El “Informe de  Fiscalización de la actividad económico-financiera de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y de sus entidades dependientes Ejercicio 2010  publicado hace ya cuatro meses no ha tenido ningún reflejo hasta la fecha en prensa.

Este Informe muestra una vez más las carencias del trabajo de la Cámara de Cuentas de Madrid tal y como ya hemos señalado al hablar en este blog de los informes de fiscalización de UCM 2008 o de su Fundación,  de UPM 2008 o de UC3M 2009 : alcance limitado – el llamado informe de “regularidad” – aversión de la Cámara a mencionar los controles y auditorias efectuados por otros órganos y las conclusiones a las que llegaron, etc. Sin embargo, es de justicia  reconocer – y debemos felicitarnos  – porque por primera vez la Cámara de Cuentas madrileña hace un esfuerzo para justificar adecuadamente sus afirmaciones y muestra una capacidad de síntesis y de neutralidad en la redacción de la que ha carecido en sus dos anteriores informes sobre universidades. Además la Cámara menciona las mejoras apreciadas en los ejercicios siguientes en aquellos problemas que ha detectado, cosa que no hacía anteriormente, y parece haber abandonado, o al menos pone menos énfasis, en algunos de los criterios más subjetivos que había manejado recientemente (como su rechazo al registro contable de las deudas del Contrato Programa de Inversiones de la Comunidad de Madrid con las universidades o al tratamiento de los gastos de investigación en capítulo 6). Además ha incidido en esta ocasión en cuestiones nuevas (como el tratamiento contable de las matriculas) que tienen una relevancia creciente. Confiemos en que la Cámara continúe avanzando por esta nueva línea de informes más objetivos y completos, y más útiles y legibles que parece haber iniciado.

El resumen de conclusiones del Informe (páginas 90 a 98) es preciso y suficiente, pero para aquellos que no deseen leerlo resumimos más brevemente a continuación las que, en nuestra opinión, son las principales deficiencias que menciona.

En el ámbito contable incide en:

-Rendición de las cuentas de 2010 en enero 2012 cuando procedía hacerlo antes de 30 de junio 2011 y ausencia de una decena de estados obligatorios en las cuentas rendidas

-No contabilización de los gastos los primeros meses del año, hasta que se aprobó un nuevo Presupuesto, cuando hubiera procedido operar con el presupuesto anterior prorrogado

-Errores en las bases de datos de terceros con duplicidades que dificultan su seguimiento

-Se establecen provisiones por riesgos inexistentes mientras que otros muy relevantes, como los premios de jubilación, no se habían provisionado nunca (aunque lo fueron al ejercicio siguiente al de fiscalización)

-Descuadres y errores en diversos saldos de deudores con saldos ficticios y duplicados, diferencias entre el saldo contable y el auxiliar de préstamos al personal, no coincidencia de registros contables y liquidaciones de impuestos presentadas, y no ajuste al porcentaje menor de la prorrata definitiva en IVA ni regularización de bienes de inversión, errores en saldos de devoluciones de ingresos al tratarse parte de las operaciones por la universidad y parte por su Fundación, imputación de intereses de demora o de gastos asociados a la construcción como gastos corrientes.

– Existencia de pagos a la Fundación no soportados por convenio o factura

-la Caja Fija gestiona un importe de créditos superior al 7% previsto legalmente

En materia de Investigación:

-Existencia de proyectos con saldo negativo sin que hayan recibido nunca ingresos o no sea previsible que vayan a recibirlos y cubran el déficit existente

-Generación de crédito sin existencia previa de ingreso o de compromiso cierto de aportación de fondos, generación que incluso puede hacerse por el importe de los ingresos a recibir en varias anualidades

-Problemas de identificación del tercero financiador ya que a veces se recoge como tercero al financiador y otras a la entidad coordinadora

-Tratamiento de las cátedras de financiación externa como investigación considerándolos proyectos de investigación art.83 en lugar de como ingresos de capítulo 4

En la gestión de los Títulos Propios observa que los pagos a la Fundación por la gestión de los títulos propios se conceptúan incorrectamente como Gastos de Promoción económica educativa y cultural. Aunque no constituye una irregularidad el Informe llama la atención acerca de que en estos títulos “el coste unitario de la hora

[de profesor] oscila entre 14,71 y 250 euros “ y “el número de horas sufre también una oscilación importante, entre 164 y 739”.

En el ámbito de la Contratación, al margen de algunos posibles fraccionamientos, según el Informe se han realizado algunas contrataciones significativas al margen de la LCSP mientras que en otros casos se hacen críticas en cuanto a la forma en que se aplica. Así, en relación con las exigencias de solvencia económico-financiera se limita a “la declaración relativa al volumen de negocio… sin determinar qué volumen se considera mínimo” con lo que resulta inútil. Respecto de los criterios de valoración se indica que “no especificar el método de apreciación de aplicación de la ponderación establecida, implica un riesgo de actuación arbitraria”,  que no hay en los pliegos estudiados “criterios de valoración directamente vinculados al objeto del contrato” y que “se incluyen medios materiales y humanos como requisitos de las ofertas” (perfil curricular del personal técnico o certificados medioambientales) en lo que parece referirse a que se incluyen como elementos de valoración o de adjudicación. En algún otro caso entiende la Cámara que no se justifica la exclusividad y que la adjudicataria tiene un objeto social que no guarda ninguna relación con el objeto del contrato.

Cuestión aparte es el “Residencial Alcorcón”. Hace diez años, en 2003 la Universidad aprobó la construcción de 190 viviendas y 253 plazas de garaje que se adjudicaron por sorteo en régimen de concesión administrativa por 75 años. El coste contabilizado de estas obras ha sido de 35,3 M de euros pero el Informe destaca que no recoge el total de gastos incurridos y, por tanto, el coste real total no va ser compensado con los ingresos de los adjudicatarios. Estos gastos no imputados, así como ciertos gastos de mantenimiento, han sido sufragados por la Universidad que además tiene – aunque no lo mencione el Informe – un relevante coste de oportunidad financiero que no se ha contemplado. Por todo ello, afirma el Informe que “la construcción de estas viviendas además de resultar una actividad ajena a los fines de la Universidad [acude aquí la Cámara a los fines de la Universidad definidos en sus Estatutos], ha supuesto un coste no previsto… que no va a ser compensado con los ingresos a producir por las concesiones pendientes”.

Respecto a la Fundación Universidad Rey Juan Carlos, la Cámara destaca que sus cuentas 2010 no contaban con los preceptivos Informe de Gestión e Informe de Auditoria, pero que éstos sí se presentaron junto con las cuentas del ejercicio siguiente. También menciona que, al formar parte esta Fundación del sector público, debe seguir para la contratación de bienes o servicios la LCSP y para la del personal (cuenta con 14 trabajadores) el EBEP, algo que no ha hecho. Igualmente debería haber reducido las remuneraciones de sus empleados tal y como se hizo aquel año en el conjunto del sector público.

Desde el punto de vista contable, el Informe aprecia algunos errores en los saldos y operaciones cruzadas con la Universidad. En materia fiscal aunque se trata de cuantías pequeñas, menciona la aplicación incorrecta del IVA en una facturación en la que se conceptúa como enseñanza exenta lo que constituye un servicio sujeto de asesoramiento y el no registro fiscal del pago a un ponente que solicitó se donase a una fundación los honorarios que debía percibir. También hace referencia a la incorrecta imputación de contratos de patrocinio como subvenciones y a errores en los importes satisfechos en las nóminas.

Finalmente señala la escasa rentabilidad obtenida por los depósitos bancarios efectuados y que Gerente y Subdirector perciben remuneraciones como si fueran profesionales independientes que son tratadas contablemente como tales.

 

Xavier Puente – 20 de mayo de 2013