En los últimos tiempos nos hemos acostumbrado a oír que los funcionarios y los empleados públicos somos los causantes de todos los males de este país y de las plagas de Egipto. Y tenemos que pagar por ello. Dejo claro que éste que escribe es funcionario. Funcionario de los de “carrera”, de los que dedicaba 10 horas al día a estudiar para superar una oposición y trabajar en el servicio público, en servir al ciudadano. Esto es lo que hace el empleado público. Sí, soy servidor público vocacional.

El Gobierno del Partido Popular lleva repitiendo que no bajaría el sueldo a los empleados públicos como hizo el anterior gobierno. Efectivamente, no lo ha hecho, solamente le ha quitado la paga extra de navidad, además de aplicar otras medidas que, según el gobierno, redundarán en una mejor prestación del servicio público y que son, al menos, discutibles, cuando no denunciables o inconstitucionales.

Por eso, hoy es un día de luto y de ruido y en defensa de la función pública y del servicio público.  

Pero el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad tiene más implicaciones para toda la sociedad: subida del IVA, reducción en las prestaciones por desempleo, dependencia, etc.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 13 de julio de 2012 el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que contiene un conjunto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competividad. Estas medidas ya fueron anunciadas el pasado miércoles 11 de julio por el presidente del Gobierno en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, donde anunció las medidas que “de manera inmediata” se iban a adoptar para asegurar el cumplimiento del ajuste presupuestario y la senda comprometida – otros dirán impuesta aunque a veces seguida con sorprendente entusiasmo por algunos que profieren “que se jodan” – tras el último Consejo Europeo.

El Presidente del Gobierno ya dejó claro cuáles iban a ser las líneas de actuación  al afirmar que “Me importa mucho más la cola del desempleo que todos los equilibrios de la economía, pero debo poner toda mi atención en los equilibrios de la economía, porque de ellos depende el futuro de la cola del desempleo” o que “o trabajamos todos unidos para lograr los mismos objetivos o nuestros esfuerzos serán estériles. O demostramos, de verdad, que somos una nación dispuesta a sacrificarse para conquistar un futuro mejor o no merecerá la pena el esfuerzo”. Las medidas que se iban a anunciar iban a ser importantes e iban a afectar a un gran número de ciudadanos.

Estas medidas se iban a concretar en la revisión integral de la función pública, con medidas que afectarían a la propia estructura de las administraciones; la adopción de iniciativas presupuestarias que afectan a ministerios, partidos y sindicatos y al modelo de prestaciones sociales; medidas adicionales sobre ingresos mediante la elevación de la imposición indirecta, y la aceleración del calendario de reformas estructurales destinadas a incrementar la flexibilidad y competitividad de nuestra economía.

En la rueda de prensa del viernes 13 de julio la Vicepresidenta confirmó la intensidad de las medidas, al señalar que en un momento de crisis como el actual, el Gobierno “tiene que actuar con responsabilidad, con rigor y con realismo” y que  “este Gobierno ha adoptado medidas que no son ni sencillas, ni fáciles, ni popunlares” porque se está pidiendo a los españoles “esfuerzos adicionales, sacrificios importantes para entre todos sacar adelante el país”, justificando, además las medidas en la necesidad de “tapar el agujero que presentan nuestras cuentas públicas y que lastra nuestra posibilidad de crecimiento”, aunque adornándolo con un  mensaje de esperanza: “Este es el camino. Podemos hacer dos cosas: no hacer ninguna  reforma y renunciar a todo lo que ha conseguido España o hacer reformas, hacer cambios y mantener lo que España es y lo que puede llegar a ser. Y con ese esfuerzo de unidad y responsabilidad de todos queremos decirle a los españoles que es posible, que España lo ha logrado en otros momentos históricos y que los españoles somos los mismos y que por este Gobierno no va a quedar en esfuerzos, en rigor, en determinación y en trabajo”.

Así las medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno y ahora publicadas en el Boletín Oficial del Estado se han concretado, principalmente en:

Reforma de la función pública

El Presidente señaló que “el empleo público debe adaptarse a la realidad económica del momento“, dado que desde 2007 el número de empleados públicos ha crecido en 289.000 personas. Entre las medidas anunciadas se encontraban las siguientes:

  • Reducción del número de días de libre disposición (de 6 a3, eliminando los adicionales del EBEP) y de los días adicionales de vacaciones.
  • Ajuste del número de liberados sindicales a lo dispuesto estrictamente en la ley.
  • Equiparación de las condiciones en situación de incapacidad temporal a las del resto de trabajadores.
  • Se facilitará la movilidad de los empleados públicos.
  • Suspensión el abono de la segunda paga extraordinaria a los empleados y altos cargos públicos.
  • Reducción significativa del número de empresas y fundaciones públicas.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha explicado en la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Ministros del 13 de julio que los cambios aprobados  van encaminados a asimilar el régimen laboral de los empleados públicos con el régimen laboral de los trabajadores del sector privado, con medidas como la referida a la incapacidad laboral que suponen en la práctica una precarización de los trabajadores públicos ya que en el ámbito privado el régimen de prestaciones es “mejorado” notablemente vía Convenio. Así confirma la asimilación del régimen de incapacidad laboral transitoria al régimen general de la Seguridad Social y las otras medidas anunciadas por el presidente: la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre en 2012 que “quedará compensada a partir de 2015 en forma de retribución en el sistema complementario de pensiones”, la eliminación de días de libre disposición y la reducción de liberados sindicales.

Aunque considera que España tiene una gran función pública, considera que “hay que renovarla para que esté a la altura de un tiempo difícil”, reconociendo la Vicepresidente que los empleados públicos están haciendo un gran esfuerzo desde 2010 cuando se rebajaron sus retribuciones y luego quedaron congeladas.

Así, el TÍTULO I del Real Decreto recoge las denominadas “Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas”, destacando las siguientes:

1. Asignación eficiente de efectivos y movilidad (artículo 15): Este artículo establece que: en el ámbito de la Administración del Estado y los organismos y entes de derecho público dependientes o vinculados de la misma, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará, en el marco del artículo 69.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos. Igualmente se fijarán sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados.

Para ello, por el citado Ministerio se analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.

Dos son los puntos clave de este artículo: movilidad y evaluación del desempeño de los empleados públicos (entendiendo que en este término se incluyen tanto funcionarios como personal laboral). Este artículo se circunscribe exclusivamente al ámbito de la Administración General del Estado, aunque cabe imaginar que las Comunidades Autónomas sigan la senda marcada.

2. Supresión de tres de los seis días de libre disposición ordinarios y de los días adicionales de libre disposición y días adicionales de vacaciones por antigüedad (artículo 8).

Esta medida se justifica por la generación de un ahorro en el funcionamiento de las estructuras, evitando la contratación de interinos, disminuyendo la realización de horas extraordinarias o de guardias adicionales para cubrir el servicio durante los días de permiso y vacaciones adicionales.

Para ello se modifican los artículos 48 (permisos de los funcionarios públicos) y 50 (vacaciones de los empleados públicos) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.

En cuanto a los días por asuntos propios, se modifica el apartado 1, letra k, quedando la redacción “k) Por asuntos particulares, tres días.” y se elimina el apartado 2 que establecía que además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

En relación a las vacaciones, se elimina la coletilla “como mínimo”,  y deja  de estar vigente, el artículo 68.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

Hasta ahora, se añadían hasta cuatro días adicionales de vacaciones anuales y se incrementaban los días de libre disposición que tenían los empleados públicos en función de la antigüedad que fueran alcanzando.

El artículo establece que desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares.

Por último, la Disposición transitoria primera establece que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrutará de los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, indicando, además, que lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

En este apartado se plantean dudas. El artículo 48 es de aplicación a personal funcionario, por lo tanto, ¿qué sucede con el personal laboral? ¿cuánto días particulares pueden disfrutar? Y ¿es aplicable a todas las administraciones? ¿y que sucede con el artículo 50, vacaciones, también aplicable a funcionarios?

Hay que tener en cuenta que el EBEP tiene carácter básico, tal y como se establece en su disposición final segunda:  Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios; al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte en su artículo 2 se incluye expresamente las distintas administraciones, al personal funcionario y al personal laboral en lo que proceda:

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las Administraciones de las Entidades Locales.
  • Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • Las Universidades Públicas.

(…)

Los convenios y acuerdos de aplicación a personal laboral han recogido normalmente las mejoras introducidas en los artículos 48 y 50, por lo cabe entender que se debe aplicar al personal laboral, pero la discusión está abierta. Habrá que estar también a lo que se recoja en las diferentes leyes de función pública y legislación de las diferentes administraciones.

3.Modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal (artículo 9).

En el Real Decreto se produce una revisión de los complementos o de la prestación por incapacidad laboral temporal actualmente existentes, en función del régimen de seguridad social al que estén adscritos los empleados públicos. Con ello se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración, reduciendo la necesidad de incorporar personal interino o temporal y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de la mejora, o complemento en caso de incapacidad temporal. La revisión se establece con carácter temporal en tanto duren las circunstancias excepcionales que vive el país.

Este artículo establece que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

En el caso de contingencias comunes:

  • Durante los tres primeros días, la prestación reconocida o el complemento alcanzará como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones.
  • Desde el día cuarto hasta el vigésimo, la prestación reconocida o el complemento en ningún caso superará el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

En el caso de contingencias profesionales se mantendrá el cien por cien de las retribuciones, así como en situaciones como la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras de carácter excepcional que pudieran merecer un trato diferenciado.

En los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • Durante los tres primeros días percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias.
  • Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias
  • A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.

Este artículo también establece que cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica. En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.

El artículo también suspende los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo en él dispuesto.

El Gobierno, en aplicación de lo establecido en este artículo, recoge en la Disposición adicional decimoctava las prestaciones por incapacidad temporal en la Administración del Estado, estableciendo además que la disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

Algunas comunidades, como  la Comunidad de Madrid ya se han aplicado medidas similares, tal y como ha recogido en su ley de acompañamiento de los presupuestos.

 5.Reducción de créditos y permisos sindicales (artículo 10). El RD establece que los créditos y permisos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo previsto en la normativa legal en la materia. Las organizaciones sindicales seguirán contando con los medios y recursos previstos en dicha normativa, dejándose solamente sin efecto aquellos pactos o acuerdos que, en el ámbito de las Administraciones Públicas habían incrementado los créditos horarios y el número de liberados por encima de dichas previsiones. El objetivo del RD es, por lo tanto, limitar el número de créditos y permisos sindicales que considera excesivos.

Así establece que en el ámbito de las Administraciones Públicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y sociedades dependientes de las mismas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley dejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.

6.Determinación de las unidades electorales (artículo 12). En el ámbito de la Administración General del Estado, se lleva a cabo una nueva definición de las unidades electorales y centros de trabajo, a fin de evitar la excesiva fragmentación actualmente existente que propiciaba un elevado número de órganos de representación (juntas de personal y comités de empresa). La medida supondrá, entre otras adaptaciones, que existirá una sola junta de personal y un solo comité de empresa por Departamento Ministerial, desapareciendo las de sus organismos autónomos que se integran en las de ámbito departamental. La simplificación de los órganos de representación se irá produciendo conforme venzan los actuales mandatos y se inicien los nuevos procesos electorales. También se unifican las Unidades Electorales en el exterior (artículo 14), de modo que el personal laboral en el exterior se integrará en una única unidad electoral.

Además, el artículo 13 establece que las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos registros se ajustará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Además establece normativa específica para la Administración General del Estado.

7.Supresión de la paga extraordinaria de diciembre (artículo 2).  Este artículo afecta al personal del sector público, definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado. Este personal verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. Y recoge su aplicación tanto para el personal funcionario (2.1) como para el personal laboral (2.2).

Para el personal laboral deja margen a la negociación de cómo se puede aplicar: la aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Asimismo, esta supresión será de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

El RD establece la recuperación futura de la paga de diciembre a través de planes de pensiones: las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

Cabe preguntarse qué sucederá en aquellas administraciones que no disponen de planes de pensiones ¿se recuperará realmente esta paga extraordinaria a través del mecanismo del salario diferido?. Todo parece indicar que si no existe el plan de pensiones habrá empleados públicos que no recuperarán su paga extraordinaria, y éstos deberán reclamar a  su administración empleadora el salario diferido no aportado. Por otra parte no hay que olvidar que en estos momentos “el sector público no podrá realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación”, tal y como establece la nueva ley de presupuestos generales del estado para el año 2012, por lo que cabe pensar que esta prohibición se levantará en 2013 o en el año que corresponda de acuerdo con la redacción: “con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera“.

El artículo resuelve una duda: ¿qué sucede en aquellos casos en los que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año?. De acuerdo con la redacción del artículo, se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

También establece una excepción: no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

Por tanto, la medida es de aplicación a todo el conjunto del sector público y a todas las Administraciones Públicas, estableciéndose, además, su carácter básico (apartado 7).

En el artículo 3 se establece su aplicación para el personal del sector público estatal y en el 4 para los altos cargos y el 6 la supresión para el personal laboral de la gratificación extraordinaria de Navidad contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

Por último, el artículo 5 (Cotización al régimen general de Seguridad Social) establece que a efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Recientemente se ha recogido en los medios que el pasado 5 de julio, el Tribunal Constitucional portugués ha declarado inconstitucional suprimir las pagas extras a los funcionarios. Tal y como recoge el diario El País “para el alto tribunal, la medida del Gobierno era discriminatoria porque no afectaba a todos los ciudadanos por igual, sino solo a quienes cobran un sueldo público”. Habrá que ver si se plantea esta cuestión ante el Tribunal Constitucional español o en otras instancias judiciales.

8. Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada (artículo 1). Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.

Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.

Esta medida afecta en estos momentos primordialmente al equipo del anterior gobierno.

Además, se recoge en la disposición adicional quinta la posibilidad de que los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2 soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Subida de la recaudación

Además el presidente ha anunciado que se realizará un ajuste de 600 millones en las partidas de gasto de los departamentos ministeriales, un tímido recorte del 20% en las subvenciones a partidos, sindicatos y organizaciones empresariales o la racionalización del gasto en el sistema de dependencia.

También anunció el mantenimiento de la duración máxima de 24 meses de percepción del desempleo, aunque con una reducción en su base reguladora que pasará del 60 al 50% a partir del sexto mes para los nuevos receptores.

En materia de ingresos, el Presidente apuntó que se aplicarán una serie de iniciativas “que coadyuven a cumplir la senda fiscal comprometida con nuestros socios europeos”. Entre ellas se encuentran:

  • En septiembre el tipo general del IVA aumentará del 18 al 21% . El reducido, del 8 al 10%, y se mantiene el superreducido del 4% para los productos de primera necesidad. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general.
  • Las cotizaciones sociales bajarán un punto en 2013 y otro más en 2014.
  • Reforma de la tributación medioambiental.
  • Subida de la imposición sobre el tabaco.
  • En el impuesto de sociedades se eleva el pago fraccionado para grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos financieros.
  • En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.
  • Las retenciones por actividades profesionales pasan del 15 por 100 al 21 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Estas medidas representarán, según el Presidente, “un ahorro de 65.000 millones de euros en los próximos dos años y medio”.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha confirmado las palabras del presidente, al anunciar el 13 de julio que “la subida del IVA entrará en vigor a partir del 1 de septiembre”  por cuestiones técnicas,  aunque existe una opinión extendida sobre que el objetivo real es  no afectar  al maná turístico, realizándose, además, una baja de las cotizaciones sociales: “en el año 2013 veremos una reducción de un punto en las cotizaciones, seguido de un punto adicional en el 2014”.

Además ha puesto fecha (1 de enero) a la supresión de la desgravación por la adquisición de vivienda y ha confirmado la subida en la tributación del tabaco.

Liberalización de horarios comerciales

En este sentido el nuevo Real Decreto incluye ya medidas anunciadas por el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, relativas al comercio interior y de fomento a la exportación: la ampliación el horario máximo de apertura comercial en días laborables de 72 horas semanales a 90 horas; modificación al alza del número mínimo de domingos y festivos de apertura, de 8 a 10, a partir del 1 de enero de 2013; definición de criterios básicos para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y liberalización del periodo de rebajas.

Otras medidas relacionadas con la dependencia, seguridad social, etc, se pueden consultar en el Real Decreto o en la  página web resumen de las medidas.  

Reforma de las administraciones públicas

Además el Gobierno tiene la intención en el ámbito local de delimitar  las atribuciones de los ayuntamientos, de forma que no asuman servicios para los que no cuentan con la financiación necesaria, y se reforzará el papel de las diputaciones con el fin de centralizar la prestación de servicios. Según el presidente, esta medida permitirá conseguir un ahorro “que estará en el entorno de los 3.500 millones de euros”. Además se homogeneizarán las retribuciones de alcaldes y concejales, se reducirá un 30% del número de concejales y el número de empresas públicas en el ámbito local “de forma drástica”.

De este modo, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Según el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la rueda de prensa del 13 de Julio, este informe va en la línea de defender el principio de “una administración una competencia”. La futura ley persigue que las corporaciones locales acometan solo las funciones para las que tengan presupuesto, confirmando las medidas anunciadas por el presidente: eliminación de los órganos intermedios “que no tienen sentido ni contribuyen a una eficaz gestión”,  supresión de las entidades locales de orden menor, reducción del 30% del número de concejales.

Habrá que analizar en su momento el impacto en los empleados públicos de esta ley. En cualquier caso, se echa de menos que estas medidas en el ámbito local no se acompañen  de alguna propuesta en el ámbito autonómico – controlado en buena medida por el propio PP – donde hay un excesivo número de diputados autonómicos asi como organismos diversos sin actividad real y que son más bien fuente de remuneración de dirigentes partidarios locales.

Medidas futuras

El presidente del Gobierno afirmó que las medidas anunciadas “no son agradables”, insistiendo en que “nos encontramos en una situación extraordinariamente grave y es preciso corregirla con urgencia” y avanzó más medidas (“reformas estructurales”) en los próximos meses (sector energético, programa “para garantizar la unidad de mercado” de forma efectiva; profundizar en las reformas y liberalización del sector servicios; flexibilización de los horarios comerciales, y proceso de liberalización “y, en su caso, privatización, de los servicios asociados al transporte ferroviario, portuario y aeroportuario”). La Vicepresidenta lo ha confirmado al afirmar que “Se aprobarán 20 leyes que tienen como objetivo fundamental reformar las administraciones públicas, ganar en competitividad y mejorar la economía para crecer”. Entre estas leyes se encuentra la Ley de Reforma Educativa y de la Formación Profesional, aunque de momento no se incluye ninguna referencia a la Reforma Universitaria.

Tomás Gómez 14/julio/2012

REFERENCIAS

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Resumen de las Medidas contenidas en el RD 

Resumen Consejo Ministros del 13 de julio de 2012

Anuncio por el presidente de Gobierno de las medidas 

El Constitucional portugués declaró ilegal suprimir pagas extras a funcionarios

Argumentos del Tribunal Constitucional de Portugal contra la reducción de pagas a los funcionarios (en portugués)

INFORME sobre el plan de reformas para el segundo semestre.

Presupuestos Generales del Estado para 2012