tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

 2)      Congelación en la incorporación de nuevo personal

Además, el artículo 23.- Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal establece, la no incorporación de nuevo personal, con las excepciones recogidas en el 23.uno.1 y  uno.2, entre los cuales no se encuentran incluidas las universidades públicas. Así las excepciones serían:

  • sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley de Presupuestos.
  • incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional vigésima segunda.
  • los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento: A. A las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. B. A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud. C. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas. D. A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar. E. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral. F. A los municipios respecto de las plazas de la policía local y de los servicios de prevención y extinción de incendios.

Además, el apartado dos establece la no incorporación de personal temporal, personal estatutario temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos  durante el año 2012, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

 Estos dos apartados, de acuerdo con el apartado seis tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

 Esta limitación presenta diversas dificultades a las universidades y claramente no tiene sentido cuando por ejemplo éstas  reciban subvenciones finalistas que prevean la contratación de personal investigador o consigan contratos privados que permitan su contratación.

3)      Jornada de trabajo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Además la disposición adicional Septuagésima segunda establece la Jornada general del trabajo en el Sector Público. Así a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En el ámbito del sector público vuelve a incluir las universidades públicas y sus entidades dependientes al indicar como entidades afectadas a las siguientes: a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

(…)

El apartado dos suspende la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

 Y por si quedan dudas, el apartado tres establece que esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.

 En el caso de varios Comunidades Autónomas ya se habían adoptado medidas similares previamente que ahora se consolidan para todo el Estado y se extienden al sector parauniversitario  (empresas participadas, fundaciones universitarias, consorcios etc.). Cabe destacar que se trata de una suspensión – por un plazo por ahora indeterminado – y que, al igual, que otras medidas similares adoptadas en diversas comunidades autónomas, afecta de forma desigual a los distintos colectivos universitarios.  

 

 Alemania: arranca la segunda fase de los Campus de Excelencia con 2.700 M

 Mientras en España todo gira en torno a los recortes presupuestarios, Times Higher Education ha informado este mes sobre el inicio de la segunda fase de Campus de Excelencia en Alemania y la aparición con ese motivo de tensiones en algunos lander.

La Exzellenzinitiative fue impulsada por el gobierno del SPD en 2005 con el objetivo de mantener a las universidades alemanas en condiciones de competir con sus rivales anglosajonas. Está financiada en un 75% por el gobierno central y en un 25% por las regiones en cuyo territorio se encontrasen las universidades seleccionadas, algo que fue rechazado inicialmente por algunas regiones dirigidas por los conservadores.

Los “campus de excelencia” alemanes fueron seleccionados inicialmente por expertos independientes. La decisión final fue adoptada por el Consejo Alemán de la Ciencia (Wissenschaftsrat)  y la Fundación Alemana para la Investigación (Deutsche Forschungsgemeinschaft).

En el periodo 2006 – 2011 se han distribuido en el marco de esta iniciativa más de 1.900 M de euros en tres conceptos:

Financiación a estudios de doctorado excelentes de 39 universidades

Financiación a 37 “clusters” de Excelencia, que deben promover la reputación de Alemania como centro internacional de investigación y alto rendimiento científico

Financiación para nueve “universidades excelentes” (las Universidades Técnicas de Munich y Aachen, la Universidad Ludwig Maximilians de Munich, la  Universidad Libre de Berlin y las universidades de Constanza, Heidelberg, Göttingen, Karlsruhe y Friburgo) por la coherencia de sus estrategias de excelencia en la investigación y por contar con al menos uno de los “cluster de excelencia” y una de las escuelas de doctorado antes mencionadas.

El programa ha sido un éxito: ha permitido atraer equipos humanos y estudiantes de alto nivel, ha reducido la fuga de cerebros germanos, y ha realizado una importante contribución a la industria alemana dando notoriedad internacional a la actividad científica desarrollada en Alemania e impulsando la innovación y la flexibilidad en todas las ramas de la ciencia.

Sin embargo, en varias regiones del centro y norte de Alemania se estima que ha beneficiado a las universidades que aplican criterios más selectivos en el acceso de sus estudiantes y que además están situadas en las regiones más prósperas. Creen que deberían repartirse esos fondos entre todos y no sólo entre un pequeño grupo de instituciones. Así, por ejemplo, hoy sólo el 2,3% de los fondos de Excelencia han recaido en la antigua Alemania del este, lo que son duda refuerza el declive de estas regiones.

El debate previsiblemente resurgirá en las próximas semanas ya que acaba de arrancar el segundo tramo del Plan de Excelencia 2012-2017 que va a contar con 2.700 M de euros. Hasta la fecha ha recibido más de 143 propuestas y se cree que, cuando en junio se seleccionen finalmente los  proyectos de esta nueva fase, otras siete universidades se unirán al grupo ya existente de nueve universidades excelentes.

Francia: un estudio de Fitch sobre el sistema de educación superior

Las frecuentemente denostadas agencias de calificación han presentado estos últimos días informes sobre la realidad económica de las universidades: Moody´s lo ha hecho sobre la situación de las universidades estadounidenses y Fitch sobre la situación de la enseñanza superior francesa.

En su informe de una decena de páginas sobre el sistema de educación superior francés, Fitch analiza los cambios en curso en un “sector estratégico en plena mutación” constituido por dos segmentos tradicionalmente diferenciados: las universidades (83) y las grandes escuelas (públicas y privadas), que cuentan con un total de 2,6 M de estudiantes.

Fitch destaca:

– el continuo apoyo financiero del Estado a la enseñanza superior y la investigación, que se manifiesta en los 25.800 M de presupuesto que destina a estas actividades en 2012.

– el papel de la LRU (2007) que además de dotar de autonomía y transparencia (contratos programa, rendición de cuentas con auditoria externa, evaluación) a las universidades, va a contribuir a acercar a universidades y grandes escuelas constituyendo grandes centros multidisciplinarios que harán  más atractivas a nivel nacional e internacional a las universidades y facilitarán la captación de fondos de formación e investigación.

 – el doble mecanismos de financiación existente: frente a las grandes escuelas que se financian en buena medida por los estudiantes y que cuentan con pocos becarios (algo más del 10%), las universidades  se sostienen principalmente  (82,1 % en 2009) con fondos públicos, tienen unos precios de  matricula exiguos, y su coste por alumno es muy inferior.

 –       la buena salud financiera de los centros, si bien cuatro universidades y dos escuelas han sido “intervenidas” en 2010 por presentar dos ejercicios consecutivos con déficit y un cuarto han tenido que congelar su plantilla y reducir el número de titulaciones ofrecidas para evitar el déficit

 –       las  restricciones  de su marco de actuación financiero: prohibición de endeudarse a más de doce meses hasta 2014 y obligatoriedad de situar sus excedentes de tesorería en la Caja de Depósitos, impidiendo así rentabilizarlos

Pero algunas amenazas se ciernen sobre su futuro. En opinión de Fitch el crecimiento del gasto en las universidades va ser más rápido (evolución de sueldos y costes de pensiones etc.) que la capacidad del Estado francés para aportar nuevos recursos en el actual contexto de crisis financiera. Por ello, a medio plazo considera inevitable un incremento del importe de las matrículas que probablemente será limitado dado el impacto social de este tipo de medidas y considera fundamental que las universidades desarrollen instrumentos eficaces de control de gestión para seguir y anticipar la evolución del  gasto de personal. Además la entrada de algunos fondos de inversión extranjero en el capital de escuelas de negocio privadas está cambiando las reglas del juego en ese segmento ya que éstos exigen una rentabilidad anual del 8% al 10%.

Fitch es crítico con la posible financiación privada de las universidades vía fundaciones propias o en asociación con otras entidades que ha sido promovida en los últimos años por el gobierno Sarkozy plantea dificultades y en el mejor de los casos sólo aportan el 1% del presupuesto anual de la universidad. En opinión de Fitch esto se debe tanto por las dificultades de las empresas  para controlar el destino real de sus fondos como al vínculo privilegiado de las grandes escuelas con las empresas ya que la mayor parte de los dirigentes empresariales han cursado sus estudios en las “grandes écoles” y no son muy proclives a financiar a las universidades.

Informe sobre los problemas asociados al uso de los rankings (“league tables”) en el sector público.

Este interesante informe (“Measuring Success, League tables in the public sector”) elaborado por la British Academy evalúa el uso de los rankings en  el establecimiento de las políticas educativas, asi como  la importancia y el amplio uso de las clasificaciones o rankings en el sector público, principalmente en educación, examinando su impacto y las evidencias existentes de los beneficios y problemas asociados a su utilización.

Sus principales conclusiones son:

Aspectos generales:

Los rankings, en principio son útiles, evitando una serie de problemas asociados. Por ello es importante llevar a cabo un mayor debate sobre sus inconvenientes, de modo que su uso ayude a cumplir los objetivos de los rankings y puedan ser más útilies para los organismos que elaboran las políticas, los profesionales y el público en general.

Los rankings afectan al comportamiento de las instituciones y de sus integrantes, a veces para bien, pero no de forma general.

El gobierno que ha sido promotor de su uso debe pensar de forma cuidadosa en la forma de utilizarse y hacer consciente al público de las características y del funcionamiento de estos rankings, así como sus limitaciones estadísticas.

Los rankings se deben utilizar con ciertas precauciones, de modo que para evitar su cara negativa se recomienda utilizarlos como herramienta interna de medición del rendimiento de la institución implicada y no hacerse públicos, ayudando así a la mejora de la institución.

Siempre que se utilicen los rankings se debe tener en cuenta sus limitaciones técnicas e indicarse de forma expresa para que todos sean conscientes, instituciones, medios y opinión pública.

En Educación:

Se debe analizar cuidadosamente la relación entre rankings y recompensa, para evitar efectos colaterales de este “juego”, así como reducir el estrés generado en profesores, padres y estudiantes. De este modo se ayudaría también a conseguir el deseable efecto de medir el rendimiento de forma objetiva.

El gobierno debe evitar que los medios utilicen de forma inapropiada los rankings, llevando a cabo campañas de información sobre las fortalezas y limitaciones de los rankings.

El objetivo principal, por lo tanto, sería evaluar el rendimiento de las instituciones y mejorarlo. De este modo se aprovecharían las fortalezas de los rankings, evitando sus limitaciones y sus aspectos negativos. Para ello sería importante tener indicadores claros y válidos y que cubran un número mayor de aspectos docentes.

Se debería establecer un código ético para la publicación de las medidas de rendimiento de las instituciones.

Así THE, que elabora uno de los rankings más utilizados, indica que están realizando un seguimiento de las críticas que puedan generarse sobre su ranking y que promueve de forma expresa y a través de diferentes medios, este debate público sobre las debilidades de los rankings. Por otra parte, THE está de acuerdo en dar una mayor transparencia al ranking y establecer los avisos y precauciones necesarias sobre las debilidades de los rankings. Así, THE publica las tablas con los indicadores, la información metodológica y cómo se han obtenido los diferentes indicadores.

Coincidimos con el informe en que los rankings se deben utilizar con ciertas precauciones, recogiendo toda la información precisa sobre la metodología utilizada y la validez de los diferentes indicadores. También nos parece interesante el debate sobre la utilidad de los rankings: evaluación y mejora del rendimiento de una institución, frente a mecanismo que genere competencia entre las instituciones a cualquier precio.

Más información en:

http://www.timeshighereducation.co.uk/story.asp?sectioncode=26&storycode=419500&c=2

Xavier Puente y Tomás Gómez, 9 de abril de 2011