El pasado mes de mayo la Cámara de Cuentas de Madrid publicó un “Informe de fiscalización de la contratación incluida en el ámbito de aplicación de la ley de contratos del sector público celebrada por los entes, organismos y entidades del sector público madrileño Ejercicio 2011”  que, como suele ser habitual en estos casos, fue objeto pocos días después de un artículo de tono sensacionalista, en esta ocasión en el diario El País, bajo el título  “La universidad suspende en contratos”.

El Informe, referido al ejercicio 2011, es iniciativa de la propia Cámara y “quiere dar un tratamiento sistemático y unitario a la fiscalización de la contratación de todas las entidades del sector público madrileño”.

Tras destacar que algunos ayuntamientos – algunos de ellos tan significativos como Alcobendas,  Collado Mediano, Getafe o Torrelodones – no han remitido la relación de contratos que les fue solicitada (o lo hicieron fuera de plazo, motivo por el que los contratos no pudieron ser objeto de control) , la Cámara analiza las relaciones de contratos aportadas por los entes fiscalizados y destaca que en el 89% de los contratos adjudicados y el 97% del importe contratado “las Consejerías de la Comunidad de Madrid

[han empleado] procedimientos de adjudicación acordes con el principio de publicidad y, en consecuencia, con los principios de libre concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones y atención al mercado en la determinación de los precios” mientras que “Los porcentajes de utilización de procedimientos de adjudicación con publicidad van siendo significativamente menores en la contratación de las Entidades locales (47 % de los contratos adjudicados y 86 % del importe total contratado), las Universidades (22 % de los contratos adjudicados y 65 % del importe total contratado)”.

La Cámara se decanta pues nítidamente por evitar la modalidad de contratación de “negociado sin publicidad” prevista por la LCSP, procedimiento que califica como “excepcional”  y sujeto a que “se obtengan varias ofertas con las que poder negociar las condiciones del futuro contrato”, si bien el ente fiscalizador no especifica el marco transparente y objetivo en el que debe producirse tal negociación.

Al analizar la contratación efectuada por la Comunidad de Madrid efectúa varias críticas referidas a aspectos de ciertos contratos concretos:

–          uso de la contratación urgente sin motivación suficiente en contratos que vienen repitiéndose desde hace años y para los que por tanto cabría haber planificado adecuadamente y con tiempo la contratación

–          fragmentación de una única necesidad en varias prestaciones que además de suponer una menor economía procedimental contribuye a minorar los requisitos de clasificación y a evitar la sujeción a los requisitos de regulación armonizada

–          falta de rigor en las actuaciones preparatorias de algunas obras que posteriormente tienen graves consecuencias

–          invitación en negociados a tres empresas que comparten órganos de dirección o administración o profesionales vinculados a un mismo despacho profesional

–          uso de criterios de experiencia o solvencia técnica como criterios de valoración

–          exclusión de ofertas por baja temeraria o desproporcionada sin audiencia al licitador para que justifique su oferta

–          exigencia de clasificación a la que se añade la de acreditar otros criterios de solvencia

–          insuficiente justificación de la exclusividad en negociado

Varias de estas deficiencias se repiten en el caso de contratos celebrados por las universidades públicas madrileñas y una de sus entidades dependientes (la Fundación Parque Científico de Madrid dependiente de UAM y UCM) en 2011. Así, la Cámara pone de manifiesto las siguientes irregularidades en el centenar de contratos de universidades de ese año que ha fiscalizado:

–        se van encadenando sucesivos contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad cuando lo que procede al tratarse de trabajos de carácter permanente es celebrar un procedimiento abierto teniendo en cuenta la cuantía correspondiente a varios años

–          celebración en un breve espacio de tiempo de varios contratos vía negociado para adquirir equipamiento que deberían haberse configurado como un único contrato con la adecuada planificación  

–          informes justificativos de los contratos que no detallan con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse

–          invitación a la licitación a empresas que comparten órganos de dirección y administración u otro tipo de vinculaciones

–          no acreditación de la exclusividad

–          imprecisión o no indicación en los criterios de determinación de la solvencia

–          no acreditación de la forma en que se determina el presupuesto de licitación

–          invitación a empresas que no están capacitadas para la realización del objeto del contrato según su objeto social

–        establecimiento de límites o ponderaciones a las bajas que reducen el peso real de la oferta económica y convierte en definitorios de la adjudicación a los criterios de tipo subjetivo

–          inclusión de criterios de adjudicación relativos a los medios humanos de las empresas que no deben ser utilizados para la selección de la oferta más ventajosa sino en la  evaluación de la solvencia

–          fraccionamiento indebido de la contratación de obras evitando la sujeción a los requisitos de regulación armonizada  

–         ponderación del conocimiento de los proyectos publicados en anteriores licitaciones lo que supone una clara ventaja para la empresa adjudicataria de contratos anteriores  

–          incumplimiento del momento de evaluación de los criterios subjetivos o dependientes de un juicio de valor -antes de conocer los aspectos susceptibles de evaluación automática – no justificación motivada de las puntuaciones técnicas de cada empresa y falta de consistencia  entre los criterios definidos en los pliegos y su valoración

En resumen estamos ante un interesante Informe, al que está previsto sigan otros similares anualmente, que recoge diversos aspectos a mejorar en la contratación pública en nuestras universidades y en nuestro sector público madrileño.

 

Xavier Puente – 8 de julio de 2013