El 22 de abril de 2013 se ha celebrado en la Escuela Politécnica Superior ubicada en el Campus de Leganés de la Universidad Carlos III de Madrid la II Jornada técnica sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades, sobre la aplicación de la nueva normativa de estabilidad presupuestaria en las universidades públicas españolas y que tuvo una orientación eminentemente práctica.

En este artículo publicamos un resumen de las ponencias realizadas (primera parte). Próximamente se publicará la segunda parte.

En primer lugar, debemos indicar que las opiniones expresadas en las jornadas por los diferentes ponentes son a título individual y no reflejan ninguna posición institucional, como es lógico y tal y como expresamente mencionaron varios ponentes. Por otra parte, los posibles errores que puedan reflejarse en este artículo son achacables exclusivamente a los autores del resumen y en ningún caso a los ponentes.

Una visión más general: Educación y sostenibilidad, Mikel Tapia Torres – Vicerrector de Calidad y Plan Estratégico y Catedrático de Finanzas del Departamento de Economía de la Empresa – UC3M

Plantea que los datos muestran que es importante invertir en educación (mayor esperanza de vida, mayor conciencia de derechos humanos y civiles, más ingresos y mayor tasa de empleo) tomando como referencia los datos que muestra en la presentación sobre el nivel educativo de la población de un país. España aparece en posiciones discretas tanto en el nivel educativo de su población como en cuanto a la inversión en Universidades (pública y privada), España aparece en la media inferior, gastando un 1,2% del PIB  en Universidades (2010).

Si se analiza el nivel educativo de los habitantes de un país, su tasa de paro en función del nivel educativo y sus retribuciones, se confirma que:

  • el nivel de paro es menor en aquellas personas con mayor nivel educativo, aunque España se encuentra a la cola de tasas de empleo de universitarios.
  • el nivel salarial es superior a la medida para las personas que tienen mayor nivel educativo (71% primaria, 100% secundaria, 140% universitaria). Sin embargo en España esta diferencia no es tan importante, quizás por el elevado número de universitarios o porque no existe suficiente trabajo especializado.

Si se analiza la eficiencia del sistema tomando como referencia el % de egresados en plazo, en general éste ha subido mucho en todos los países, pero no así en España que ha pasado de un 25% a finales de los 90 hasta solo un 30% actualmente.

Por último se comenta la situación económica complicada de España, ya conocida por todos, con tasas de decrecimiento en los últimos años, incremento importante de la tasa de paro, incapacidad de crear trabajo cualificado y la ya “famosa” crisis de la deuda. Además, la crisis actual es más grave que en otras ocasiones debido a su ámbito global y a la ausencia de crecimiento. Otra noticia negativa es que España está invirtiendo en la formación de universitarios cualificados que tienen que salir fuera del país a buscar trabajo, descapitalizando así el país

Hay alguna buena noticia, como que el coste de emisión de la deuda y el coste medio de la deuda viva están bajando.

La situación de las universidades (referido a la Comunidad de Madrid) es complicada:

  • la financiación de las Universidades subió desde 2004 hasta 2008 y, a partir de este año, ha caído en picado.
  • Las universidades tienen un gasto fijo, con un número de estudiantes que se mantiene, en general.

Si se tiene en cuenta los dos indicadores anteriores, en 2008 las Universidades madrileñas recibían de media 6000 euros por estudiante, bajando actualmente hasta los 5200 euros. (teniendo en cuenta nominativa más inversión).

¿Qué se puede hacer? El ponente plantea que hay que cambiar al modelo, premiando al eficiente, de modo que los ingresos dependan de objetivos medibles y evaluables. Además, la situación de la economía española supondrá un mayor incremento de tasas, de modo que la financiación de la docencia pasa de ser pública a privada (familias), aunque con importantes diferencias en las universidades. Este incremento de tasas puede plantear dificultades en el acceso a los estudios universitarios.

Además ¿deben ser todas las Universidades iguales? El ponente plantea que se deben seleccionar algunas universidades que son las que deben recibir más fondos, olvidando el “café para todos” y no ir en la línea final del CEI, que se planteó como un reconocimiento de la excelencia y acabó siendo un reparto para todas las universidades.

En todo caso, hay que establecer un mecanismo de medición, estableciendo unos criterios de referencia y evaluación.

 

La visión doctrinal: La nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera  una visión de conjunto. Violeta Ruiz Almendral – Letrada del Tribunal Constitucional y Profesora Titular del Departamento de Derecho Público – UC3M

La ponente recoge la evolución de la estabilidad presupuestaria. Hace pocos días se publicó el informe del FMI con datos económicos negativos para este año y el próximo. En principio este tema no tiene que ver con la estabilidad presupuestaria, pero realmente sí tiene que ver.

La austeridad no es la única vía posible. Se puede reducir gasto, pero también se podrían incrementar los ingresos.

La estabilidad presupuestaria tiene su origen en el racionalismo del S XVII-XIX, cuando se establece el concepto de presupuesto. La noción de equilibrio tiene su origen en ese momento. En el S XX, tras la crisis de los años 20 se pone en marcha el mayor momento de gasto público. También se produce un debate importante entre las ideas de Keynes y Friedman, concluyendo que los estados tienen a incrementar el gasto público, lo que provoca un crecimiento de la economía. En los años 70 se sofistican los sistemas financieros y surgen algunas de las prácticas que han llevado a la crisis económica actual, fomentada por los sistemas tributarios (sale más rentable para una empresa endeudarse que emitir acciones).

El crecimiento de la deuda pública ralentiza el crecimiento, dado que los inversores invierten más en esta deuda pública que en las empresas.

En el 1992 el Tratado de Maastrich plantea una mayor integración europea, avanzando más en la unión monetaria que en la política, produciéndose una disociación entre la política monetaria y la económica, experimento único en el mundo.

En 1998 se crea el Banco Central Europeo, con un mandato único: controlar la inflación.

La estabilidad presupuestaria es un grupo de normas de ámbito europeo que limitan el déficit y el porcentaje de deuda y que establecen una serie de sanciones por su incuplimiento. Se utilizan en 2003-2004. Llega un momento en que tocaría aplicarlo a Alemania y el pacto deja de cumplirse.

En 2005 se modifica el marco y se habla de “déficit estructural, de modo que se ve un período de tiempo y no años puntuales y se permite déficit si se dedica a invertir.

En España la primera ley de estabilidad presupuestaria es de 2001 y se comienza a identificar estabilidad con recorte y centralización del gasto, lo que falsea cualquier debate sobre estabilidad.

¿Cuál es la situación actual? En España tenemos una crisis económica y financiera importante, aunque no teníamos un problema de gasto público elevado de partida, sino esencialmente un problema importante de menos ingresos públicos.

En estos últimos años se han realizado diferentes modificaciones legislativas a nivel europeo que exigen la modificación de normas de los estados. En España se modifica la constitución, la Ley Orgánica de Estabilidad y también algunas normas de las comunidades Autónomas.

Nuevas reglas en España:

  • reforma exprés de la constitución: modificación de artículo 135 CE, en el que se incluye que El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un “déficit estructural” (…). Esta modificación es más un mecanismo destinado a tranquilizar a los inversores extranjeros ya garantizar su cumplimiento por  algunas comunidades que se sentían al margen de estos objetivos, dado que ya existían probablemente mecanismos suficientes.
  • la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria facilita la coordinación de los presupuestos de todas las administraciones públicas, así como mecanismos de sanción muy duros que, la ponente, considera que desaparecerán en el futuro, dado que son inaplicables. Además establece un fondo de rescate (FLA) y vincular esta ayuda al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

Todo el ciclo presupuestario está coordinado (artículo 134 CE): lo elabora el Gobierno, lo aprueban las Cortes; lo ejecuta el Gobierno y lo controla el Gobierno (a través de IGAE) y el Tribunal de Cuentas. El presupuesto es crítico, es la radiografía de la acción política de un país. Se añade ahora una fase 0, de modo que en el mes de Junio en el Congreso se debe aprobar el objetivo de estabilidad y, desde ese momento, comienza un intercambio de información constante entre las autoridades españolas y la Comisión Europea.  Además debe existir una coordinación entre el Gobierno y las CCAA, aunque en ocasiones existen incongruencias entre la legislación estatal y la autonómica.

El informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas publicado en 2011 (sobre años anteriores) refleja un problema de transparencia y “accountability”, sin tener claro quién hace qué y con qué dinero y si hay información clara sobre el sistema de financiación.

Otro problema es que se trabaja con previsiones económicas (tasa de crecimiento, por ejemplo), de modo que todas las decisiones que se puedan tomar en función de estas proyecciones se pueden quedar obsoletas en pocos meses; además las previsiones a más de dos años normalmente no se cumplen. Así, las CCAA estuvieron recibiendo liquidaciones a cuenta en 2010 y 2011 en función de las previsiones para 2009, pero al obtenerse los datos reales de ejecución, muchas tuvieron liquidaciones negativas y fue preciso idear sistemas de devolución a varios años. Además durante 2010 y 2011 no se vieron afectadas por la reducción de ingresos, dado que recibieron esa financiación a cuenta, lo que les indujo a no tomar en serio la gravedad de la crisis.

¿La estabilidad implica menor gasto público? Sí, cuando se hacen recortes de forma rápida, suponiendo un frenazo de la actividad económica y una limitación  de los recursos disponibles, aunque se podrían buscar mecanismos de incremento de ingresos. Afecta a la justicia y a la equidad del gasto, dado que se toman medidas con impacto en el corto plazo (por ejemplo sueldos de funcionarios) en lugar de pensar en medidas estructurales.  Además el papel del Parlamento se ve limitado al introducirse mecanismos de decisión en otros ámbitos, aunque esto no supone un cambio muy relevante respecto a la forma de operar anterior a la crisis. Por otra parte, no tiene sentido un sistema rígido que no permita políticas distintas durante una crisis; además no tiene sentido plantearse sanciones que no son aplicables o que hay que aplicar en situación de insolvencia; además es positivo hablar de techo de gastos, pero también habría que tomar en consideración el suelo de ingresos así como el modelo de sistema tributario (impuesto sobre rentas frente a impuestos sobre el consumo). Además hay que considerar el modelo de gasto, también en el mundo universitario; puede ser necesario gastar más, pero también de modo inteligente, analizando cómo se gasta:

  • número de facultades,
  • cuerpo funcionarial de profesores,
  • tasas y becas.

Se debate sobre la necesidad de una ética en el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria más allá de la ley y de los tribunales, dado que es difícil aplicar una ley que nadie cumple.

También se comenta a lo largo de la presentación el problema del traspaso de la carga de la deuda a generaciones futuras.

 

Una primera visión desde las universidades: Presentación de las conclusiones de la I Jornada sobre Estabilidad Presupuestaria en Universidades celebrada en la Universidad Politécnica de Cartagena en diciembre 2012. Emilio Trigueros Tornero – Vicerrector de Planificación Económica y Estratégica de la Universidad Politécnica de Cartagena

  1. Aplicabilidad de la LOEPSF a las Universidades.

La IGAE interpreta que las universidades públicas se encuentran en el subsector de las CCAA. Para ello las CCAA deben habilitar las reglas del juego que se aplican a las universidades y que en muchos casos consiste en el suministro de datos de ejecución presupuestaria a las CCAA.

  1. Límite de gasto no financiero y regla de gasto.

Para las AAPP: el límite de gasto sería déficit + ingresos + ajustes.

Las universidades tienen que aprobar un límite anual señalado en la LOU.  Ingresos y gastos pueden tener carácter plurianual. En un año concreto hay distintos tipos de ingresos: genérico, finalista o extraordinario.  

Sin embargo hay cantidades que se gastan en un año pero que pueden provenir de derechos reconocidos en otros años, de modo que el gasto en el año presupuestario será la suma de todas las obligaciones reconocidas no relacionadas exclusivamente con derechos reconocidos en el ejercicio.  

Los INGRESOS en el año Presupuestario serán la suma de todos los Ingresos (Derechos Reconocidos), y pueden no estar  relacionados exclusivamente con Gastos (Obligaciones Reconocidas) realizados en el ejercicio. 

Regla de gasto, no afecta directamente, sino como miembros del subsector CCAA.  Implica la coordinación con las comunidades autónomas a través de una negociación del reparto de la variación anual del *gasto computable o “gasto discrecional” del subsector Comunidad Autónoma a efectos de la LOEPSF.

El cumplimiento de la RG queda implícito en la negociación y consiguiente determinación de la transferencia para funcionamiento ordinario anual que la Comunidad realiza a cada universidad, que constituye más de las tres cuartas partes de su financiación, además de que buena parte del resto de recursos presupuestarios de las universidades está constituido por la tasas académicas, cuyo importe es regulado anualmente por la Comunidad.

 

Cálculo del límite de gasto: previsión de ingresos del ejercicio y estimaciones de los recursos de carácter finalista (aunque estos últimos y los extraordinarios no se conocen bien). Aunque pueden darse desviaciones (por ejemplo anticipos).

 

Resultado presupuestario (cálculo del déficit).

Artículo 30, Ley Orgánica Estabilidad, que se considera de aplicación a las CCAA. Se analiza un ejemplo de RESULTADO PRESUPUESTARIO en términos de CONTABILIDAD NACIONAL y otro de RESULTADO PRESUPUESTARIO PGCP, en el que se tiene en cuenta el uso de remanentes genéricos, ingresos finalistas no gastados y gastos sobre ingresos finalistas procedentes de otros ejercicios y que da una visión mucho más real del posible déficit – en el ejercicio y estructural – de la universidad.

Tratamiento de los remanentes de tesorería.

La universidad está en permanente modernización (laboratorios, otros recursos); aunque no exista financiación, siguen siendo necesarios. Debido a las restricciones no se pueden atender necesidades de mantenimiento o reposiciones, pero esto puede resolverse mediante la incorporación de remanentes que  evita agotar los presupuestos o malgastar al final del año.

El remanente genérico para cubrir necesidades no estructurales es un fondo de maniobra, aunque el remanente de tesorería generado por la buena gestión financiera de una entidad en ejercicios pasados no podría ser utilizado para financiar gastos del ejercicio corriente en tanto su utilización genera déficit en términos SEC 95. Por ello, el ponente plantea que debe matizarse en tanto la utilización de remanente de tesorería no implica una liquidación del presupuesto con necesidad de financiación. La utilización de remanentes ha sido y es práctica habitual en las universidades que habitualmente cierran sus presupuestos con superávit.

 En este sentido, en caso de que una entidad haya incurrido en déficit como consecuencia de haber utilizado remanente de tesorería (afectado o no afectado) para financiar gastos del presupuesto corriente,  existiría la obligación de elaborar y presentar, al correspondiente órgano de tutela financiera, un Plan Económico Financiero. Pero,  a priori, sería suficiente indicar en dicho plan que el déficit del ejercicio no se corresponde con aspectos estructurales si no que ha venido motivado por la utilización de los ahorros acumulados de la entidad.

 

La visión práctica del ejecutivo: Instrumentación práctica en las universidades de la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y las reglas de gasto. El cálculo del déficit y los criterios del SEC. Rosario Martínez Manzanedo – Subdirectora General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público de la IGAE.

Parte de la necesidad de elaborar una nueva normativa debido a nuestra pertenencia a la eurozona así como por nuestra fuerte descentralización. Por ello, el objetivo principal de la ley es cumplir con una obligación impuesta por la Unión Europea en un contexto de reducción drástica de los ingresos públicos, del orden de 6 puntos del PIB (60.000 M de euros cada año) y que se ha reflejado en una reducción importante en el gasto público.  

Las novedades de la nueva ley se sitúan en  tres ámbitos: regla de gasto, sostenibilidad financiera y límite de gasto. Las primeras versiones se orientaban básicamente al déficit público cero.

El compromiso legal de España es  que en el año 2020, el déficit inferior será al 60% del PIB, partiendo de casi un 90% actual, para lo cual se precisa un superávit enorme a partir de 2015 puesto que no cabe prever buenos resultados ni en 2013 ni en 2014.

Implicación para las universidades: si es AAPP, le aplicarán todas las limitaciones (objetivos de déficit público, límite de deuda, regla de gasto y límite de gasto); si no se considerase AAPP, solamente tendría que cumplir con el equilibrio financiero.

Para ello es necesario aplicar los criterios del SEC (nueva versión del año 2010, aún no publicada) La cuestión clave es verificar si se trata de un productor de mercado o de no mercado, aplicando criterios económicos y cuya decisión tienen que tomar las insticiones competentes (Banco España, IGAE).

Las Universidades son unidades institucionales, con personalidad jurídica y con autonomía (LOU, artículo 2) y con autonomía de decisión. Hay que evaluar si es universidad pública (sometida al control económico de la Administración Estatal o Autonómica). En este momento todas las UUPP se considera que están sometidas a este control; solamente hay un caso que es la UOC para la cual pueden existir dudas. En todo caso, la conclusión es que las UUPP se incluyen en el sector de AAPP, subsector Administración Central (UNED, UIMP) o subsector las CCAA (resto).

La Ley Orgánica de Estabilidad no sería de aplicación a las UU Privadas, financiadas por las tasas y los recursos propios que generen.

¿Son las UPP productoras de mercado (sociedad no financiera pública, no aplicarían las restricciones) o de no mercado?

Hay que ver la financiación de las UUPP. Todas las UUPP tienen la consideración de no mercado, es decir, los ingresos de ventas no cubren el 50% de los costes de producción y por ello sería de aplicación los principios de la Ley de Estabilidad. En este cálculo hay que tener en cuenta las ventas y los costes de producción:

Ventas: tasas académicas, cursos, seminarios, otros precios públicos, ventas de bienes, ingresos procedentes de empresas en proyectos de I+D (en condiciones restrictivas: existencia de un contrato en el que se establece encargo y precio a pagar y que la empresa va a utilizar el resultado en un proceso de producción posterior), Además según el SEC 2010, hay una limitación importante y es que los precios tienen que ser de mercado, es decir, debe haber concurrencia, lo cual tiene impacto en los convenios que se firman y puede tenerlo en las tasas.

Costes de producción: pago de salarios, gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2), amortización de bienes de inversión, tributos del capítulo 2, intereses devengados netos (de gastos menos de ingresos).

Con este criterio, se presentan situaciones muy distintas entre las universidades (desde un 4,5% hasta valores superiores al 40%).

Principio de estabilidad presupuestaria:

Metodología de cálculo de la estabilidad presupuestaria: déficit o superávit en contabilidad nacional, aplicando el SEC 95. El objetivo de estabilidad se fija anualmente para cada subsector: central, CCAA (y por comunidades), Local, Seguridad social.  La UNED y la UIMP forman parte del subsector central; el resto del subsector CCAA.  No se establecen objetivos individualizados para las Universidades, de modo que cada CCAA debe realizar la coordinación en su ámbito y de acuerdo con sus prioridades.

Principio de estabilidad financiera: capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. La deuda pública no podrá superar el 60% en 2020 (44% central, 13% CCAA (aquí están incluidas casi todas las universidades), 3% local).

Regla de gasto: no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. Gasto computable: gasto en contabilidad nacional (gastos del presupuestos no financiero, capítulos 1 a 7 del capítulo de gasto de las UU, realizando algunos ajustes como quitar los gastos del capítulo 3 o gastos financiados con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras AAPP; intereses; gasto en prestaciones por desempleo; gasto financiado con fondos finalistas; transferencias vinculadas al sistema de financiación.

Límite de gasto no financiero: administración central, CCAA, corporaciones locales. Límite de gasto que permita cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria impuesto.

Objetivo de estabilidad: definido según criterios de contabilidad nacional (SEC95). Ingresos menos gastos no financieros, valoradas de acuerdo con el SEC95.

Plantea un tema controvertido: si un presupuesto se aprueba a través de un remanente de tesorería o un aumento de endeudamiento va a generar una situación de déficit en contabilidad nacional, dado que los ingresos hay que reflejarlos en el año que se obtienen, no en el año que se aplican. Esto genera problemas cuando se trabajan en proyectos plurianuales, algo muy habitual en las UUPP, cuando la financiación se recibe en un año (superávit), pero el año en el que se aplica el gasto genera déficit.

La consolidación de las transferencias marca que el gasto en contabilidad nacional es un gasto consolidado y se debe ir anulando al gasto realizado con el ingreso recibido y ambas administraciones (la que lo da y la que lo recibe) deben trabajar con el mismo criterio de imputación temporal a sus respectivos presupuestos.

La aplicación de remanentes de tesorería plantea problemas: diferencia entre la realización del gasto (déficit) y la obtención del ingreso (superávit); por ello la solución a la hora de abordar proyectos plurianuales podría pasar por la coordinación con las CCAA,  fijando con éstas los objetivos de déficit y superávit con carácter plurianual, de modo que se deberían compensar en el tiempo (aplicación de ahorros a proyectos determinados).

También planteó temas relativos a tasas y otros ingresos. Así se había dado como válido los derechos reconocidos que las universidades tenían en sus presupuestos. Sin embargo había determinadas fluctuaciones. Por ello, si hay importes pendientes de cobro o incobrables significativos, se debe utilizar el criterio de devengo ajustado por los importes no cobrados (tasas que no se llegan a cobrar con el paso de los años).

En este mismo sentido también se hicieron referencia a otros aspectos como aportaciones de capital (por ejemplo financiación a través del capítulo 8, que implicarían un ajuste positivo); deudas asumidas por algunas CCAA (mayor deuda de la CCAA; reducción de déficit de la Universidad); condonación de deuda (aumento de déficit de la CCAA; disminución de déficit de la universidad), compras a plazos (la compra íntegra se aplica el año de adjudicación del contrato; en los años siguientes se reflejará como amortización de un pasivo financiero).

En todo caso planta la necesidad de una coordinación total de UUPP con la Comunidad Autónoma y la importancia de tener en cuenta el motivo del déficit a la hora de abordar soluciones o la elaboración del Plan Económico Financiero si fuese preciso, distinguiéndose entre PEF veniales (no hay problemas estructurales) y auténticos PEFs.  

Mesa redonda sobre las Responsabilidades de la gestión presupuestaria, moderada por Xavier Puente:

Antonio Arias Rodríguez, Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, Responsabilidad contable y administrativa.

Comienza el ponente recordando la situación económica, con una elevada deuda y un déficit desigual en las diferentes CCAA. También comenta que existen dificultades en diferentes ámbitos, no solamente las universidades (ayuntamientos, dependencia, hospitales, etc.), así como la próxima creación de un organismo independiente que fiscalizará los presupuestos y las cuentas públicas.

Sigue con los supuestos de responsabilidad de los gestores del ámbito económico-financiero: responsabilidad penal (malversación, nuevo delito de “maquillaje” y el posible futuro delito de despilfarro) y responsabilidad contable.

A continuación se centra en los aspectos de la responsabilidad contable: perjuicio de ingresos que no se persiguen (prescripción de matrículas morosas), subvenciones (que hay que devolver por errores en ejecución); gastos innecesarios (falta de interés público del gasto, viajes, comidas, dictámenes vacíos de contenido o innecesarios, indemnizaciones excesivas o no justificadas adecuadamente); la Fiscalía también actúa en otros casos (prevaricación: fraccionamiento de contratos, incentivos sin objetivos).

La responsabilidad patrimonial (145 de la Ley de Régimen Jurídico) establece que la  Administración correspondiente, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca y en función del daño, la intencionalidad, etc. Además la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves. Esto puede ser tanto pago de intereses de demora como incumplimientos parciales de contratos.

Se menciona la rendición de cuentas por las Universidades a las CCAA, incluso algunas CCAA han elaborado normativa propia (Madrid) y el proyecto de ley de transparencia, así como el esquema de sanciones recogido en la Ley Orgánica de Estabilidad (preventivas, correctivas y coercitivas).

A continuación se hace referencia a las prejubilaciones de PDI y a la no continuación de procedimientos de responsabilidad en estos supuestos debido a unas recientes decisiones – discutibles – del TS.

Ana Isabel Caro Muñoz – Coordinadora de Proyectos – Universidad Autónoma de Madrid. El nuevo delito de falsedad contable pública.

Parte de la coyuntura económica y política nos encontramos y en este contexto el legislador ha generado legislación que busca la estabilidad, la transparencia y la lucha contra el fraude (modificación del código penal y la ley de transparencia actualmente en tramitación).

La ley de Transparencia está en la Comisión Constitucional en fase  de audiencia a diferentes interlocutores, y se recogen diferentes sanciones.

El artículo 433 bis del código penal se recoge el delito de falsedad en el ámbito de lo público, existiendo un artículo similar en el ámbito de lo privado (art. 290):

 «1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.»

La  ponente plantea algunas cuestiones sobre el precepto: ¿Estamos ante un tipo de falsedad? ¿Toda falsedad es mala gestión de fondos públicos? ¿Es una falsedad la mala gestión de fondos públicos? ¿Quizás hubiera bastado con ampliar el supuesto si es que lo que se pretendía era castigar el falseamiento contable en el ámbito público?, así como algunos problemas de aplicación diferentes artículos como el 390 y el presente 433, la inclusión del falseamiento de la información, etc., así como otros aspectos como que se contempla  castigo tanto al que incluye información en el documento como al que la ha facilitado o al que difunde la información.

Por último finaliza con algunas críticas y dudas: el objetivo era establecer una correcta gestión de fondos públicos en busca de la estabilidad presupuestaria, tipificando el despilfarro y la mala gestión de los fondos públicos, ¿es un delito gastar por encima del crédito? ¿Se protege la veracidad de la información contable y financiera? ¿Se protege realmente la transparencia? ¿Se necesita realmente este precepto?

 

Tomás Gómez / Xavier Puente 23/abril/2013